Ese abogado es problemático

1 de abril de 2026
6 minutos de lectura

La Ley de las XII Tablas (Dinámicas Irónicas)

«Cuando la justicia no existe, no es malo oponerse a la ley; es un deber.» — Mahatma Gandhi

Históricamente, la Ley de las XII Tablas constituyó el primer gran código de la antigüedad romana, nacido de la exigencia plebeya de seguridad jurídica frente al arbitrio de los magistrados patricios. Su redacción, allá por el siglo V a.C., no buscaba la creación de un sistema legal perfecto, sino la fijación por escrito de un Derecho consuetudinario preexistente, garantizando su publicidad y limitando el poder despótico mediante reglas claras y aplicables a todos los ciudadanos. Fue un hito de transparencia y orden. En un giro trágico de la historia, los doce párrafos que siguen describen cómo esos principios de justicia han sido subvertidos en ciertos foros modernos, convirtiéndose en dinámicas de opresión y arbitrariedad.

I

El estigma de «problemático» aplicado a un abogado por parte de un tribunal no debe interpretarse, a priori, como una descalificación profesional, sino como una medalla de honor a su integridad. En un sistema judicial donde la mediocridad, la complacencia o, peor aún, la corrupción se han institucionalizado, la figura del jurista que ejerce el derecho con sapiencia y valentía se convierte en una anomalía intolerable. Para el juez que ve su autoridad socavada por la luz de la verdad, el litigante que domina la técnica y la jurisprudencia no es un colaborador de la justicia, sino un adversario peligroso. Este epíteto constituye el mecanismo de defensa de un organismo infectado contra el anticuerpo que busca sanarlo.

II

La «problemática» surge cuando la judicatura se siente intelectual y moralmente desnuda ante el conocimiento profundo del derecho que ostenta el abogado. Es la confrontación entre la ignorancia investida de autoridad y el talento cultivado con estudio. Cuando un magistrado, que quizás ha accedido al cargo por vías inconfesables, nepotismo o lealtades políticas en lugar de méritos académicos, se encuentra frente a una argumentación impecable y una estrategia legal irrefutable, su única respuesta es el ataque ad hominem. El abogado problemático es aquel cuyo brillo expone las sombras de un juzgado donde la ley se interpreta a conveniencia y no según la justicia.

III

El derecho, en su esencia, es un instrumento de control del poder, y el abogado es el operador que lo activa. Un tribunal que se acostumbra a operar como un feudo, sin control ni contrapeso, ve en el litigante a un intruso que altera la paz del contubernio. El «abogado problemático» es aquel que rehúsa ser parte del coro de complacencias y exige, con la ley en la mano, el cumplimiento del debido proceso. Su insistencia en el rigor formal y sustancial no es un capricho, sino la defensa de las garantías fundamentales de su representado, las cuales son vistas como obstáculos por una corte que prefiere la celeridad sin justicia.

IV

La desnudez del tribunal se hace evidente cuando el defensor descubre y expone las «trampas» procesales y las interpretaciones capciosas utilizadas para prefabricar sentencias. Un juez corrupto o ignorante detesta al profesional que no solo conoce la norma, sino que sabe leer entre líneas las intenciones de una resolución. La problemática no radica en la conducta del abogado, sino en la perversión de un sistema que penaliza la astucia legal cuando esta se utiliza para revelar la verdad. Este abogado se convierte en un fiscal de la propia justicia, un rol que el entramado corrupto no puede tolerar.

V

Un abogado es problemático cuando desnuda la realidad de la corrupción sistémica dentro de una sede judicial. En lugar de limitarse a litigar el caso, este profesional tiene el coraje de denunciar las redes de influencia, los sobornos disfrazados y los preacuerdos que se gestan en los pasillos, lejos de la solemnidad del estrado. Esta labor de contraloría social y profesional lo coloca en la mira de las mafias judiciales que se sienten amenazadas por su escrutinio. La denuncia de la corrupción no es vista como un acto de depuración, sino como una traición a una «omertá» no escrita pero firmemente establecida.

