El Supremo abre la puerta a que los familiares puedan bloquear judicialmente la eutanasia de sus allegados

23 de junio de 2026
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El Pleno de la Sala III reconoce legitimación activa a personas con vínculo estrecho para recurrir la concesión de la prestación, en una sentencia aprobada por 23 votos contra 9 y con voto particular

El Tribunal Supremo ha establecido un precedente de enorme calado en la aplicación de la ley de eutanasia en España: los familiares o personas con un vínculo «particularmente estrecho» con quien solicita la muerte asistida tienen derecho a impugnarla judicialmente. Así lo ha acordado el Pleno de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia cuyo fallo fue adelantado el pasado 19 de mayo y cuyo texto íntegro, con voto particular, fue notificado este martes 23 de junio.

La decisión, adoptada por una mayoría amplia pero no unánime —23 magistrados a favor y 9 en contra—, resuelve el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ya había reconocido legitimación a un padre de 90 años para oponerse en los tribunales a la eutanasia concedida a su hijo, Francesc Augé, de 56 años, aquejado de graves secuelas por varios ictus y problemas cardíacos. El Supremo desestima el recurso de la Generalitat y, con ello, confirma ese derecho de impugnación y fija doctrina para casos futuros.

Un derecho que ya ha costado años de espera

El caso de Augé no es el único en el que la intervención judicial de un familiar ha paralizado el proceso. Noelia Castillo, una joven de 25 años, tuvo que litigar cerca de dos años contra su padre antes de poder acceder a la eutanasia, que finalmente recibió el 25 de marzo de 2026. El propio Supremo, consciente de este problema, incluyó en su resolución un llamamiento urgente al legislador para que establezca un procedimiento «sumarísimo» que permita resolver estos recursos en pocos días, evitando dilaciones que en la práctica vacían de contenido el derecho reconocido.

El voto particular: un derecho «personalísimo»

La sentencia no fue unánime. Nueve magistrados formularon votos particulares en los que sostienen que permitir que terceras personas, por cercanas que sean, puedan interferir judicialmente en una decisión tan íntima contraviene el espíritu de la ley. Para los discrepantes, la solicitud de eutanasia es un derecho personalísimo que pertenece exclusivamente al paciente, que debe reunir capacidad plena de decisión como requisito legal imprescindible.

Reacciones: entre la legalidad y la autonomía del paciente

La asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) rechazó el fallo con «profunda preocupación», denunciando que convierte a los pacientes en «víctimas por partida doble, de su familia y de la justicia». Desde el ámbito jurídico, voces como la del abogado Federico de Montalvo defienden que el fallo es coherente con el ordenamiento: si la ley ya reconoce a los familiares capacidad para prestar «consentimiento por representación» en otras circunstancias médicas, resulta lógico que puedan plantear ante un juez dudas sobre la libertad o la capacidad real del solicitante.

La sentencia, en todo caso, no autoriza a los familiares a vetar la eutanasia, sino a cuestionar judicialmente si el proceso se ha seguido con todas las garantías. La clave estará ahora en si el sistema judicial español es capaz de resolver esas impugnaciones con la celeridad que exige un derecho cuyo ejercicio no admite demoras.

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