El ataque a la libertad de prensa y a la libertad de opinión: «Caras vemos, trastornos mentales no sabemos»

29 de mayo de 2026
4 minutos de lectura

“La soberbia no es grandeza sino hinchazón; y lo que está hinchado parece grande, pero no está sano.” (San Agustín de Hipona).

El presente texto expone, bajo un análisis doctrinario, las desviaciones sistemáticas que comprometen la rectitud en la praxis judicial. Este ejercicio de crítica académica se ampara en las libertades de pensamiento y expresión consagradas internacionalmente, abordando de manera abstracta vicios que, al ser omitidos, perpetúan la arbitrariedad en los estrados.

La libertad de prensa y la libertad de opinión

La pretensión de censurar el pensamiento de periodistas e intelectuales constituye una vulneración directa a la consciencia pública. Cuando se intenta imponer silencio sobre el ejercicio periodístico, se busca ocultar las distorsiones del sistema, exigiendo una pasividad cómplice ante la injusticia. El derecho a la libre expresión es un pilar constitucional inviolable. Como bien sentenció George Orwell: “Si la libertad significa algo, será, sobre todo, el derecho a decirles a los demás lo que no quieren oír”. El periodismo crítico es el mecanismo que señala las brechas entre la norma jurídica y su aplicación real.

La sombra del juzgador: el trauma en el estrado

El ejercicio de la función pública requiere un equilibrio emocional que, al ser ignorado, degrada la labor judicial. Cuando los conflictos personales del funcionario se proyectan en el estrado, el tribunal deja de ser un espacio de justicia para convertirse en un escenario de desahogo de frustraciones. La administración de justicia exige una integridad interna que excluya cualquier sesgo derivado de carencias personales. La desnaturalización de la magistratura ocurre cuando el juzgador prioriza su vulnerabilidad sobre el deber de imparcialidad.

La soberbia del embudo: el secuestro de la fe

La patología conocida como síndrome de la hibris altera la percepción del operador de justicia. En esta distorsión, el servicio público se transforma en una herramienta de reafirmación narcisista. Exigir pleitesía y calificar como «manipulación» la invocación de derechos fundamentales o convicciones personales es una inversión perversa de los valores éticos. La justicia no es un fetiche personal, sino un imperativo de servicio que no admite la instrumentalización del cargo.

El arte de la emboscada: la agresión reactiva como falacia

La denominada «agresión reactiva» en instancias judiciales no es más que una maniobra de distracción procesal. Se prioriza la sanción arbitraria mediante el desvío de la atención, buscando despojar a la defensa técnica de su estabilidad. El señalamiento de irregularidades por parte de la defensa no constituye una ofensa, sino una respuesta técnica necesaria ante un entorno caracterizado por la inobservancia del debido proceso.

El laboratorio de la infamia: el desplazamiento de la defensa

La descalificación pública del profesional del derecho es una estrategia deliberada de interferencia en la confianza entre el justiciable y su representación. Este mecanismo busca sistemáticamente desplazar al abogado honesto para imponer, mediante presiones indebidas, figuras complacientes con la estructura de poder. El resultado es la conversión del tribunal en un mercado donde se distorsiona la finalidad de la defensa técnica.

La traición de las antenas: el espionaje profesional

La lealtad entre colegas se ve fracturada por quienes actúan como agentes de irregularidades institucionales. Estos comportamientos, derivados de la envidia y la carencia de principios, destruyen la hermandad gremial. El secreto profesional es el valor que garantiza la integridad de la defensa; traicionarlo para obtener favores futuros es un acto de canibalismo profesional que destruye la esencia del ejercicio jurídico.

“El que ama a su hermano, permanece en la luz, y en él no hay tropiezo. Pero el que aborrece a su hermano está en tinieblas, y anda en tinieblas, y no sabe a dónde va, porque las tinieblas le han cegado los ojos.” (1 Juan 2:10-11).

La impunidad de la grosería: el tribunal y el ministerio público

La inobservancia de las reglas de trato en tribunales y fiscalías es un síntoma de crisis institucional. Donde la técnica debería predominar, el trato denigrante y humillante evidencia una capacidad profesional insuficiente para el cargo. Proteger la dignidad del proceso frente a la falta de decoro es un deber de la defensa, pues el silencio ante tales abusos equivaldría a convalidar las distorsiones del sistema.

La metamorfosis del verdugo: el pavo real de la infamia

El ejercicio de la autoridad no otorga licencia para la humillación. La conducta que revierte la narrativa, calificando como «agresión» la legítima respuesta ante el atropello, denota un ejercicio de poder vanidoso e infundado. La investidura es una circunstancia temporal; por tanto, la soberbia exhibida en el estrado solo subraya la precariedad de una gestión desprovista de mesura y ética.

La fragilidad del soberbio: el ocaso en el palacio

La historia judicial ratifica que la soberbia funciona como un factor de vulnerabilidad. La ocultación de irregularidades, lejos de garantizar impunidad, acelera el desgaste institucional y termina exponiendo al funcionario ante el sistema que ayudó a corromper. El poder es un préstamo efímero; quienes lo utilizan para atropellar terminan, invariablemente, enfrentando las consecuencias de sus propias transgresiones.

La ilusión de la eternidad ante el justo juez

El olvido de la humildad conlleva una pérdida de perspectiva sobre la temporalidad del cargo. Aunque la soberbia genere una ilusión de intocabilidad, la verdad procesal es incorruptible. Ante el juicio final de la historia y de la ética, no prevalecen los grupos de poder ni las maniobras inconfesables. El tiempo, juez definitivo, evidencia las fallas de quienes han olvidado que la justicia es, ante todo, un acto de rectitud.

“No hay camino para la paz, la paz es el camino; y no hay justicia en el abuso, porque el abuso es la negación de toda ley.” (Mahatma Gandhi).

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

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