Manuel Marchena Gómez, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ingresó ayer en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España (RAJYLE), institución presidida por Luis María Cazrola Prieto, con una ponencia que no fue exactamente un discurso de toma de posesión. Fue una autopsia.
Ante un Salón de Plenos de la RAJYLE casi lleno hasta la bandera, subrayó la necesidad de actualizar la metodología de la investigación penal no puede ser cuestionada.
Sin embargo, la constatación de ese hecho “no debe llevarnos a legitimar, al amparo de las ventajas que ofrecen las tecnologías de vanguardia y, de modo especial, la IA, una investigación en la que todo vale, sin reparar en la intensa injerencia estatal y consiguiente sacrificio del espacio de intimidad que cada ciudadano dibuja frente a los poderes públicos y a terceros”.
A continuación diseccionó las quiebras del sistema procesal ante el avance tecnológico, desde los drones hasta los números IMEI, pasando por las direcciones IP y los captadores de IMSI.
El título de su ponencia —La incorporación de datos electrónicos al proceso penal: drones, GPS, IP, IMSI e IMEI— podría sonar árido en boca de otro. En la suya, sonó a diagnóstico de urgencia.
Marchena ocupa la medalla número 18, la que perteneció al catedrático José Luis Pérez de Ayala, y fue recibido con el aval de los académicos Escudero, López y Rodríguez Murillo, bajo la presidencia de Luis Cazorla.
Fue elegido como académico electo el 7 de abril de 2025. El discurso de contestación fue pronunciado por el también académico de número y ex fiscal general del Estado Eduardo Torres-Dulce.
Marchena comenzó dando las gracias por este honor y recordó de forma muy especial a su familia; a su esposa, Sofía, y a sus hijos, Manuel y Sofía, fiscal.
La tesis central fue incómoda y verificable a la vez: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), monumento del derecho codificado nacido a finales del XIX, no solo carece de respuestas para la delincuencia tecnológica. Carece, a veces, incluso de preguntas. Cuando se redactó, no existía el teléfono.
La crítica al legislador fue quirúrgica. «La necesidad de dar pronta respuesta a problemas sobrevenidos y carentes de cobertura normativa no puede ser invocada como excusa para la aprobación de textos legales que rinden culto a la improvisación», afirmó.
La sentencia del Pleno de la Sala Segunda 546/2022 lo había consignado con igual contundencia, y Marchena la citó como aval colectivo: «Voluntad legislativa y técnica jurídica son dos elementos que no pueden disociarse. Se dificulta la aplicación de las leyes, se resiente la seguridad jurídica y en buena medida se debilita la confianza de la sociedad en la justicia penal».
Los drones centraron el análisis más novedoso. Marchena repasó la sentencia 797/2025, de 2 de octubre —la primera del Tribunal Supremo sobre los límites jurídicos del uso de drones en investigación penal—.
En ese caso, los agentes utilizaron uno para fotografiar el acceso a un bungalow dentro de una urbanización cerrada, localizando la puerta que derribarían en el marco de una entrada y registro ya autorizada judicialmente.
El Alto Tribunal validó la diligencia, pero fijó con precisión dónde estaba el límite.
«No legitimamos la captación consentida y clandestina de imágenes en el interior de una urbanización, espacio en el que pueden desarrollarse actividades propias de la vida e intimidad de las personas», subrayó, glosando su propio fallo.
En aquel caso concreto, el dron había pasado el filtro de la proporcionalidad porque «no se trató de una vigilancia estática prolongada en el tiempo», sino de fotografiar «el tramo del pasillo que no se veía desde el exterior, con la única finalidad de hacer viable el ulterior acceso de los agentes debidamente habilitados por el juez.»
El problema de fondo, insistió, es la ausencia de regulación específica.
«Sería deseable huir de la histórica y trasnochada tentación de anclar la investigación del proceso penal en normas jurídicas que no podrán resistir el impacto de los avances tecnológicos», dijo.
La dirección IP —»un número único e irrepetible que identifica un determinado equipo o terminal conectado a la red»— explicó, es, en sí misma, una serie numérica neutra.
Su captación policial no precisa autorización judicial. Pero en cuanto la investigación exige conocer la identidad de quien hay detrás, la LECrim obliga a recabar la habilitación del juez.
