Confirman seis años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de una niña de nueve en Almería

20 de abril de 2024
1 minuto de lectura
Una joven protestando contra el abuso sexual. | Flickr

El sentenciado se llevó la menor a la playa y, una vez allí, consumó el abuso

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a seis años y nueve meses de prisión a un hombre de 41 años que abusó sexualmente de una niña de nueve años, hija de una mujer «con quien mantenía una relación de amistad» y de cuya «confianza se aprovechó».

La sala desestima el recurso de casación de la defensa de procesado y ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que sí rebajó la pena de siete años y seis meses de prisión impuesta en primera instancia por delito continuado de abuso sexual.

La sentencia, consultada por Europa Press, también desestima revisar la condena por la ley del solo sí es sí y confirma, asimismo, la medida de libertad vigilada de seis años, prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros durante un periodo de nueve años e inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve un «contacto regular» con menores durante 11 años.

Los hechos probados indican que el procesado mantenía una relación de amistad con la madre de la menor y que aprovechándose de dicha circunstancia, así como «de la confianza» que tenía con ambas, perpetró los abusos.

La sentencia del TS relata que, de este modo, «tuvo la oportunidad» de que la niña «se subiese con él» en el vehículo que conducía, ocupando «siempre cuando iban solos» el asiento del copiloto, y hacerle «tocamientos en los genitales por dentro de la ropa».

Precisa que repitió estos comportamientos en varias ocasiones y señala que un día se la llevó a la playa, «pensando la niña que iban a jugar», y que, una vez allí, consumó el abuso, «logrando separarse ella como pudo». El procesado abonó previamente al juicio oral 5.000 euros de los 15.000 euros a los que fue condenado para indemnizar a la víctima por daños morales.

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