Tres años de cárcel para el jefe de seguridad de una discoteca por golpear a una trans

16 de junio de 2024
2 minutos de lectura
Sala de vistas de la Audiencia de Jaén / EP

El acusado, «tras recriminar a la víctima por colocar el abrigo y bolso sobre la barra de la local», «la cogió en volandas, tirándola al suelo»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratifica completamente la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén, que condenó a tres años de prisión al responsable de seguridad de una discoteca en la ciudad andaluza por agredir a una tras.

El incidente ocurrió en diciembre de 2021, cuando el acusado agredió brutalmente a una mujer trans, propinándole múltiples patadas y golpes que resultaron en la pérdida de cuatro piezas dentales para la víctima.

Los hechos, ahora confirmados por el TSJA y a los que accedido Europa Press, se remontan al 5 de diciembre de 2021 cuando el acusado, que entonces tenía 57 años, sobre las 6.00 horas, «tras recriminar a la víctima por colocar el abrigo y bolso sobre la barra de la discoteca», «la cogió en volandas, tirándola al suelo» para seguidamente ordenar a dos personas de seguridad que la sacaran del local.

Ya en el exterior, según recoge la sentencia como hechos probados, el acusado «comenzó a agredirla , golpeándola con patadas y puñetazos, ocasionándole heridas en la cara y las mamas, produciéndole la pérdida de cuatro dientes incisivos centrales». La sentencia sigue sin ser firme y puede recurrirse en casación al Tribunal Supremo.

La Audiencia absuelve al acusado del delito de odio

La Audiencia no consideró acreditado que el acusado actuara contra la víctima por su condición de transexual, ni que hubiera proferido insultos o expresiones homófobas contra la misma, de ahí que lo absolviera del delito de odio.

No obstante, sí que le condenó como responsable de un delito de lesiones generadoras de deformidad por el además de la pena de prisión se le impuso el pago de 12.290 euros en concepto de indemnización a la víctima por secuelas y daños morales. También se le condenó al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Fue la defensa del acusado la que interpuso el recurso de apelación ante el TSJA por entender que se había vulnerado el derecho de presunción de inocencia y que los hechos no integraban un delito de lesiones con deformidad sino un delito básico de lesiones dolosas.

Los dos motivos esgrimidos han sido rechazados por el TSJA argumentando que la prueba de cargo practica en su día en el juicio «ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo fundamentado y razonable por la Audiencia Provincial».

Sobre el segundo punto, el TSJA hace constar que la agresión «fue manifiestamente dolosa y, además, su previsibilidad abarcaba como factible el resultado lesivo que se produjo», de ahí que se rechace el que la defensa abogue por un delito básico de lesiones.

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