Sinopsis.
La Sentencia N° 388 de la Sala de Casación Penal del TSJ (12/06/2026) establece que un proceso donde el juez de control admite las pruebas de la acusación y silencia de forma negligente la evidencia exculpatoria de la defensa no constituye un juicio válido. Esta asimetría probatoria en la audiencia preliminar despoja al acusado de su derecho a la contradicción, transformando el debate procesal en una escenificación inquisitiva y en un absoluto simulacro de justicia.
Ciudad judicial. El ejercicio del derecho penal en Venezuela enfrenta un momento de profunda revisión dogmática y procedimental a la luz de las más recientes interpretaciones de su máximo tribunal. La Sentencia N° 388, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de junio de 2026, marca un hito polémico que muchos expertos califican de forma severa. El fallo aborda de forma directa las graves distorsiones que ocurren desde las fases iniciales del proceso, específicamente en la audiencia preliminar, donde se definen los límites del debate probatorio. Esta directriz busca, en teoría, salvaguardar la pureza de la incidencia y evitar prejuzgamientos viciados. Sin embargo, en la práctica judicial cotidiana, este tipo de restricciones formales puede desnaturalizar la verdadera función garantista de los tribunales. Cuando las limitaciones adjetivas asfixian la capacidad de argumentación y defensa de los ciudadanos, las audiencias corren el riesgo de convertirse en un mero escenario teatral.
Frente a este panorama, surge la urgente necesidad de analizar si las reformas jurisprudenciales verdaderamente protegen las garantías ciudadanas o si terminan por estructurar un simulacro de justicia. Un proceso penal auténtico exige un equilibrio absoluto entre las atribuciones del Estado y las facultades defensivas del investigado, un pilar que se tambalea si se restringe la contradicción efectiva. El principio de contradicción no es un accesorio del juicio, sino el núcleo del debido proceso contemplado en nuestra Carta Magna. Limitar el análisis judicial a aspectos puramente formales durante las incidencias, ignorando el contexto de los hechos del asunto principal, crea una barrera artificial. El justiciable acude al tribunal buscando tutela judicial efectiva, pero se topa con un muro burocrático que prioriza la pulcritud de la forma sobre la verdad material. Así, el acto jurisdiccional pierde su esencia ética y pasa a ser un trámite vacío que simula rectitud procesal mientras ignora el clamor de inocencia del procesado.
Dentro de esta distorsión sistémica, la asimetría procesal alcanza su punto más crítico cuando se vulnera flagrantemente el principio fundamental de igualdad de armas. En la praxis actual, se observa con alarma cómo solo el Ministerio Público puede incorporar con absoluta libertad sus elementos de cargo, disponiendo del aparato estatal para robustecer la acusación de manera irrestricta. En contraste directo, la defensa técnica es sistemáticamente despojada de su evidencia exculpatoria mediante el silencio cómplice o negligente del juez de control en la audiencia preliminar, quien omite o desecha de forma arbitraria las pruebas de descargo. Este silenciamiento de la contraparte rompe el equilibrio indispensable que debe imperar en cualquier causa penal, validando una versión unilateral de los hechos. Al vaciar de contenido la facultad probatoria del imputado, se destruye el camino hacia un juicio oral libre de vicios, convirtiendo la etapa intermedia en un filtro punitivo e inflexible.
Bajo estas condiciones de indefensión material, la posterior celebración del juicio oral y público se desnaturaliza por completo y pierde toda legitimidad constitucional. Un debate que se desarrolla habiendo amputado previamente la verdad de la defensa no es un juicio, sino un simulacro de justicia y una escenificación inquisitiva que repudia los principios del Estado democrático y social de derecho y de justicia. El proceso penal no puede reducirse a una puesta en escena donde una de las partes se encuentra atada de manos por prohibiciones de fondo u omisiones selectivas. Cuando el debate judicial se vacía de contenido sustancial, se quiebra la confianza de la sociedad en las instituciones encargadas de administrar justicia. Un verdadero Estado democrático y social de derecho y de justicia debe garantizar que cada audiencia, recurso o incidencia sea un espacio real de debate, impidiendo que el formalismo judicial sea utilizado como una herramienta para validar la arbitrariedad de la acusación estatal.
Resulta imprescindible que el foro penal venezolano, la academia y los operadores jurídicos de vanguardia exijan una rectificación profunda en la orientación de las decisiones que emanan de las distintas salas del máximo tribunal del país. No se puede convalidar bajo ningún concepto un modelo procesal restrictivo donde la defensa técnica sea un elemento meramente decorativo y el fallo judicial una conclusión predeterminada por la rigidez formal de los trámites. La potestad de administrar justicia emana directamente de los ciudadanos y las ciudadanas por mandato constitucional, y debe ejercerse con estricto e inquebrantable apego a la dignidad humana y los derechos fundamentales del procesado. El reto actual de la comunidad jurídica nacional es rescatar con urgencia la esencia misma del proceso penal como un mecanismo de pacificación social y de realización de la justicia verdadera. Solo mediante el restablecimiento del equilibrio procesal y el respeto absoluto al contradictorio, podremos superar este preocupante esquema pragmático y asegurar un sistema penal que sea genuinamente justo, ético, accesible y transparente.
“La verdadera legalidad no reside en el cumplimiento autómata de los ritos procesales, sino en la garantía inquebrantable de que ninguna forma jurídica sea utilizada como un velo para ocultar la indefensión humana.”
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario
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