El recurso de inconstitucionalidad plantea 3 recusaciones a las que se suman otras 24 de las CCAA gobernadas por dicho partido al tiempo que es “normal” que el nuevo magistrado nombrado a propuesta del PP por el Senado sea ponente en el recurso popular cuando desde el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó un informe contra la proposición de ley
“La justicia puede ser ciega, pero el sistema judicial no lo es. Hay demasiados intereses en juego para poder garantizar una total imparcialidad”.
“Cualquiera que sea la opinión que nos merezca, es un servidor de la ley, o sea que pertenece a la ley y escapa al juicio humano. Ha sido llamado por la ley a cumplir un servicio, dudar de su dignidad equivaldría a dudar de la ley”
Franz Kafka El Proceso, 1925.
El magistrado José María Macías, nombrado por el Senado magistrado del Tribunal Constitucional a propuesta del Partido Popular, ¿está por encima de toda sospecha de posible parcialidad en la tramitación de la ley de amnistía?
Un “escrutinio del ciudadano Macías por encima de toda sospecha”, ¿garantiza, ya no lo que escribe Kafka, “una total imparcialidad”, sino tan solo un atisbo de imparcialidad?
El PP y ocho comunidades autónomas en las que gobierna (ver cuadro) han sido capaces de elevar 27 recusaciones contra tres miembros del Tribunal, y sostener al mismo tiempo la imparcialidad de Macías, con el respaldo, todo hay que señalarlo, de lo que podría llamarse el sindicato mediático-judicial, y como fuese una “norma generalmente aceptada”, defiende la imparcialidad del magistrado Macías y su posición de no abstenerse en todas las incidencias de la ley de amnistía, empezando por la suya propia, esto es, haber sido nombrado ponente (según el algoritmo del sistema informático del TC) en el recurso de inconstitucionalidad presentado por aquellos que hicieron realidad su candidatura a magistrado en junio pasado. Es decir, el PP.
El Pleno del TC aprobó la propuesta de abstención del magistrado Juan Carlos Campo en la ley de amnistía el pasado 11 de septiembre en la admisión a trámite la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Campo, siendo ministro de Justicia, escribió unas líneas en la fundamentación del indulto a los dirigentes independentistas, en las que “exteriorizó una valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía”.
El magistrado ponente, el conservador Ricardo Enríquez, explicaba en el auto que sometió a consideración del Pleno que se apreciaba “la concurrencia de la causa de abstención, bien al amparo del artículo 219.10 de la ley Orgánica del Poder Judicial (¨tener un interés directo o indirecto en el pleito o causa”) o bien bajo la cobertura del 219.16 (“haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto de litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”).
El auto del magistrado Enríquez fue aprobado por unanimidad en el Pleno. Por tanto, Macías, respaldó los dos requisitos que también se aplican a él: ocupar un cargo oficial y tener formado criterio sobre la amnistía.
La campaña de Macías contra la amnistía, tanto desde el punto de vista doctrinal como político, excede el “formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”. Porque en sus declaraciones ha hecho un esfuerzo por impedir su aprobación y no ha ahorrado entrevistas en su campaña.
En una entrevista realizada por la periodista Rosalina Moreno, el 14 de marzo pasado, antes de que el CGPJ emitiera informe sobre la ley de amnistía solicitado por el Senado, bajo control del PP, apuntó sobre el informe minoritario del sector progresista formulado por la vocal Mar Cabrejas.
José María Macías: No coincide con la opinión que ha expresado el otro ponente ni, de entrada, con la mía. ¿Cuál será mi opinión definitiva? La tendré una vez se haya cerrado el debate y haya oído todos los argumentos. Antes es complicado que pueda decir si voy a aceptar o no un informe u otro, pero hay argumentos muy sólidos para considerar que la ley de amnistía no cabe en el marco constitucional.
¿Cabe realmente una amnistía aprobada por unos señores en su propio beneficio porque están negociando su impunidad? ¿Cabe una autoamnistía? ¿Cabe una autoamnistía en pago o como contraprestación a siete votos? En mi opinión, no”.
Macías añadió: “En la presentación de un libro, La amnistía en España, Juan Luis Cebrián dijo que habría que darle una vuelta a las modalidades de comisión de cohecho impropio. Es decir, el que trafica o entrega intereses públicos para obtener una ventaja personal. En su momento, me pareció ocurrente, pero quizá sea algo más serio y a tener en cuenta. Estamos poniendo en riesgo el Estado de Derecho”.
Una semana más tarde, el 21 de marzo de 2014, el Pleno del CGPJ aprobaba por mayoría de 9 vocales a favor y 7 en contra el informe jurídico respaldado, entre los 9, por el vocal Macías.
Se trata de un documento de 155 páginas, que bien podría ser la base conceptual del recurso que ha presentado el PP como recurso de inconstitucionalidad el pasado 11 de septiembre. Si el entonces exministro Campo hacía “una valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de la amnistía” – magistrado ponente Enríquez dixit-, el vocal Macías respaldó -según algunas fuentes después de colaborar en su redacción- una valoración expresa y “concreta” sobre la amnistía. Más tarde, Macías, llegó a afirmar que él había sido pionero sobre la amnistía, ya que el PP repetía lo que él había adelantado.
Hay aspectos del informe que presentan similitud con el recurso del PP, como, por ejemplo, la referencia al principio de igualdad, que sería vulnerado por la amnistía, entre muchos otros.
En su punto 101, por ejemplo. el llamado “informe jurídico” señalaba que “resulta indudable que la amnistía comporta una manifiesta vulneración del derecho a la igualdad que, como paradigma del régimen constitucional, se consagra en los arts. 1, 9 y 14 de la CE, lesión tan evidente que no requiere mayores comentarios, porque baste señalar que ciudadanos condenados o acusados por unos mismos delitos – pieìnsese la pena maìs imaginativa— pueden quedar, o no, exentos de la imposición de dichas penas, frente a otros ciudadanos en esa misma situación. No cabe una discriminación mayor que, además, afecta a uno de los bienes jurídicos de los ciudadanos más dignos de protección, a los que se les somete, o no, a normas sancionadoras, porque solo los comprendidos en la amnistía gozaran del privilegio, que choca a la más elemental conciencia, de quedar al margen de las normas punitivas”.
El CGPJ estaba ofreciendo, pues, una alternativa antes de la aprobación de la ley de amnistía unos meses más tarde, el 30 de mayo de 2024. Y más tarde, Macías ratificó que seguía pensando lo mismo incluso siendo elegido para ser magistrado del TC: “Es anticonstitucional y tendrá irremediables consecuencias” apuntó.
Aunque, consciente de su nueva situación, Macías, ya candidato a magistrado del TC por el Senado a propuesta del PP y aceptado por el Gobierno, apuntó: “Debo ser exquisitamente prudente”.
El PP cuestiona la imparcialidad de magistrados -aparte de Campos que se ha abstenido voluntariamente- que nunca se ha pronunciado sobre la amnistía o la ley de amnistía, pero no les llama la atención haber nombrado a través del Senado a un militante contra la ley desde el cargo público del CGPJ.
Miren de qué púlpito viene la prédica.