La Constitución Española de 1978 (CE) establece los principios fundamentales que rigen la función judicial y, al mismo tiempo, la base de la responsabilidad de los jueces.
Este artículo consagra la naturaleza de la función judicial, cimentando su independencia y su sujeción a la ley, lo que implica responsabilidad por su incumplimiento.
CE, Artículo 117, Numeral 1:
«La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.»
Análisis celoso: Este numeral establece que la responsabilidad es un principio intrínseco de la función judicial. Es el fundamento primario que permite la exigencia de responsabilidad penal por prevaricación.
Este principio constitucional aborda la reparación estatal por el funcionamiento anormal de la justicia, y separa esta responsabilidad de la personal del juez, aunque esta última sigue vigente por dolo o culpa grave.
CE, Artículo 121:
«Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.»
La tipificación del prevaricato judicial se encuentra específicamente en el Título XIX (Delitos contra la Administración Pública), Capítulo I del Código Penal (CP), distinguiendo según el tipo de proceso. La clave es la «manifiesta injusticia» y el dolo (la conciencia y voluntad de dictarla).
El prevaricato se convierte en la forma más grave de corrupción judicial cuando se produce un intercambio ilícito.
El cohecho pasivo propio (Artículos 419 y siguientes del CP) se configura cuando el juez acepta o solicita una retribución por dictar la resolución injusta:
Análisis celoso: En estos casos, el prevaricato se convierte en el acto contrario a deberes por el cual el juez se ha corrompido, siendo perseguido por el delito de Cohecho agravado.
La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ) establece el estatuto y el régimen disciplinario. Las faltas muy graves pueden llevar a la expulsión de la Carrera Judicial y suelen ser un fuerte indicio de la comisión del delito penal.
“Lo que yo siento por el proceso es un profundo, un invencible dolor, un dolor que se me figura reflejo del dolor de los que sufren el proceso, porque el proceso es la lucha entre el derecho y la injusticia y a menudo es la injusticia que triunfa.”
— Francesco Carnelutti
Crisanto Gregorio León – Profesor Universitario