Introducción: En la antigüedad, la ordalía representaba un sistema de «prueba» donde la libertad o la vida no dependían de la verdad de los hechos, sino de una reacción biológica azarosa o deliberadamente manipulada. Se obligaba al procesado a una ingesta mortal: debía tragar el veneno de la nuez de tangema junto con tres trozos de cuero de pollo. Si su organismo no lograba expulsar o «vomitar» los tres cueros de pollo, el resultado era una sentencia condenatoria automática y fatal. Hoy, asistimos a una metamorfosis de esa práctica atávica en los tribunales de jurisdicción especial de violencia de género: se ha sustituido el veneno botánico por el veneno jurídico de la presunción de culpabilidad automática. En este nuevo escenario, si el hombre no logra «vomitar» pruebas imposibles de obtener —la denominada prueba diabólica—, el sistema dicta una sentencia condenatoria basándose únicamente en el dicho de la contraparte. Hemos pasado de la nuez tóxica al proceso viciado, donde la sola denuncia actúa como la raíz de un árbol envenenado que solo puede dar como fruto una colosal injusticia, despojando al acusado de toda garantía constitucional bajo el pretexto de una protección que se torna en persecución ciega, desmedida y carente de sustento fáctico verificable.
Mensaje para ciudadanos y estudiosos del Derecho:
Debe quedar sellado, sin margen a la distorsión interpretativa, que la prueba mínima jamás puede equipararse a la simple denuncia de la pretendida víctima. La doctrina de la mínima actividad probatoria no autoriza el relajo, la rebaja, el desaliño ni la degradación de la calidad científica del derecho probatorio. Si bien existen denuncias fundamentadas en hechos reales, el dicho de quien denuncia no puede tomarse como un dogma de fe ni como una verdad absoluta. Las jurisdicciones especiales de género están incurriendo en un grave error de categoría: le otorgan la jerarquía de «prueba» a lo que, por su propia naturaleza, es solo una «afirmación de parte». Es fundamental recordar la doctrina sostenida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en ponencias suscritas por magistrados de la talla de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León, donde se ha establecido con meridiana claridad que la víctima no es un testigo en el sentido estricto y técnico de la palabra. El testimonio proviene de un tercero imparcial que no tiene interés en las resultas del proceso, mientras que la víctima, al ser parte interesada, emite una declaración que, para desvirtuar la presunción de inocencia, debe cumplir con requisitos rigurosos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia, rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo que confirmen el relato.
Intentar elevar una hipótesis subjetiva a la cúspide de la prueba, sin que esta posea los atributos de la prueba (licitud, pertinencia, utilidad, conducencia, fiabilidad y verificación objetiva), es un despropósito similar al de quien pretende conducir una mesa de madera como si fuera un vehículo: por más que el sujeto afirme que es un automóvil, la mesa carece de los mecanismos para serlo. Asimismo, es un absurdo técnico equiparable al del bioanalista que pretendiera obtener un diagnóstico válido aplicando el reactivo ELISA (Ensayo por Inmunoabsorción Ligado a Enzimas) de cuarta generación a una sustancia inanimada. La prueba ELISA es una técnica de laboratorio fundamental en la medicina y la biotecnología, cuyo objetivo es detectar la presencia de antígenos o anticuerpos en una muestra biológica para diagnosticar enfermedades (como el VIH o hepatitis); requiere de reactivos específicos que reaccionan ante elementos reales. Aplicar el «reactivo» de la prueba mínima sobre el vacío de un relato sin corroborar es, sencillamente, un fraude científico que violenta la epistemología jurídica. Si el elemento es inexistente para la ciencia probatoria, no tiene capacidad de movimiento jurídico ni fuerza convictiva alguna para sustentar una privación de libertad. Sobre esa nada no puede haber condena.
