La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha vivido una jornada de fractura interna. Una mayoría, lograda gracias al voto de calidad de la presidenta Isabel Perelló, ha decidido remitir al Promotor de la Acción Disciplinaria el auto del juez Juan Carlos Peinado —instructor del caso Begoña Gómez— para evaluar si sus comentarios sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado constituyen una falta disciplinaria.
Sin embargo, cuatro vocales han emitido un voto particular discrepante, argumentando que la actuación del órgano de gobierno de los jueces es inaceptable. Para estos juristas, cualquier intervención sobre una resolución judicial en curso, especialmente en lo relativo a la apertura de juicio oral y medidas cautelares, «supondría inmiscuirse ilegítimamente en las competencias que únicamente corresponden a la Audiencia Provincial de Madrid en vía de recurso».
Los vocales críticos sostienen que las expresiones del magistrado no son objeto de sanción, sino parte de su labor argumentativa. Según su criterio, «a través de las expresiones» cuestionadas, «el Magistrado está explicando los motivos por los que él entiende que procede su decisión de adoptar medidas cautelares», un proceso que consideran estrictamente jurisdiccional y ajeno a la esfera disciplinaria.
En su escrito, los firmantes recalcan que el contenido de una resolución solo puede ser revisado mediante los recursos ordinarios previstos por la ley. Subrayan que «ese juicio revisor no es competencia del CGPJ por vía disciplinaria», apoyándose en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que protege la independencia de los jueces frente a posibles coacciones gubernativas que limiten el ejercicio de su función.
Finalmente, el grupo de vocales advierte de que convertir al CGPJ en un órgano fiscalizador de la motivación de los autos sienta un precedente peligroso. Basándose en precedentes judiciales recientes, los consejeros insisten en que los jueces deben poder justificar sus decisiones sin temor a represalias, recordando que el control de sus actos debe recaer únicamente en los tribunales superiores a través de los cauces procesales establecidos.