El Gobierno prohíbe utilizar el síndrome de alienación parental en los procesos de divorcio

6 de mayo de 2026
2 minutos de lectura
La nueva ley de la protección de la infancia fija que no se podrá establecer custodia compartida cuando existan indicios de que puede provocar un impacto negativo en la salud de los menores

El Gobierno ha dado un nuevo paso en la reforma de la protección de la infancia al prohibir de forma expresa el uso del llamado síndrome de alienación parental (SAP) en procesos judiciales y administrativos relacionados con divorcios y custodias. La medida forma parte de la reforma de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia y busca reforzar los derechos de los menores en situaciones familiares especialmente delicadas.

La decisión supone un cambio importante dentro del sistema judicial español, ya que este concepto había sido utilizado durante años en algunos procedimientos de separación para cuestionar el testimonio de menores o de madres que denunciaban situaciones de violencia. El Ejecutivo considera que se trata de una pseudoteoría sin respaldo científico y quiere impedir que vuelva a emplearse en resoluciones judiciales.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, defendió la reforma señalando que España será uno de los primeros países en eliminar específicamente por ley este tipo de prácticas. El objetivo es garantizar que el interés superior del menor esté realmente protegido y evitar situaciones que puedan derivar en una forma de violencia institucional hacia niños y adolescentes.

Más protección para menores en procesos judiciales

La reforma no se limita únicamente a la prohibición del SAP. El nuevo texto también amplía el derecho de los menores a ser escuchados en cualquier procedimiento que les afecte, independientemente de su edad. Hasta ahora, la legislación establecía ciertos límites relacionados con la edad o la madurez del menor, algo que el Gobierno considera insuficiente.

Con esta modificación, jueces y administraciones deberán tener en cuenta la opinión de niños y adolescentes en asuntos relacionados con custodias, visitas o situaciones de violencia familiar. Además, la ley pretende objetivar el llamado “interés superior del menor”, evitando interpretaciones ambiguas o subjetivas que puedan perjudicar a los menores implicados.

Otro de los cambios destacados es que la reforma dificulta la concesión de custodias compartidas cuando existan indicios de violencia o situaciones que puedan poner en riesgo el bienestar del menor. También se facilitará el acceso de niños y adolescentes a apoyo psicológico y asistencia especializada en casos de violencia.

Un debate social y judicial de largo recorrido

El síndrome de alienación parental lleva años generando controversia dentro del ámbito judicial, psicológico y social. Diversas organizaciones científicas y organismos internacionales han rechazado este concepto al considerar que carece de evidencia médica y psicológica suficiente. De hecho, no está reconocido por instituciones como la Organización Mundial de la Salud ni por asociaciones internacionales de psiquiatría y psicología.

Asociaciones de defensa de la infancia y colectivos feministas llevaban tiempo reclamando una prohibición expresa, argumentando que su utilización podía desacreditar testimonios de menores y madres en situaciones de violencia de género o violencia vicaria. Por otro lado, algunos sectores habían defendido su aplicación en determinados conflictos familiares, lo que convirtió el debate en un asunto especialmente sensible.

Con esta reforma, el Gobierno busca reforzar una idea central: que los menores deben situarse en el centro de cualquier decisión judicial que afecte a su vida. La nueva normativa pretende avanzar hacia un sistema más garantista, donde la protección infantil, la escucha activa y la seguridad emocional tengan prioridad frente a teorías sin aval científico.

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