La Audiencia de Madrid da el último portazo a Sánchez y al PSOE en el caso de la lona donde se le llamaba «corrupto», y les condena en costas

24 de septiembre de 2026
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El tribunal rechaza el incidente de nulidad con el que el presidente del Gobierno pretendía reabrir la causa: considera que el archivo estaba suficientemente motivado y que los hechos denunciados no son delito

La Audiencia Provincial de Madrid ha cerrado la última puerta ordinaria que Pedro Sánchez y el PSOE tenían abierta para resucitar su ofensiva penal contra HazteOír por la lona con la leyenda «Corrupto» que la asociación desplegó frente al Congreso de los Diputados en mayo de 2025.

En un auto fechado el 22 de septiembre de 2026, la Sección Sexta declara que «no ha lugar» a anular su propia resolución de junio, que confirmó el sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas 1243/2025, e impone las costas del incidente al presidente del Gobierno y a su partido.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María de la Almudena Álvarez Tejero, junto a Francisco Jesús Serrano Gassent y Julián Abad Crespo, es tajante en su conclusión: bajo la apariencia de un incidente de nulidad, los socialistas han intentado en realidad interponer «una especie de recurso de súplica» para que el tribunal revisara si se había equivocado. Y el tribunal no aprecia error alguno.

Un recorrido judicial de más de un año

La causa nació de la denuncia de Sánchez y el PSOE contra la campaña de HazteOír. La jueza de la Plaza n.º 12 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid acordó el sobreseimiento provisional el 11 de febrero de 2026 y desestimó la reforma el 14 de abril. El Ministerio Fiscal recurrió en apelación y la defensa de Sánchez y del PSOE se adhirió. El 25 de junio, la Sección Sexta confirmó el archivo en su auto 624/2026.

El 29 de julio, la procuradora de Sánchez y del PSOE presentó un incidente de nulidad amparado en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pedían anular no solo el auto de la Audiencia, sino también los dos del juzgado, y devolver la causa al momento anterior al archivo para que la instructora se pronunciara sobre tres diligencias pendientes: la incorporación del reportaje fotográfico de la Policía Científica, la declaración como investigado de una persona identificada en la causa y un oficio a la Brigada Provincial de Información para identificar a los responsables.

Un dato relevante: la Fiscalía, que había sido la primera en recurrir el archivo, se opuso esta vez a la nulidad, igual que HazteOír.

Los dos motivos, rechazados

Los socialistas alegaban, en primer lugar, incongruencia omisiva y falta de motivación, porque según ellos la Audiencia no había razonado por qué los hechos no encajaban en los delitos contra la integridad moral y de coacciones. El tribunal responde que la motivación del auto de junio era «suficiente» para que el solicitante conociera las razones y pudiera discutirlas. Añade un reproche procesal: si la parte creía que la resolución omitía pronunciamientos, disponía de la vía del artículo 267.5 de la LOPJ, que permite pedir en cinco días que se complete la resolución. No la usó, dejó pasar el plazo y, por ello, su pretensión «no puede prosperar».

El segundo motivo era la indefensión por haberse confirmado el archivo sin resolver las diligencias pedidas. Aquí la Sala admite un matiz: el razonamiento del auto de junio sobre la innecesariedad de esperar diligencias se refería expresamente solo al oficio policial sobre la persistencia de la campaña, sin extenderse a la declaración del investigado ni al reportaje fotográfico. Pero lo zanja aclarando que se refería a todas las diligencias innecesarias: si los hechos son penalmente irrelevantes, como sostuvo el fiscal, ninguna de las tres aportaría nada nuevo.

El tribunal recuerda además que el derecho a la prueba no es absoluto y que corresponde a quien la pide acreditar su relevancia. Y reprocha a Sánchez y al PSOE que se limitaron a decir que las diligencias debían practicarse antes del archivo, sin motivar «ni la relevancia, ni la trascendencia, ni la necesidad» de las mismas.

«Discrepancia que no es causa de nulidad»

El fondo queda resumido en una frase: la Sala ha valorado los hechos denunciados y, como la jueza instructora, considera que no constituyen infracción penal. Que el denunciante discrepe de esa valoración, subraya el auto, no es motivo de nulidad. No concurre ninguna de las causas del artículo 238 de la LOPJ ni las circunstancias del 241.

Con este auto, contra el que no cabe recurso, se agota la vía ordinaria. Al presidente del Gobierno y a su partido solo les quedaría, en su caso, acudir en amparo al Tribunal Constitucional, para lo cual el incidente de nulidad suele ser un paso previo obligado. Mientras tanto, el archivo de la causa contra HazteOír se mantiene firme en la jurisdicción ordinaria, y Sánchez y el PSOE deberán pagar las costas de su último intento.

Dos apuntes para la edición: he omitido el nombre del investigado que figura en el auto por la advertencia de disociación de datos personales que incluye la propia resolución, y conviene tener presente que el archivo es provisional, no libre, aunque sea ya firme.

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