Hoy: 26 de noviembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha concedido la pensión de viudedad a una mujer tras considerar circunstancias excepcionales en su caso, a pesar de no estar formalmente inscritos como pareja de hecho antes del fallecimiento de su pareja, según Confilegal.
Brígida, nombre ficticio, quien convivió más de 18 años con Benigno, también nombre ficticio, y tuvo dos hijas con él, solicitó la pensión en marzo de 2023 tras el suicidio de su pareja en febrero de ese mismo año.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para acceder a la pensión de viudedad, ya que no había constancia de matrimonio ni de inscripción como pareja de hecho.
Brígida llevó su caso al Juzgado de lo Social nº5 de Murcia, que también desestimó su demanda, señalando que no se había inscrito como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento.
Ante esta situación, la defensa de Brígida presentó un recurso de suplicación ante el TSJMU. En su fallo, el tribunal, compuesto por los magistrados Mariano Gascón Valero, Carlos Contreras de Miguel y María Dolores Nogueroles Peña, consideró las circunstancias excepcionales del caso, como la trágica muerte por suicidio y el largo periodo de convivencia.
El TSJMU también tuvo en cuenta la voluntad de la pareja de formalizar su situación y el retraso administrativo que impidió el reconocimiento formal de su estado jurídico. Este contexto llevó al tribunal a aplicar un “criterio humanizador de la jurisprudencia”, concediendo así la pensión de viudedad a Brígida, con una base reguladora mensual de 1.665 euros.