¿Cómo le explico a mi hija?

17 de agosto de 2026
5 minutos de lectura

«En todas las actuaciones judiciales o administrativas, los tribunales deben garantizar con prioridad absoluta el interés superior del niño, niña y adolescente, asegurando el goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías fundamentales.» — Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela / Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

¿Cómo le explico a mi hija adolescente que el sistema diseñado para protegerla se ha convertido en su principal opresor? Mirarla a los ojos y confesarle que la vivienda que con tanto amor le heredó su difunto padre está atrapada en el limbo de la indolencia burocrática es el dolor más desgarrador para una madre. Arribaremos al año suplicando el simple acto formal de que el tribunal admita nuestra demanda. Es un laberinto de papel donde el tiempo pasa y el silencio institucional castiga la inocencia. El estado de derecho se desvanece cuando la justicia que debe ser expedita se transforma en una maquinaria de exclusión y de trabas interminables. Mientras el expediente duerme el sueño de los justos en los archivos de la desidia, una menor de edad contempla con desconcierto cómo las leyes que lee en sus libros escolares no se aplican en la realidad de su propia vida, dejándola en una absoluta vulnerabilidad habitacional y emocional.

¿Cómo le explico a mi hija que las instituciones públicas parecen estar blindando a un ocupante de mala fe en lugar de salvaguardar su propiedad legítima? Es incomprensible que una persona extraña, sin nexo familiar ni títulos legítimos, disfrute del patrimonio de nuestro difunto esposo bajo el amparo indirecto de la inacción judicial. Este retraso procesal injustificado actúa en la práctica como un escudo protector para quien posee lo ajeno con absoluta ilegalidad. El tribunal que debería garantizar sus derechos constitucionales ha invertido los papeles, asfixiando a las víctimas legítimas y beneficiando la ocupación arbitraria. La propiedad privada y el derecho a la vivienda digna para los menores de edad se han convertido en meras promesas de papel. Mi hija observa con estupefacción y tristeza este escenario, preguntándose si el valor de la honestidad y el respeto a la ley penalizan al ciudadano honesto, mientras que la astucia del infractor es premiada por la inercia judicial.

¿Cómo le explico a mi hija que el andamiaje del Estado no funciona porque el capricho de un solo funcionario jactancioso y ensimismado tiene el poder de paralizar la verdad? Es alarmante comprobar cómo la soberbia, la pedantería y la arrogancia de un burócrata logran controlar el destino de un tribunal e influir de manera perversa en las instancias superiores, enredando y tergiversando un trámite que debió ser sencillo. El poder judicial pierde su esencia democrática cuando el ego desmedido de un funcionario secuestra la legalidad y arrodilla la tutela judicial efectiva. Este centralismo caprichoso no solo detiene nuestro caso particular, sino que contamina la confianza en todo el sistema de administración de justicia. Explicarle a una joven que la estructura del Estado de derecho puede ser saboteada por la vanidad de un solo individuo es dinamitar sus esperanzas en el futuro del país, enseñándole a temprana edad el rostro más amargo, prepotente y oscuro del abuso de poder institucional.

¿Cómo le explico a mi hija?

(Poema de lamento)

¿Cómo te explico, mi niña adorada,
que el techo que el padre con amor te dejó,
hoy duerme en la gaveta de un juez 
donde la indolencia el derecho ocultó?

¿Cómo te digo que el malo se adueña
de aquella casita que es tuya y es mía,
mientras el burócrata insiste y se empeña
en romper la esperanza con estéril justicia?

Es un rezo de madre que clama en el viento,
un grito legal que no quiere callar,
pues ver tu inocencia sufriendo este intento,
es la herida más honda que he de soportar.

¿Cómo le explico a mi hija que la hermosa teoría de la justicia se estrella contra la pared de una realidad judicial viciada de negligencia? Las leyes proclaman la protección prioritaria de la juventud, pero la práctica nos somete a un calvario de requisitos absurdos y dilaciones prefabricadas que perpetúan el agravio. Nuestra solicitud de admisión de demanda no es un favor que pedimos, es una obligación legal que el tribunal se niega a cumplir con celeridad. Esta plegaria de una madre ante un tribunal sordo no es solo un reclamo patrimonial; es el llanto desesperado por la dignidad de una adolescente que ve confiscado su porvenir. Cada día que pasa sin una respuesta judicial es un recordatorio de que las trabas institucionales son hoy más fuertes que los títulos de propiedad, dejando a la legítima heredera despojada de su casita y desamparada ante la ley que debió cobijarla con prioridad.

¿Cómo le explico a mi hija que el propio Estado, a través de sus operadores de justicia, se ha convertido en el principal obstáculo para que ella posea la casita que su padre le dejó? Este proceso se ha transformado en el ariete de nuestra resistencia y en la denuncia pública de un sistema que requiere una profunda depuración ética. Seguiremos alzando la voz con firmeza legal hasta que el interés superior del niño deje de ser ese eslogan publicitario y se convierta en una realidad palpable. No nos doblegaremos ante funcionarios pretenciosos ni ante el desprecio burocrático, porque la herencia de un padre y el derecho de una hija son sagrados. La justicia tardía es justicia negada, y la historia de este tribunal quedará marcada por la forma en que pretendieron arrebatarle el techo a una adolescente, olvidando que la verdad y la constancia de una madre siempre terminan por derribar las murallas de la corrupción y la desidia.

«El derecho de propiedad es un derecho humano fundamental, y el Estado tiene la obligación de protegerlo de manera efectiva contra cualquier perturbación o despojo arbitrario.»
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Canon

Ficción Jurídica y Arquetipo Visual: Este artículo y su gráfico son piezas de ficción jurídica con fines académicos, docentes y doctrinarios. La imagen es un arquetipo conceptual sin modelos reales; no señala, identifica ni alude a ninguna persona natural, funcionario o caso específico, siendo solo una ilustración simbólica de la praxis procesal.

Protección Internacional y Contraloría Social: Esta publicación se ampara en el artículo 19 del Pacto de la ONU y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Ambos instrumentos protegen la libertad de expresión, el pensamiento intelectual y el derecho ciudadano a ejercer contraloría social para exigir transparencia institucional.

El Principio «Excusatio Non Petita, Accusatio Manifesta»: En virtud del carácter estrictamente abstracto de este modelo académico, rige la máxima jurídica universal según la cual quien se excusa sin habérselo pedido, declara que es culpable , lo que constituye por su propia naturaleza, una autoidentificación espontánea con las conductas descritas.

Dr. Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario y Broadcaster

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