«La incorporación al proceso penal de la dirección IP, por sí sola, no precisa de autorización judicial», sintetizó Marchena. «Cuestión distinta es que, una vez obtenida esa numeración, la investigación exija conocer la identidad de quien teclea desde ese dispositivo.»
El IMSI e IMEI siguen un esquema idéntico. Los artificios técnicos que provocan que el terminal del investigado se conecte al dispositivo policial —los IMSI catchers— operan sin autorización judicial en una primera fase.
«La utilización de esos artificios técnicos está exenta de la necesidad de una autorización judicial habilitante», explicó.
Pero cuando esa identificación se convierte en palanca para interceptar comunicaciones, el juez vuelve a ser el guardián obligado: «La interceptación de las conversaciones requerirá siempre y en todo caso autorización judicial».
La sentencia del TJUE de 8 de abril de 2014 en el caso Digital Rights Ireland fulminó la Directiva 2006/24/CE y amenazó con dejar en el vacío la Ley española 25/2007 de conservación de datos.
La doctrina esperaba un seísmo. No llegó. La Sala Segunda proclamó, en la sentencia 727/2020, «la supervivencia normativa de la ley española, pese a la declaración de nulidad de la Directiva que le servía de soporte».
La jurisprudencia del TJUE fue modulando posiciones hasta la sentencia de 30 de abril de 2024, que Marchena considera la culminación del viraje: hoy, la cesión de datos vinculados a direcciones IP puede ser válida incluso para perseguir infracciones contra la propiedad intelectual en vía civil o administrativa.
Marchena cerró con una advertencia que, en esta sede y con este trayecto intelectual previo, adquirió peso específico.
«La necesidad de actualizar la metodología de la investigación penal no puede ser cuestionada», concedió.
Pero esa constatación «no debe llevarnos a legitimar una investigación en la que todo vale sin reparar en la intensa injerencia estatal y el consiguiente sacrificio del espacio de intimidad que cada ciudadano dibuja frente a los poderes públicos.»
La frase final sonó a epitafio y a programa al mismo tiempo: «Del esfuerzo de todos depende que el proceso penal, con la excusa de su modernización, no se convierta en un instrumento político para neutralizar los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional».
Al exfiscal general del Estado, Eduardo Torres Dulce, le correspondió contestar al discurso de Marchena, como es preceptivo. Destacó su tanto su trayectoria personal como profesional.
Subrayó, en primer lugar, su sólida formación, su brillante carrera en la Fiscalía y en el Tribunal Supremo así como su prestigio como jurista, académico y autor. Resaltó de forma especial sus cualidades humanas –capacidad de trabajo, rigor intelectual y sentido del deber– y su compromiso con los valores del Estado de Derecho, como la independencia judicial, el imperio de la ley y la protección de los derechos fundamentales.
Asimismo, situó su figura dentro de la tradición de excelencia de la Academia, enfatizando la continuidad institucional y la relevancia de su incorporación.
En segundo lugar, Torres-Dulce sintetizó y valoró el contenido del discurso de Marchena, centrado en el impacto de las nuevas tecnologías en el proceso penal.
Señaló que el modelo procesal español, de raíces decimonónicas, resulta insuficiente ante los desafíos tecnológicos actuales, lo que exige reformas profundas, normas más flexibles y una mayor calidad técnica legislativa.
Y advirtió sobre los riesgos de una legislación apresurada y poco precisa, y defendió la necesidad de equilibrar la eficacia investigadora con el respeto a los derechos fundamentales.
Torres Dulce concluyó destacando que la tecnología ya no es un elemento accesorio, sino estructural, lo que obliga al Derecho a adaptarse sin perder su base humanista y garantista.
Entre los invitados se encontraron también Pablo Lucas Murillo, presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y académico de número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, los magistrados del Tribunal Constitucional Juan Carlos Campo y José María Macías, el magistrado emérito del TC y actual secretario general del Instituto de España Andrés Ollero, y los vocales del CGPJ José Eduardo Martínez y Gema Espinosa.
También Eugenio Ribón, decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Alberto García Barrenechea, presidente del Consejo General de Procuradores; así como representantes de distintas reales academias, entidades sociales y económicas y los académicos electos de la RAJYL Santiago Muñoz Machado y María José de la Fuente y de la Calle.