Según la sección cuarta de la Audiencia de Valencia «procede el dictado de auto de apertura de juicio oral e instando al magistrado instructor a dictar la resolución debida, que deberá verificarse en el tiempo procesal pertinente, sin dilación…»
«Nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo».
Vicente Ríos, juez instructor.
«—Cuando yo uso una palabra —insistió Humpty Dumpty con un tono de voz más bien desdeñoso— quiere decir lo que yo quiero que diga…, ni más ni menos.
—La cuestión —insistió Alicia— es si se puede hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes.
—La cuestión —zanjó Humpty Dumpty— es saber quién es el que manda…, eso es todo.»
Lewis Carroll, ‘Alicia a través del espejo’ (1871)
Si te sientan en el banquillo sin indicios, ¿quién puede asegurarte que no te van a condenar sin pruebas? Esta es la dramática situación en el caso de la exvicepresidenta valenciana Mónica Oltra y otros 12 acusados por un presunto delito de encubrimiento de abuso sexual contra una menor.
Dos jueces -el titular, que fue durante varios meses instructor de la causa, y su sustituta durante su permiso de paternidad- se han negado a dictar la apertura de juicio oral por falta de indicios de criminalidad. Pero deben hacerlo.
Según la sección cuarta de la Audiencia de Valencia «procede el dictado de auto de apertura de juicio oral conforme a lo interesado y al dictado por el magistrado instructor la resolución debida, que deberá verificarse en el tiempo procesal pertinente, sin dilación», el contenido previsto igualmente en la norma, es decir, con la fundamentación jurídica ordinaria que debe acompañar a los antecedentes de hecho».
Es un caso de ordeno y mando inédito en un sistema como el español que ya es claramente inquisitorial. La ponente del auto que resuelve las apelaciones contra la denegación de abrir juicio oral y acuerda abrirlo instando al juez Ríos a hacerlo es la magistrada Clara Bayarri.
El pasado 10 de febrero de 2025, la magistrada Bayarri, de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, todavía no conocía si habían llegado los recursos de apelación a su sala. Cuando llegan esos recursos se incoa, es decir, se designa ponente y tribunal (o miembros) de cada recurso. En teoría, las ponencias de las apelaciones van por riguroso turno, según su número de reparto.
Así que Bayarri tenía en su sala una posibilidad entre cinco de que le tocase ser ponente frente a cuatro contra uno de que no. Ella cruzaba los dedos y le ponía una vela a Dios y otra al Diablo para que fuera que no. Es decir, que no le tocase.
En todo caso, ella tenía en cuenta que cuando se turnase la apelación contra la negativa a abrir juicio oral contra Oltra se señalaría fecha de votación y fallo para dentro de unos meses. Ese 10 de febrero se estaban señalando apelaciones para junio en lo que era un «señalamiento rápido».
La magistrada ya había sido la ponente a mediados de mayo de 2025 en los recursos contra el auto de procedimiento abreviado y había ordenado su confirmación. «Es suficiente con la existencia de indicios que establezcan la probabilidad de implicación, lo que no excluye la posibilidad de que tal implicación no exista», escribió Bayarri en el auto de mayo de 2025. El 12 de febrero pasado se recibieron las apelaciones y mira por dónde sus ruegos a Dios y al Diablo para que no volviera a ser la ponente carecieron de eficacia. Salió ella. Ahora bien, teóricamente el señalamiento de fecha, según ella contemplaba, debía ser aproximadamente en junio.
Pues, no. Diez días después de hacer esos cálculos resulta que ella, Bayarri, ya tenía la ponencia y la sala la aprobaba. El departamento de prensa de la Audiencia de Valencia tenía tanta prisa que lanzó un mensaje en X en el que decía: «La Audiencia ordena abrir juicio oral contra la exvicepresidenta de la Generalitat y otros nueve acusados por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor cometidos por el exmarido de ella». No eran nueve acusados sino 12. Tanta prisa llevó a interpretar erróneamente las 70 páginas del auto. Y se rectificó con una nota.
El juez Ríos, según apuntamos, dijo que no advertía indicios de criminalidad para sentar a los acusados en el banquillo. Se supone que es el juez que realizó la inmediación, esto es, investigó y tomó declaración a los acusados y testigos.
Pero lo que es el derecho penal esencial, puro y duro, para Bayarri, que hace el trabajo de la sección cuarta que preside el juez Pablo Castellano es un cálculo de probabilidades. En su auto señala: «Pero, tal improbabilidad debe ser cierta y objetivamente constatable en un cálculo de probabilidad que no sea aberrante, en términos de probabilidad gaussiana [La distribución gaussiana, también conocida como distribución normal, es un concepto estadístico que describe cómo se distribuyen los datos alrededor de un valor promedio], esto es, en una apreciación «normal» de lo probable. Si existe una probabilidad,( mayor o menor) , dentro del rango de distribución normal de la misma y no aberrante o inexistente, es que dicha probabilidad existe y es razonablemente probable» (página 61).
Bayarri señala, además, «que se afirme, in abstracto, en el auto, con posterioridad que no se aprecia que existieran órdenes, ni consignas, ni directrices en el caso, a la vista de los propios hechos que el magistrado consigna en su relato fáctico como indiciariamente acreditado, es incongruente y contradictorio». Ese relato en el auto de procesamiento, también obligado por la Sala, fue hecho por el juez Ríos «por imperativo legal», es decir, obligado, algo que parecía excepcional pero que ya a la luz de las resoluciones posteriores se ha «normalizado».
«Respecto a la inexistencia de acreditación de órdenes directas [para el presunto encubrimiento], es innecesario verificar mayor comentario. No solo porque el propio relato de hechos del magistrado instructor es una constante sucesión de hechos donde se describen indicaciones, consignas, y directrices expresas sobre el modo de actuar, sino que inclusive, en alguno de tales hechos, expresamente se pone en los hechos justiciables, la palabra ‘orden’ , – como por ejemplo la orden de abrir el “expediente- informe reservado para acreditar la credibilidad de la niña”, a una jurista, por cierto, una vez ya judicializada la investigación- sino, porque, aunque no las hubiera habido (que otra cosa dice el propio Instructor a lo largo de su relato) , o en los casos en que éstas no están claramente formalizadas, no era necesario. No se precisan, en la sociedad actual, órdenes , instrucciones, consignas ni indicación alguna para ejercer el dominio».
En apoyo de su afirmación, Bayarri cita al premio Príncipe de Asturias 2025, el filósofo coreano Byung Chul (‘La sociedad del cansancio’; ‘Psicopolitica: neoliberalismo y nuevas técnicas de poder’, ‘Topología de la violencia’ , ‘En el enjambre’, en que se analiza cómo la sociedad actual está marcada por el exceso de positividad y la autoexplotación en busca de la excelencia ( la ambición de la eficiencia) , que constituye una coacción sistémica : una nueva técnica de poder, que dá acceso a la esfera de la psique, convirtiéndola en su mayor fuerza de producción y de explotación, sin dejar de ser, por ello, un sistema de dominación. Sutil, pero no por ello menos antagónico a la libertad individual. Dominación efectiva, aunque sin dominio aparente».
La magistrada deduce: «Estos ‘nohechos’ declarados como indiciariamente acreditados, pugnan con el tenor literal de los hechos descritos por el propio Instructor en su relato fáctico. Incongruencia que, así, los invalida». Bayarri, pues, ha escrito una sentencia. Mónica Oltra no podía salir de ‘El Proceso’ kafkiano.