VI

El uso de la intimidación, los gritos y la arrogancia por parte de un juez o jueza es, a menudo, la máscara de una profunda inseguridad y carencia de conocimiento. Es la reacción del narcisista que ve amenazado su falso sentido de superioridad ante un abogado que se mantiene firme, calmo y argumentativo. Un abogado es problemático cuando no se deja amedrentar por este despliegue de poder patológico. Al mantener la compostura y responder con el derecho, este profesional expone la inestabilidad emocional y la falta de idoneidad del juzgador, lo cual agrava aún más la percepción de que el jurista es «el problema».

VII

La adquisición de títulos y cargos judiciales por «vías inconfesables» es una realidad que socava la legitimidad del sistema. Cuando el talento y el estudio son suplantados por el tráfico de influencias, el resultado es un tribunal que teme a la excelencia. El abogado que demuestra una superioridad técnica inobjetable se convierte en el blanco de un saboteo constante. Lejos de permitirle ganar o triunfar en buena lid, el sistema corrupto le tiende celadas procesales y emite sentencias en contra, una patología que no es otra cosa que el efecto combinado del Síndrome de Hybris, que embriaga de poder al juzgador, y el Sesgo Cognitivo Dunning-Kruger, que le impide reconocer su propia incompetencia. Se castiga la brillantez para proteger la mediocridad instalada.

VIII

La «problemática» del abogado radica en su negativa a ser un actor pasivo en una farsa judicial. Litigar en una corte corrupta o ignorante requiere no solo conocimiento legal, sino también una fortaleza moral excepcional para soportar la presión, el aislamiento y las represalias. Este abogado entiende que su deber va más allá del cliente; es un compromiso con la propia institución del Derecho. Al confrontar al tribunal con sus propias falencias, el jurista está realizando un acto de resistencia civil dentro del marco legal, una acción inherentemente disruptivo para el statu quo corrupto.

IX

El verdadero peligro para el sistema judicial no es el abogado que cuestiona y denuncia, sino la indiferencia de los colegios profesionales y la complacencia de la sociedad que permiten que estas situaciones persistan. El «abogado problemático» es a menudo un lobo solitario, visto con recelo incluso por sus pares, quienes prefieren la seguridad de la adaptación a la incertidumbre de la confrontación. Esta falta de respaldo corporativo debilita la posición del litigante ético y fortalece las estructuras mafiosas dentro de los tribunales, que se sienten impunes para seguir estigmatizando a quien se atreve a disentir.

X

La defensa de los derechos humanos y el estado de derecho no son conceptos abstractos; se materializan en cada audiencia, en cada escrito y en cada objeción que un abogado presenta ante un tribunal. Cuando estas acciones son calificadas de «problemáticas», se está produciendo un ataque directo a los cimientos de la democracia. Un tribunal que silencia o castiga al abogado que litiga con rigor está cerrando la última puerta de escape ante la tiranía judicial. La problemática no es del abogado, es de la sociedad que permite que sus defensores sean perseguidos.

XI

La psicología de un tribunal que estigmatiza al jurista sapiente es a menudo narcisista y psicopática. El juzgador percibe cualquier desafío a su interpretación (o falta de ella) como un ataque personal a su integridad. La justicia se personaliza y se desvirtúa, convirtiéndose en un mecanismo de validación del ego del juez en lugar de una herramienta de equidad. El abogado problemático es aquel que rehúsa alimentar este ego y exige que el tribunal se comporte de acuerdo a su función pública, un recordatorio doloroso de la responsabilidad que el juez narcisista busca evadir.

XII

En conclusión, el abogado calificado de problemático por un tribunal que carece de sapiencia, honestidad o idoneidad, es un faro de esperanza en un mar de impunidad. Su labor resulta fundamental para recordar que el derecho no es propiedad de los jueces, sino de los ciudadanos, y que la justicia es un fin que se persigue con estudio, valentía y verdad. Su «derrota» mediante sentencias injustas y saboteos no constituye un fracaso profesional, sino la prueba irrefutable del naufragio moral de un tribunal ciego ante el derecho y esclavo de sus propios sesgos. La «problemática» que genera este abogado es la inquietud de la conciencia corrupta ante la inminencia de la justicia.

«La verdad no está de parte de quien grita más.» — Rómulo Gallegos

Por: Dr. Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

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