Condenados a 9 y 12 años de cárcel los dos acusados de prostituir a menores tuteladas en Barcelona

24 de julio de 2024
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Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona I Fuente: EP

Las autoridades prueban que una de las jóvenes mantuvo relaciones sexuales con los acusados, pero no ha podido acreditarse que las drogas la dejaran en estado de sumisión

La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de 9 y 12 años de prisión a dos de los tres acusados de delitos de prostitución a menores de 16 años y, además de la pena de privación de libertad, les impone la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas.

Durante el juicio, la Fiscalía y el abogado de la Generalitat argumentaron que uno de los acusados se encargaba de captar a menores tuteladas por la Generalitat y las llevaba al piso de otro acusado, donde las inducían, junto al tercer procesado, a mantener relaciones a cambio de dinero o drogas, pero el tribunal de la Sección 3 de la Audiencia dice tener “dudas” de las agresiones sexuales a una de las víctimas tras evaluar toda la prueba practicada.

Dudan del consentimiento

Por eso, los magistrados los absuelven del delito de agresión sexual por el que estaban acusados los tres: “Si bien hemos dado por probado tanto la entrega de dinero o el ofrecimiento de este para mantener relaciones sexuales por una parte y la facilitación y el consumo de sustancias estupefacientes por los 3 acusados a las jóvenes por otra (…) no podemos alcanzar la certeza de lo ocurrido en relación a la existencia de agresiones sexuales”.

Aunque dan por probado que una de las jóvenes mantuvo diversas relaciones sexuales con los tres acusados y que previsiblemente, la noche del 21 al 22 de julio ingirieron drogas, no ha podido acreditarse que estas sustancias la dejaran en estado de plena sumisión.

El tribunal califica de “deplorable” la actuación de los acusados que se aprovecharon de una adolescente que era especialmente vulnerable por sus patologías y su inteligencia límite, pero no pueden afirmar que la adolescente tuviera anulada la conciencia, que hubiera sido violentada de alguna forma para mantener relaciones o incluso que no hubiera prestado su consentimiento, que hubiera sido válido al tener 16 años.

Delitos de salud pública

Sobre el delito contra la Salud Pública, el tribunal considera que no se ha obtenido prueba alguna sobre la venta de sustancias a terceros, aunque ellos consumían diversas drogas e invitaban a las jóvenes, a sabiendas de que eran menores de edad y de que no eran consumidoras, pero que en cualquier caso dicha conducta se integraría el tipo agravado por el que ni el fiscal ni el abogado de la Generalitat presentaron acusación.

A dos de ellos les impone una pena de prisión de 12 y 9 años como autores de delitos de prostitución de menores y de delitos contra la salud pública, mientras que al tercero lo condena sólo por este ilícito a 4 años de prisión.

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