Tras leer las cuarenta y seis páginas del auto del juez Peinado caí en la cuenta, retrospectivamente, de por qué su manera de instruir me llamó la atención durante sus primeras diligencias y fue objeto de varias informaciones, exclusivas, que publicamos en El Periódico.
Esta semana el juez ha hecho un auto que ya presentó y que la sección 23 de la Audiencia de Madrid le obligó, en enero pasado, a volver a presentar porque, se dice pronto, carecía de fundamentación, según habían señalado las defensas en sus recursos de apelación.
El juez imputa delitos de apropiación indebida y malversación a Begoña Gómez, esposa del presidente de Gobierno, su asistenta Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, y propone acumular a esos delitos, que son competencia del tribunal de jurado, los siguientes: corrupción en el sector privado, apropiación indebida e intrusismo.
Ha citado Peinado a los imputados en Semana Santa, el 1 de abril, para comunicarles formalmente la resolución, que puede ser recurrida ante el juez y ante la sección 23, que supervisa las decisiones del instructor.
Mientras, las partes podrán proponer al juez las diligencias a realizar, antes de pasar a la fase de escrito de solicitud de juicio oral y calificación.
Y lo que ahora ha atraído mi atención es el fundamento decimoséptimo en el que el juez explica el origen de esta causa.
Y que enlaza con mis informaciones como cronista y analista judicial de los últimos meses de 2024 y primeros de 2025.
“Lo que no ofrece duda alguna, es que, la investigada Begoña Gómez Fernández, desde su prevalente posición de Esposa del Presidente del Gobierno, en la realización de actividades no institucionales, sino de carácter totalmente privado, contacta […] al que hace ir a la sede de la Presidencia del Gobierno […] y con esa prevalencia, en este caso, moral, sirviéndose de su condición de esposa del Presidente del Gobierno, lo que ya, “per se”, influye en la conducta de cualquier ciudadano, que sabe del poder que su esposo tiene para determinar la toma de decisiones o resoluciones, dictadas por sí mismo, u ordenadas a cualquiera de los muchos subordinados jerárquicamente” señala el juez.
Añade que “se reúne con ellos [empresario Barabés, o Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense de Madrid], en las dependencias del Palacio Presidencial, situación escénica que ya puede llegar a intimidar a cualquier ciudadano, escribe cartas sugiriendo, directa o indirectamente, la adjudicación de concursos públicos, de contratos de prestación de servicios, se pide y consigue que se cree específicamente, para su dirección, una cátedra extraordinaria, y al amparo de esa situación de capacidad de decisión, de su esposo, contrata a su amiga e investigada, María Cristina Álvarez Rodríguez, a la que utiliza no solo para cuestiones protocolarias o institucionales, sino para sus actividades privadas”.
Es decir: en Begoña Gómez -que ya tenía una actividad profesional particular-”se produce tras la investidura de Pedro Sánchez un cambio radical en [su] trayectoria”.
Recuerda el juez a Pedro Sánchez “asumiendo la PRESIDENCIA DEL GOBIERNO el 2 de junio de 2018. Este punto ES VERDADERAMENTE TRASCENDENTAL” (las versales son del auto).
Bien.
El tema de fondo es, claramente, el presidente del Gobierno y el uso de su posición y el escenario de La Moncloa por parte de su esposa.
Precisamente, durante la primera fase de instrucción, según he apuntado, pude conocer el contenido integro de la declaración testifical ante el juez de Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, directora del Instituto de Empresa (IE), entidad que contrató a Begoña Gómez para dirigir el Africa Center en agosto de 2018.
Y luego logré acceder a la que prestó Juan José Güemes, vicepresidente del IE que ordenó a Gil de Antuñano contratar a Begoña Gomez.
Y así pude comprobar que el juez Peinado había manipulado declaración testifical de la directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa (IE) sobre la contratación de Begoña Gómez para el África Center.
Y publicamos en este diario el contenido integro de su declaración.
El objetivo de esa tergiversación era patente.
Peinado quería una declaración testifical que dijera: el Instituto de Empresa contrató a Begoña Gómez por ser esposa del presidente de Gobierno.
Veamos la secuencia.
16 de octubre de 2024, Gil de Antuñano

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Letrada: ¿Se firmó por parte de Begoña y el Instituto de Empresa (IE) alguna cláusula de especial conflicto de interés?
Gil de Antuñano: Sí.
Letrada: ¿Cuándo?
Gil de Antuñano: En el momento en que se firmó el contrato. Está ahí recogido. Hay unas cláusulas adicionales. Es la cláusula quinta. En la misma fecha.
Letrada: ¿Por qué se decidieron a firmar esa cláusula? ¿Vino motivado porque Begoña Gómez era la esposa del presidente del Gobierno?
Gil de Antuñano: Así es.
Letrada: El efecto de esa cláusula, ¿qué supone?
Gil de Antuñano: Que si hubiese hecho algo que estaba identificado que no se debía de hacer, habría sido un incumplimiento.
