La reunión secreta del juez: ¿falta disciplinaria o puerta abierta al delito de prevaricación?

5 de octubre de 2025
3 minutos de lectura
Corrupción.

“Un proceso debe tener la fisionomía del duelo, y no de la intriga. La espada es la ley, no la astucia.” — Francesco Carnelutti

La probidad y la imparcialidad son el oxígeno de la Justicia. En España, un acto tan aparentemente sutil como la reunión en el despacho del juez con solo una de las partes en litigio, sin convocar a la contraria, pone en jaque estos principios. Aunque este comportamiento no constituye un delito de prevaricación o cohecho per se, es una falta gravísima que activa todas las alarmas de corrupción e injusticia.

I. El Marco Legal Español: LOPJ vs. Código Penal

Es fundamental diferenciar la esfera administrativa (disciplinaria) de la esfera penal.

A. La infracción disciplinaria: el cierre de la puerta a la imparcialidad

La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ) establece un catálogo de faltas que rigen el comportamiento ético de los jueces y magistrados.

El Artículo 417.8 de la LOPJ considera una falta muy grave la siguiente conducta:

«La injustificada negativa a atender a las partes y a sus abogados, en horas de audiencia, o reunirse separadamente con una de ellas sin la presencia de la contraria, si a ésta le constare tal hecho.»

Análisis de la infracción:

  • Naturaleza no Penal: La LOPJ solo prevé una sanción disciplinaria que puede llegar a la destitución (expulsión de la Carrera Judicial), pero no una pena de prisión.
  • Pérdida de Imparcialidad: La LOPJ castiga la apariencia de favoritismo. El simple hecho de la reunión privada, si llega a ser conocida por la parte contraria, destruye la confianza en la justicia, violando el derecho fundamental a un juez imparcial (Art. 24 CE).
B. El delito penal: el salto del «cómo» al «por qué»

Para que la reunión privada se convierta en un delito, es necesario que se pruebe el dolo y que el acto se materialice en una resolución injusta (Prevaricación) o en la aceptación de un pago (Cohecho).

  • Prevaricación judicial (Art. 446 y ss. CP): La reunión secreta no es el delito, sino el instrumento para ejecutarlo. Para que haya prevaricación, el juez debe dictar una resolución manifiestamente injusta a sabiendas. La reunión solo será prueba indiciaria de que el juez tenía la intención (el dolo) de dictar un fallo prevaricador.
  • Cohecho (Art. 419 y ss. CP): Si en esa reunión secreta se demuestra que la parte entregó una dádiva o regalo, o que el juez la aceptó a cambio de una futura acción judicial (el prevaricato), la conducta se convierte automáticamente en cohecho pasivo propio, un delito mucho más grave.

III. La Reunión como Indicio de Corrupción: El Eslabón Perdido

La clave de la gravedad de esta falta reside en que funciona como un fuerte indicio de corrupción (el «humo» de un incendio mayor).

El peligro del tráfico de influencias

Al reunirse con una sola parte, el juez rompe la igualdad de armas procesal y permite que se desarrollen prácticas de tráfico de influencias fuera del control público y de los mecanismos de prueba del proceso.

La LOPJ y el Código de Ética Judicial prohíben categóricamente esta práctica porque, si bien la mera reunión no es el delito, es el acto preparatorio ideal para pactar una futura resolución injusta o un soborno.

IV. Conclusión: tolerancia cero al favoritismo

La legislación española acierta al tipificar la reunión secreta como falta muy grave y no como delito. Esto permite una persecución rápida y eficaz de la conducta antiética a través de la vía disciplinaria, garantizando que el juez sea apartado de su cargo sin necesidad de esperar a que se consume el delito penal, cuya prueba es mucho más compleja (requiere demostrar el a sabiendas de la injusticia).

En la lucha por una justicia transparente, la sola sospecha de favoritismo debe acarrear la máxima sanción: el juez que se sienta solo con una de las partes no solo es indisciplinado, sino que ha perdido la legitimidad para impartir justicia.

“No hay otro camino que el de la verdad, y la verdad es hija de la justicia. La injusticia, incluso si está vestida con las togas de la ley, no es más que una mentira.” — Francesco Carnelutti

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