El juez Calama avala que Hacienda siga inspeccionando a Zapatero y su familia

30 de julio de 2026
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El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. | EP

El magistrado considera que la inspección tributaria puede continuar porque, salvo una pieza concreta sobre unas joyas, la causa penal no investiga posibles delitos fiscales

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado suspender las investigaciones tributarias que la Agencia Tributaria mantiene abiertas al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa, Sonsoles Espinosa, sus hijas Alba y Laura, su empresa What The Fav y el empresario Julio Martínez Martínez, en el marco de la investigación del denominado ‘caso Plus Ultra’.

En un auto, el magistrado desestima la petición formulada por las delegaciones de la Agencia Tributaria de Madrid y Valencia, que habían solicitado paralizar las inspecciones al considerar que guardaban relación con el procedimiento penal abierto en la Audiencia Nacional.

Calama asume así el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que se opuso a la suspensión al entender que no existe una coincidencia suficiente entre los hechos investigados por la vía penal y los analizados por Hacienda.

No obstante, el juez establece que, si durante las actuaciones inspectoras la Agencia Tributaria detecta indicios de un posible delito contra la Hacienda Pública, deberá comunicarlo al juzgado para que valore las actuaciones oportunas.

El magistrado sostiene que la normativa actual establece como regla general que las inspecciones tributarias continúen su curso, reservando la paralización únicamente para supuestos excepcionales.

En este sentido, considera que, salvo una pieza separada que afecta directamente a Zapatero y en la que se investiga el valor de unas joyas intervenidas en su despacho, el procedimiento penal no tiene por objeto investigar posibles delitos fiscales.

Precisamente sobre esas joyas, Calama señala que su posible relevancia fiscal y penal aún está por determinar y que esa circunstancia, por sí sola, no justifica suspender las inspecciones correspondientes a los ejercicios fiscales de 2022 a 2024.

Además, el instructor recuerda que la entrega de documentación ya existente a la Agencia Tributaria no supone vulnerar el derecho a no autoincriminarse, al tratarse de información preexistente y no de una colaboración activa con la investigación penal.

Zapatero había solicitado tanto al juez como a Hacienda que paralizaran las actuaciones inspectoras al considerar que existía una situación de «prejudicialidad penal» y que mantener ambas investigaciones abiertas podía vulnerar sus derechos fundamentales y el principio de que no se puede ser investigado dos veces por los mismos hechos.

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