Veamos ahora cómo interroga Peinado al ejecutivo que dio la instrucción de contratar a Begoña Gómez.
El 18 de noviembre de 2024, presta declaración Juan José Güemes, quien en su condición de vicepresidente del IE propuso contratar a Begoña Gómez.

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El Periódico
Juez: ¿Recuerda la fecha del contrato?
Güemes: La fecha creo que es 1 de agosto de 2018.
Juez: ¿Usted ha visto el contrato recientemente?
Güemes: No señoría.
Juez: Mire, la directora de Recursos Humanos [Sonsoles Blanca Gil de Antuñano] manifestó en esta sede que fue usted quien le dijo que había que formalizar el contrato y que la razón o la motivación, en concreto, utilizó el término motivación, era por ser la esposa del presidente del Gobierno. ¿Eso es así o se requiere una diligencia de careo? Dígame, contésteme.
Güemes: Señoría, es cierto que yo dí la instrucción a doña Sonsoles Gil de Antuñano de formalizar el contrato de doña Begoña Gómez porque era su superior jerárquico quien podía darle esa instrucción. Desde luego no se contrató a doña Begoña Gómez por ser la esposa del presidente del Gobierno.
Juez: ¿Entonces me está usted diciendo que faltó a la verdad la señora Gil de Antuñano?
Güemes: Señoría…
Juez: Que cometió delito de falso testimonio.
Güemes: No conozco el testimonio.
Juez: No, no. Se lo estoy transmitiendo yo, para, en ese caso, hacer una diligencia de careo. Es usted el que está manifestando que la razón fue porque conoce sus credenciales. Me dice que las credenciales eran el curriculum, me dice que no tiene el curriculum. ¿Me puede concretar exactamente cuál fue la razón o la motivación que una vez que el esposo de doña Begoña Gómez alcanza la presidencia del Gobierno es cuando se formaliza el contrato?
El juez intenta acorralar al testigo para sonsacarle precisamente la frase para que conste en la causa, a saber, que Begoña Gómez fue contratada por ser la esposa del presidente del Gobierno.
Se extralimita en sus funciones mostrando una clara falta de imparcialidad o enemistad manifiesta.
Se inventa la afirmación de que Begoña Gómez “ha sido contratada por ser la esposa del presidente del Gobierno” porque no hay nada en la declaración de Gil de Antuñano que se acerque a lo que dice el juez.
Es decir, la tergiversa para conseguir del testigo Güemes. Es algo así como una prueba preconstituida.
Fuerza la situación porque cuando el testigo dice ignorar las declaraciones -por no ser parte en la causa- el juez insiste: “Se lo estoy transmitiendo yo, para, en ese caso, hacer una diligencia de careo”.
Es decir, amenaza al testigo con un careo -convocatoria de dos testigos para determinar quién dice la verdad-, si su subordinada o él.
Y el juez sabe perfectamente que nunca podría investigar un delito de falso testimonio en su causa -lo que deja la referencia al careo en una amenaza o coacción- y que debería deducir testimonio para enviarlo a la Audiencia de Madrid a fin de que, desde allí, se reparta a otro juzgado.
Bernardo del Rosal Blasco, abogado de Güemes, eleva un escrito al juez el 10 de febrero de 2025 pide al juez que deje sin efecto la imputación, que dice el sobreseimiento.
El juez no va de farol para lograr lo que se propone.
E imputa a Güemes el 18 de diciembre de 2024 por contradecir a su subordinada Gil de Antuñano y le amenaza con un careo…que nunca fue convocado.
Bernardo del Rosal Blasco, abogado de Güemes, eleva un escrito al juez el 10 de febrero de 2025 pide al juez que deje sin efecto la imputación, que dicte el sobreseimiento.
Aclara: “Lo cierto y verdad es que la señora [Sonsoles Blanca Gil de Antulano, directora de recursos humanos del IE ] nunca dijo que a la señora Begoña Gómez se la contratara por ser la esposa del señor presidente del Gobierno”
Y va más allá: “Aunque fueran ciertos los motivos, el juzgado de instrucción al que nos dirigimos no sería el juzgado para conocer de esos hechos ni su instructor quien debiera de determinar la existencia o inexistencia de esos indicios delictivos”.
Pero el juez deja el asunto sin resolver. No da el brazo a torcer.
Cinco meses más tarde, la sección 23 anuló la imputación de Güemes y dejó fuera de la causa al Instituto de Empresa.
Ahora, según el fundamento decimoséptimo, ya citado, del auto de transformación de las diligencias en procedimiento de tribunal de jurado, todo lo que ha acontecido a Begoña Gómez es “por ser la esposa del presidente del Gobierno”, como pretendió sonsacar el juez, sin éxito, a Juan José Güemes el 18 de noviembre de 2024. Y a quien mantuvo imputado cinco meses hasta que la Audiencia de Madrid le obligó a anularla.
Toda esto, pues, es la historia de una obsesión.