Anamnesis:
El análisis profundo de esta realidad nos revela que estamos ante una desarticulación del pensamiento lógico-jurídico. La anamnesis del problema nos permite traer al presente la historia clínica de esta patología judicial, despojando al proceso de su ropaje ideológico para observar la estructura ósea de la arbitrariedad: se ha instaurado un sistema donde la sospecha sustituye a la certeza y el prejuicio a la pericia. No se trata simplemente de un error judicial aislado, sino de una política institucionalizada en ciertos circuitos de la jurisdicción especial de violencia de género, donde el rigor técnico es visto con sospecha y la imparcialidad es tildada de indiferencia. Cuando se ignora la necesidad de la prueba científica y se abraza el relato como verdad revelada, se está destruyendo la esencia misma de la Jurisdicción, que es el acto de decir el Derecho basándose en la verdad fáctica verificada. Esta recuperación histórica de los hechos y la revisión exhaustiva de los antecedentes procesales nos confirma que la justicia, sin el contrapeso de la objetividad y sin una exploración técnica de las causas, se convierte en un instrumento de persecución que ignora la realidad biográfica de los sujetos procesales para imponer una narrativa de culpabilidad preestablecida y viciada desde su génesis.
En la remota isla de Madagascar, la ordalía del tangema representaba el ápice del pensamiento mágico-jurídico bajo el mandato de la reina Ranavalona I. El procedimiento era estricto: el acusado debía ingerir el veneno de la nuez del árbol de tangema acompañado de tres trozos de piel o cuero de pollo. La justicia no dependía de la evidencia material, sino de una violenta reacción estomacal: si el procesado lograba vomitar los tres cueros de pollo, se le declaraba inocente; si el veneno le arrebataba la vida o si su organismo retenía los cueros, la culpabilidad quedaba sellada mediante una sentencia condenatoria divina. Esta práctica ha resurgido bajo una sofisticada metamorfosis en los tribunales contemporáneos de jurisdicción especial de violencia de género. Existe aquí una analogía perversa con la teoría del fruto del árbol envenenado o de la exclusión probatoria: si la raíz del proceso es una denuncia carente de soporte probatorio científico o una obtención de «evidencia» viciada por la subjetividad, todo el árbol procesal está contaminado por el veneno de la ilegalidad. Al igual que el tangema, esta justicia especial no busca la verdad fáctica, sino que impone una «prueba de supervivencia» donde la culpabilidad se presume por el solo hecho de existir una acusación, convirtiendo el proceso en una trampa mortal para la inocencia y el debido proceso.
Para desarticular este vicio, es imperativo rescatar la ontología de la prueba. Siguiendo la lucidez de Francesco Carnelutti, debemos entender que la prueba no es el hecho mismo ni una conclusión mística, sino un instrumento de comprobación que sirve para demostrar la verdad de una afirmación de manera objetiva. La prueba es el medio que permite al juez conocer la realidad de lo acontecido despojado de sesgos ideológicos o presiones sociales. Sin un vestigio externo, material y verificable que confirme el relato de quien acusa, no existe el derecho, sino la literatura de ficción. La prueba es el puente entre el hecho y la verdad procesal, y si ese puente carece de bases científicas, cualquier sentencia es un acto de fuerza bruta disfrazado de legalidad. Si la prueba mínima no posee las características intrínsecas de la prueba en cuanto a su fiabilidad y calidad técnica, es jurídicamente inexistente, y sobre la inexistencia de elementos de convicción no puede jamás erigirse una sentencia condenatoria que pretenda ser justa o legítima en un Estado de Derecho que se precie de ser garantista y respetuoso de la dignidad humana.
A los fines de este análisis y en estricta observancia de la doctrina de Manuel Miranda Estrampes, debe quedar claro que la prueba mínima debe ser, ante todo, una Prueba en el sentido estricto del deber ser jurídico; es decir, un elemento plenamente constituido que goce de licitud, pertinencia y capacidad convictiva. Lo «mínimo» debe referirse exclusivamente a la cantidad necesaria de verdad que debe comprobarse o demostrarse a través de dicha prueba para enervar la presunción de inocencia, pero jamás debe interpretarse como una licencia para la precariedad intelectual o la relajación de las reglas de evidencia. Existe hoy una estafa semántica donde se confunde cantidad mínima con calidad mínima. Una prueba mínima debe exigir una calidad máxima: debe ser un vestigio plenamente confirmado y corroborado que resista el embate de la duda razonable, pues pretender llamar prueba al solo susurro de una pretendida víctima, sin soporte de evidencia periférica, es regresar a la oscuridad de la superstición y la injusticia de las ordalías medievales, donde la verdad era una concesión del poder y no un resultado de la razón.
