Introito: la naturaleza de la bruja procesal
En el teatro de las sombras que a menudo llamamos administración de justicia, habita una figura cuya presencia es un augurio de tragedia: la bruja. No se trata aquí de un personaje de fábulas infantiles, sino de la encarnación del operador judicial que, investido de autoridad, utiliza sus artes oscuras para desvirtuar el derecho. La bruja procesal es aquella que, mediante la distorsión de la verdad y el encantamiento de la arbitrariedad, transforma el estrado en un altar de sacrificios. Su magia es el vicio, su hechizo es la parcialidad y su caldero es un despacho donde la ley se cuece al gusto de su conveniencia. Identificarla es imperativo, pues su presencia en el juicio es la señal inequívoca de que el debido proceso ha sido conjurado, dejando al ciudadano a merced de una voluntad que no conoce más ley que su propio e insaciable interés, profanando así la investidura que la toga debería proteger.
Anamnesis: la involución de un sistema
La administración de justicia en Venezuela ha sufrido una involución estructural que el amigo Ferdi identificaría como una fractura entre el signo y su significado real. En 1998, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.208), se vislumbró una vanguardia procesal que introdujo tribunales de jurados y escabinos, buscando democratizar la decisión judicial. Sin embargo, este avance fue efímero. Con la reforma de 2001 (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.558) se suprimieron los jurados, y tras la reforma de 2012, desaparecieron los escabinos. Esta regresión sustituyó el control ciudadano por la tiranía del juez unipersonal, eliminando los frenos necesarios para evitar el abuso de poder. Se nos vendió una promesa de modernidad que terminó en un centralismo absoluto, donde la toga ya no protege al inocente, sino que sirve de disfraz para quien impone su voluntad sin límites.
Diagnóstico: la patología del estrado unipersonal
El proceder de esta magistratura, cuando se desvía hacia la parcialidad, constituye la forma más abyecta de corrupción. En estos despachos, el derecho se transmuta en mercancía y el procesado en un cliente forzoso bajo una extorsión que se oculta tras la legalidad. Como bien señaló Immanuel Kant: «el hombre, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no simplemente como medio»; premisa ignorada cuando el valor de la libertad se sustituye por transacciones ilícitas. El juez unipersonal, al erigirse como director autocrático del debate, limita la defensa y allana el camino a la fiscalía, revelando una convivencia que anula la contradicción. La justicia, bajo este esquema, no es un debate dialéctico, sino la imposición del arbitrio de quien, en su soberbia, utiliza el proceso como instrumento de poder personal.
«No hay mayor peligro para la libertad que depositar el poder absoluto en manos de un solo hombre, pues la naturaleza humana, por su propia debilidad, tiende a corromperse cuando carece de testigos que auditen sus actos.»
La historia de esta involución procesal es una lección sobre cómo la desmantelación de los controles ciudadanos debilita el Estado de Derecho. Al eliminar los escabinos, se suprimió el «freno ciudadano» que obligaba al juez a fundamentar sus decisiones ante la mirada común. El sistema regresó a una inquisición moderna, donde el magistrado no solo dirige el juicio, sino que también controla la verificación de su propia sentencia mediante ascendencias jerárquicas, creando un círculo vicioso de impunidad. Esta estructura, que permite que el juez sea, al mismo tiempo, jugador y árbitro, es una ofensa a la razón, pues transforma la función jurisdiccional en un ejercicio de libre albedrío, donde la ley es interpretada no según la doctrina, sino según las inclinaciones del momento.
Para sanear esta realidad, es imperativo promover una reforma que retorne al poder de decisión del jurado y del escabino, entendiendo que esta no es una carga presupuestaria, sino una inversión vital en legitimidad social. Propongo que estos ciudadanos, seleccionados de manera aleatoria, actúen como un contrapeso soberano, manteniéndose alejados de cualquier vínculo personal con el juez profesional. La clave reside en que su participación sea técnica y presencial, limitándose a su función de juzgar los hechos, sin que existan espacios para la cooptación fuera del debate. Esta inversión es la única vía para erradicar la sinvergüenzura de un sistema que hoy permite que una sola persona decida sobre la vida y la libertad de otros como si fuera dueño de un coto privado, recuperando así la esencia de un juicio verdaderamente equitativo.
El camino hacia la rectificación implica recuperar la mística del derecho como herramienta de protección y no de opresión. Como reflexionaba Séneca: «No hay mayor mal que la injusticia, ni mayor bien que la justicia en la integridad», y es precisamente esa rectitud la que debe ser salvaguardada por jurados y escabinos que entiendan que su única lealtad está subordinada a la ley y a su conciencia. El renacer de una verdadera justicia depende de que la toga recupere su valor simbólico de pureza y de que el ciudadano vuelva a ocupar su lugar en el estrado. Solo mediante una vigilancia constante y una reforma estructural que devuelva el poder de decisión a la soberanía popular, podremos limpiar los pasillos judiciales de aquellas sombras que, bajo el amparo del cargo, se han encargado de profanar el sagrado deber de administrar justicia.
El presente artículo constituye un ejercicio de contraloría social y análisis jurídico-doctrinario, diseñado para visibilizar las desviaciones procesales y proponer soluciones institucionales urgentes, desde una perspectiva académica, crítica y comprometida con el debido proceso.
«La justicia, si no es igual para todos, no es justicia.» — Séneca
Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario