«El poder es como el fantasma de una dama de honor: cuando los súbditos se arrodillan ante él, finge que tiene cuerpo; cuando le exigen que se desvista, sólo hallan aire.» — Thomas Carlyle
«El que vence a otro es fuerte, pero el que se vence a sí mismo es poderoso.» — Lao-Tsé
«Solamente la virtud es la que constituye al hombre [y a la mujer] como rey de sí mismo, y enseñó a los que mandan que solamente la virtud unida al recto saber es la única que es digna y capaz de gobernar y regir a los demás, mientras que todas las demás dignidades, sin la virtud, son cosas peligrosas y que más bien hay que lamentar.» — Luisa Piccarreta (Las 24 Horas de la Pasión, Hora 17)
Crónica._
La investidura judicial no nace de la autoproclamación soberbia ni del estruendo verbal con el que un funcionario pretende imponer su investidura ante la ciudadanía, sino de la serena autoridad moral que emana del estricto rigor ético y de la aplicación imparcial de la ley. Cuando un magistrado siente la imperiosa necesidad de recordarle verbalmente a las partes o a la sociedad su condición de autoridad mediante fórmulas de prepotencia, revela de manera inmediata la fragilidad institucional de su criterio y la vacuidad intrínseca de su nombramiento. El verdadero juez se legitima en cada fallo motivado, en el respeto riguroso al debido proceso y en la silenciosa prudencia con la que administra la balanza de Temis, consciente de que el cargo es un mandato temporal de servicio público y nunca un título nobiliario personal. La judicatura auténtica huye instintivamente del protagonismo histriónico y de la vanidad mesiánica, entendiendo que el foro de justicia no es un escenario teatral para consagrar egos individuales, sino el santuario cívico donde la razón jurídica debe prevalecer siempre por encima de cualquier tentación autoritaria o despótica.
En el ordenamiento jurídico contemporáneo, la judicatura se fundamenta en la legitimidad democrática y en la racionalidad argumentativa de las decisiones, elementos que resultan totalmente incompatibles con el ejercicio arbitrario y personalista del poder jurisdiccional. Un juez que invoca constantemente su jerarquía para intimidar a los justiciables o para coartar el legítimo derecho de defensa traiciona los principios republicanos más elementales que sostienen la división de poderes y el equilibrio institucional del Estado moderno. La verdadera investidura no requiere de adjetivos grandilocuentes ni de recordatorios intimidatorios porque su peso específico reside en la coherencia lógica de sus resoluciones y en la inquebrantable rectitud de su conducta. Pretender sustituir la argumentación jurídica y el respeto a la ley por la simple imposición de la voluntad subjetiva del juzgador transforma el templo de la justicia en un reducto de inseguridad jurídica donde prevalece el capricho sobre la norma preestablecida. De este modo, la exigencia de sumisión ciega a la persona del juez, en lugar de a la Constitución y a las leyes, constituye una desnaturalización profunda de la función judicial y una amenaza latente para las libertades públicas de los ciudadanos.
La historia del pensamiento jurídico y político está repleta de advertencias sobre los peligros inherentes a la concentración de poderes absolutos en manos de funcionarios insensibles a los límites que impone la república y la democracia constitucional. Desde las reflexiones clásicas sobre la tiranía hasta las modernas teorías de la argumentación jurídica, se ha insistido incansablemente en que el poder legítimo es aquel que se ejerce con moderación, humildad institucional y estricta sujeción al derecho positivo vigente. Cuando un magistrado olvida que es simplemente un servidor de la ley y se asume a sí mismo como la ley misma, incurre en la peligrosa tentación del mesianismo judicial, despojando a las sentencias de su valor racional para convertirlas en meros actos de fuerza. Esta desviación funcional no solo degrada la administración de justicia, sino que destruye la confianza ciudadana en las instituciones democráticas, generando un clima de indefensión generalizada donde el ciudadano común se siente a merced de los estados de ánimo del juzgador. Por consiguiente, la contención y la mesura se erigen como las virtudes cardinales que separan al verdadero magistrado del simple detentador de una cuota de poder.
La verdadera independencia judicial no se proclama mediante consignas altisonantes ni se defiende exigiendo pleitesías personales a los abogados litigantes y a los ciudadanos que acuden en busca de tutela judicial efectiva para sus derechos conculcados. Esa independencia constituye una actitud ética profundamente arraigada en la conciencia del funcionario, la cual se manifiesta en su capacidad para resistir presiones políticas, económicas o mediáticas, manteniendo siempre una distancia prudente frente a cualquier intento de manipulación del proceso. Un juez verdaderamente independiente no necesita gritar su autoridad porque esta se impone por sí misma a través de la justicia intrínseca de sus decisiones y la pulcritud insospechable de sus procedimientos. En contraposición, el juez que necesita recordarle permanentemente al foro quién manda demuestra una profunda inseguridad profesional y una carencia absoluta de la ponderación que exige la función jurisdiccional. La autoridad auténtica fluye de manera natural y pacífica, mientras que el autoritarismo siempre requiere de la coacción verbal para ocultar sus múltiples debilidades argumentales y éticas.
La sociología jurídica nos enseña que el prestigio de los tribunales no se edifica sobre el miedo reverencial que pueda infundir la figura física del magistrado, sino sobre la previsibilidad, justicia y equidad de las decisiones adoptadas en cada causa sometida a su conocimiento. Cuando la ciudadanía percibe que un tribunal funciona con estricta sujeción a la ley y con absoluto respeto a la dignidad de las partes, la legitimidad del sistema judicial se consolida firmemente sin necesidad de apelaciones a la autoridad personal. Por el contrario, el uso abusivo del poder como instrumento de vanidad personal destruye el tejido social y erosiona la paz pública, convirtiendo al proceso judicial en una experiencia intimidatoria y ajena a los ideales de justicia. El juez que comprende la alta dignidad de su cometido constitucional asume su rol con la sobriedad y la sencillez de quien sabe que es un mero instrumento de la ley. Así, la verdadera grandeza en la judicatura se mide por la capacidad de escuchar con paciencia, razonar con rigor jurídico y decidir con absoluta imparcialidad, alejándose siempre de cualquier tentación de protagonismo vanidoso.
En definitiva, la frase lapidaria que advierte que cualquier juez que deba decir yo soy el juez no es un verdadero juez sintetiza con precisión la esencia ética y democrática que debe caracterizar a la administración de justicia en cualquier sociedad civilizada y moderna. La justicia es un valor universal y abstracto que trasciende la efímera individualidad de quien temporalmente ocupa el estrado, exigiendo de este una renuncia consciente a los privilegios de la soberbia personal en aras del servicio público y la verdad procesal. Los verdaderos jueces dejan que sean sus sentencias, su ecuanimidad y su incansable vocación de servicio las que hablen por ellos, construyendo día a día una jurisprudencia respetada y respetable. Cualquier desviación de este derrotero ético transforma la sagrada labor de juzgar en un ejercicio estéril de vanidad y autoritarismo incompatible con los valores republicanos. Por todo ello, la sociedad exige y merecerá siempre magistrados íntegros, discretos y firmes en sus principios, capaces de hacer justicia sin necesidad de proclamar gritos de autoridad que solo delatan la ausencia de verdadera legitimidad moral.
«Nadie es más arrogantemente ignorante, más soberbio, más incapaz de ver lo que es la justicia que un juez mediocre que ha recibido un poco de poder.» — Albert Camus
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor universitario