Entran en vigor los nuevos permisos por nacimiento y cuidado de hijos de hasta 32 semanas

31 de julio de 2025
2 minutos de lectura
Hoy entran en vigor los nuevos permisos por nacimiento y cuidado de hijo de hasta 32 semanas
Una mujer con un carrito de bebé pasea por una calle de Madrid. /EP

La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye en tres bloques a partir de seis semanas ininterrumpidas

Los nuevos permisos por nacimiento y cuidado de hijo, que contemplan hasta 19 semanas para cada progenitor, en el caso de las familias biparentales, y hasta 32 en las monomarentales, entrarán en vigor este jueves 31 de julio, según recoge el real decreto ley aprobado este pasado martes por el Gobierno y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según el texto del real decreto ley, consultado por Europa Press, la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye en tres bloques. El primero, de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto que serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

A continuación, 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

A estas se suman 2 semanas, 4 en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor «que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años».

Jornada completa o parcial

El texto establece que las suspensiones de las 11 y las 2 semanas podrán disfrutarse «en régimen de jornada completa o de jornada parcial», previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Además, apunta que la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, «con una antelación mínima de 15 días», el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

En el caso de que los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito, según expone el real decreto ley.

Asimismo, el texto precisa que «a efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes».

Por otro lado, la disposición transitoria única dispone la aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 del permiso de dos semanas por cuidados parentales que se pueden disfrutar hasta los 8 años de edad del menor.

Prestación económica

En estos casos, según establece el texto, para el disfrute de las dos semanas de permiso por cuidado, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse «a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho».

El Gobierno argumenta que con la ampliación del permiso de nacimiento y cuidados «en tres semanas -dos de ellas flexibles hasta que el menor cumpla ocho años- se completa íntegramente la transposición del permiso parental retribuido previsto en el artículo 8.1 y 3 de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019».

Según señala el Ejecutivo en el real decreto ley, la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, establece que «el permiso parental retribuido debe tener una duración de ocho semanas, y la cláusula pasarela de su artículo 20.6 permite cumplir con ello teniendo en cuenta ‘cualquier período de ausencia del trabajo relacionada con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por esta'».

Igualdad del menor

Si bien, sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno se «compromete a extender hasta las 20 semanas la duración global de este bloque de permisos en el futuro».

En cuanto a las familias monoparentales, el texto señala que la finalidad de la ampliación a 32 semanas es «garantizar la igualdad del menor respecto a los menores que se encuentran en unidades familiares biparentales, como ha establecido el Tribunal Constitucional» que en la sentencia 140/2024, de 6 de noviembre de 2024 reconoció a las personas beneficiarias del permiso de nacimiento una duración adicional del mismo de diez semanas, «que es el tiempo que excede de la parte del permiso de nacimiento de disfrute obligatorio para ambos progenitores que se superpone en el tiempo».

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