El Superior de Galicia subraya que el sanitario estaba al tanto de su nueva situación y la necesidad de solicitar autorización previa para la actividad en un centro privado
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado una sanción disciplinaria de la Consellería de Sanidade, que consiste en la suspensión de funciones durante tres meses para un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas).
La sanción fue impuesta por trabajar simultáneamente en un centro público y otro privado desde 2012, sin solicitar la compatibilidad necesaria, a pesar de recibir su salario bajo el régimen de dedicación exclusiva.
El médico había recurrido la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, que en 2020 confirmó la sanción de la Xunta. Sin embargo, el TSXG desestimó este recurso y además impuso al recurrente las costas del proceso, limitadas a 1.000 euros, para cubrir los gastos de defensa y representación de la Administración autonómica.
En su resolución, el TSXG destacó que no se puede invocar el principio de confianza porque la compatibilidad reconocida era para otra situación en distintos centros médicos. El tribunal subrayó que el médico estaba al tanto de su nueva situación y la necesidad de solicitar autorización previa para la actividad en el centro privado.
El TSXG
El TSXG argumentó que la actividad realizada en el centro privado era claramente de índole médica, a pesar de que el recurrente alegó que se trataba solo de reconocimientos para expedir certificados para azafatas y pilotos. La sala determinó que, sin la autorización correspondiente, se trataba de una infracción grave.
Aunque el fallo de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación, la decisión refuerza la postura de la Consellería de Sanidade respecto a la necesidad de cumplir con las normativas de compatibilidad para el personal del Sergas.