Hoy: 23 de noviembre de 2024
El Tribunal Supremo (TS) acude por primera vez al Tribunal Constitucional (TC) por la ley de amnistía al procés y lo hace por el delito de desórdenes públicos. Los magistrados aseguran que actúan porque tienen la “absoluta convicción” de que la norma vulnera “al menos” el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
En un auto de 49 folios dictado este mismo miércoles, el Supremo acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia que condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes del procés.
“No presentamos una duda”, señalan los magistrados, que insisten en que tienen claro que la ley de amnistía vulnera varios puntos de la Constitución y que acuden al TC porque es su competencia, “en exclusiva”, pronunciarse sobre la legalidad de la norma.
En el Supremo consideran que la ley de amnistía ofrece un tratamiento diferente a favor de quienes delinquieron con el propósito de favorecer el proceso secesionista catalán, frente a quienes cometieron estos mismos delitos animados por cualquier otra finalidad.
Los magistrados hacen referencia al caso concreto y afean que se pretenda amnistiar a los dos condenados por lanzar piedras y adoquines contra la sede de los Juzgados de Girona porque lo hicieron en el marco de una protesta en apoyo al ‘procés’.
“Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo (…) en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas”, señalan.
En este sentido, critican que su mera opinión “política” les haga “acreedores de la amnistía” y sostienen que ello vulneraría el derecho de igualdad.