Bajo esta luz, el «dicho» de la pretendida víctima es apenas una afirmación de parte, una hipótesis subjetiva que busca ser verificada, pero que en ningún caso puede ser elevada a dogma por sí sola. Para que ese material adquiera la jerarquía de prueba, debe ser sometido a un reactivo jurídico: la corroboración objetiva. El derecho, como ciencia, exige distinguir entre el indicio —que es una sombra— y la prueba, que es la luz de la certeza. En el ecosistema de la jurisdicción especial de violencia de género, estos conceptos se fusionan en un magma de disparates procedimentales, donde se pretende que una «mínima aspiración de prueba» sea suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Se olvida que el testimonio es un acto de fe en la palabra de un tercero, pero en el proceso penal, la palabra de la parte interesada es solo el inicio de la investigación, nunca su conclusión. Ignorar esto es permitir que la subjetividad secuestre la balanza de la justicia, permitiendo que el rencor o el interés personal se disfracen de verdad procesal para destruir vidas y patrimonios sin el menor rigor científico ni control jurisdiccional efectivo.
La advertencia sobre la falsedad en el testimonio ya la sabiduría bíblica la recogía con Zuleika, la mujer de Putifar, cuya denuncia calumniosa llevó al justo José a la prisión. Este síndrome de la mujer de Putifar se manifiesta hoy con una frecuencia alarmante, potenciado por una estructura legal que incentiva la denuncia sin consecuencias reales por el perjurio. Las redes sociales y los dispositivos digitales actúan ahora como los nuevos testigos técnicos, revelando a través de grabaciones la cruda realidad de la autoflagelación estratégica: sujetos que se golpean contra las paredes, impactan sus extremidades con martillos o se propinan bofetadas a sí mismas con el único fin de prefabricar una evidencia visual que sustente una sentencia condenatoria injusta. Esta puesta en escena teatral busca engañar al juzgador y al experto, aprovechando la laxitud probatoria de un sistema que ha decidido creer de antemano. La justicia debe volver a sus cauces naturales, donde la verdad se busca a través del debido proceso y no mediante el linchamiento institucionalizado o la validación de montajes coreográficos diseñados para el fraude procesal y la estafa judicial.
La inversión de la carga probatoria ha transformado el proceso en una prueba diabólica que contraviene flagrantemente los tratados internacionales de derechos humanos y los principios más elementales de la civilización jurídica. Es urgente que los operadores de justicia retomen la senda de la objetividad, reconociendo que una sentencia sin prueba —entendida esta como vestigio verificable, científico y no como mero relato interesado— es una herida abierta en el cuerpo de la civilización y una venganza institucionalizada que deshonra la toga. La verdadera protección a la víctima comienza por la búsqueda de la verdad, pues condenar a un inocente basándose en la sombra de una duda o en la brillantez de un montaje es el mayor agravio que se puede cometer contra la sociedad. La justicia no puede ser un acto de fe, sino un acto de razón; de lo contrario, habremos cambiado la nuez de tangema por la firma del juez, pero el veneno de la injusticia seguirá siendo el mismo, destruyendo la confianza en las instituciones y la paz social bajo el manto de una legalidad aparente.
Canon
El presente análisis se erige como una directriz de pedagogía jurídica y estudio doctrinal, diseñado para exponer, mediante el rigor del análisis procesal y la ciencia probatoria, las patologías que desvirtúan la praxis judicial contemporánea. Su propósito es estrictamente académico y docente: ilustrar los vicios procesales y las desviaciones técnicas que comprometen el debido proceso, sirviendo como guía de rectificación para los operadores de justicia y como material de estudio para quienes custodian la integridad del Derecho en las aulas y en los tribunales.
«La justicia sin la base de la verdad fáctica es un peligro social; el juez que condena sin pruebas científicas no aplica la ley, sino su propio prejuicio».
Enrico Ferri (Criminólogo y político italiano, máximo representante de la Escuela Positivista y autor de la Sociología Criminal).
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario