El Tribunal Supremo se prepara para un acontecimiento sin precedentes en la historia judicial de España. El magistrado Ángel Hurtado ha acordado abrir juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, al que se le atribuye un presunto delito de revelación de secretos en perjuicio de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso.
La decisión incluye la imposición de una fianza de 150.000 euros, aunque descarta suspenderle de su cargo, tal y como había solicitado la acusación popular ejercida por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF). El auto, de 29 páginas, marca un momento histórico: por primera vez un fiscal general del Estado se enfrenta a juicio en el Tribunal Supremo.
Según Hurtado, existen indicios sólidos de que García Ortiz filtró a la Cadena SER un correo electrónico que contenía información confidencial enviada el 2 de febrero de 2024 por el abogado Carlos Neira, representante de González Amador, en el que planteaba la posibilidad de alcanzar un pacto dentro de la investigación por presuntos delitos fiscales. Esta actuación, de confirmarse, constituiría una vulneración de los deberes de reserva que rigen la labor de la Fiscalía.
El magistrado señala que el fiscal general actuó «aprovechando» una publicación de El Mundo del 13 de marzo de 2024 —que apuntaba que había sido la Fiscalía la que ofreció un pacto al novio de Ayuso— y que, «con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales». Dentro de esa cadena de intercambios destaca la participación de Pilar Rodríguez, fiscal jefa en Madrid, quien solicitó a Julián Salto, el fiscal encargado del caso, los correos con el abogado de González Amador para redactar una nota informativa con la que «desmentir» la información «que estaba circulando por las redes».
En este contexto, Hurtado subraya que García Ortiz reclamó para sí esos emails, que llegaron incluso a su correo personal, con el objetivo de «acabar facilitándolo a un medio, como la Cadena SER, para que le diera publicidad». Según el magistrado, el fiscal general era «consciente» de que «revelaría el confidencial contenido de ese correo de 2 de febrero de 2024, lo que así ocurrió mediante un avance a las 23.25 horas en el programa radiofónico Hora 25 de dicha emisora, que no fue sino un adelanto de su publicación a las 23.5 horas en la web de dicho medio». Tras esa difusión, añade, García Ortiz se apresuró a preparar la nota informativa oficial de la Fiscalía.
El auto también describe cómo, en paralelo, la Fiscalía General «y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo» en cuestión, remitió dicho documento a Pilar Sánchez Acera, quien entonces ocupaba un alto cargo en Moncloa. De acuerdo con el relato judicial, Sánchez Acera utilizó el correo para dar «instrucciones» a Juan Lobato, portavoz socialista en la Asamblea de Madrid, para que «lo exhibiese en su intervención» contra Díaz Ayuso. Sin embargo, esta vez el magistrado, siguiendo lo dispuesto por la Sala de Apelación, deja fuera la frase que vinculaba la actuación de García Ortiz con «indicaciones recibidas de la Presidencia del Gobierno» y también excluye las referencias a la supuesta implicación de Pilar Rodríguez, ya que su procesamiento fue archivado.
Otro de los aspectos que el instructor considera relevantes es la eliminación de pruebas digitales. Hurtado señala que García Ortiz habría «borrado» tanto correos electrónicos como mensajes de WhatsApp, lo que supuso «el obstáculo que ha supuesto para la investigación». La Sala de Apelación respaldó este hecho como parte del caudal indiciario, recordando que «en este contexto, es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables». Para los magistrados, resultó «especialmente relevante» la «relación temporal existente entre la publicación de la información de El Mundo, la actividad del fiscal general para desmentirla (…) y la inmediata filtración a la prensa».
Por último, Hurtado recalca la importancia de la información filtrada, ya que el correo contenía «información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones». A su juicio, este deber de discreción impide cualquier divulgación sin autorización expresa del afectado: «no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».