Tampoco recae la decisión en la teniente fiscal porque, según el Estatuto Orgánico, el Fiscal General del Estado Álvaro García Ortíz debería oír a los 37 miembros de la Junta de Fiscales de Sala antes de resolver si se propone o no imputar a Puigdemont
Los fiscales jefes de la sección primera de lo Penal del Tribunal Supremo -los fiscales con categoría “de sala del TS” Fidel Cadena y Joaquín Sánchez-Covisa- desbordaron con los otros trece fiscales participantes en la junta semanal del pasado martes 6 de febrero el cometido que tenían: definir la competencia del Supremo por razón del aforamiento de los investigados Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg. En cambio, se adentraron en la calificación jurídica de los hechos de la causa del Tsunami Democràtic con un único documento: el escrito del juez Manuel García-Castellón. El ponente, Álvaro Redondo, solo contó para su trabajo con la exposición razonada.
El Estado Judicial Español (ver serie en El Periódico) es eso: cuando se debe precisar la competencia del Tribunal Supremo porque un juez solicita investigar a dos aforados los fiscales, con la anuencia “normal” de los fiscales jefes, que tienen la máxima categoría de la carrera, se enzarzan en una presuntamente sesuda tormenta de ideas sobre el delito de terrorismo. Para ello, como se apunta, solo tienen un documento: el “corta y pega”, según definición de un fiscal, del documento, “repetitivo y confuso”, del juez García-Castellón. Por no tener, ni han recibido algunos de los escritos y recursos presentados contra las decisiones del juez en el caso de Tsunami Democràtic.
Y lanzados al ruedo del trapo político-partidista, casi sin caer en la cuenta, 12 fiscales, entre ellos uno de los fiscales jefes, Fidel Cadena, votaron a favor de calificar como terrorismo los hechos y dos, entre ellos el fiscal jefe Joaquín Sánchez-Covisa, en contra. Otro fiscal, quizá el único que avisó, Manuel Martínez, dijo que no veía lo de terrorismo pero que igualmente no era el momento de definir el delito, aunque había, claro, hechos delictivos (y que podía, dijo, tratarse de organización criminal).
Pero es que ni estaban convocados para resolver sobre el delito ni tenían, en todo caso, el material necesario para ello, manifiestamente insuficiente.
Y, precisamente, toda la tensión informativa, por así decir, se ha concentrado en la aplastante victoria de 12 a 3 de los fiscales que han firmado la acusación por terrorismo. Lo que es un reflejo de lo que ha sido un claro desbordamiento político en el que se superó el objeto de esa junta fiscales ordinaria del 6 de febrero.
Lo que más llama la atención: que los fiscales jefes participaran en el debate sin hacer una exhortación a mantenerse en los límites, es decir, si los indicios contra Puigdemont para entregarlo a la competencia del Supremo son suficientes o no.
La votación en este segundo punto ha sido de 11 fiscales que consideraron suficientes los indicios contra 4 en el bando contrario. ¿Se puede solamente con la exposición razonada adoptar una posición tan temeraria sobre la participación de aforados?
¿A nadie se le ha pasado por la cabeza, por ejemplo, que las conclusiones del juez García-Castellón son legalmente combatidas por la Fiscalía de la Audiencia Nacional? ¿Nadie oyó o leyó que en lugar de esperar la resolución del recurso del teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, en la Sala de lo Penal de dicho tribunal, el juez elevó la exposición razonada de prisa y corriendo?
Los Fiscales adscritos a las distintas secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo
Y habida cuenta de que al conocerse que el fiscal Álvaro Redondo sería el ponente se señaló en la junta semanal que quizá no fuera la persona mejor situada para elaborar el informe por haber escrito un artículo en el que señaló que no “cabe duda de la inviabilidad constitucional de una ley de amnistía” (23 de agosto 2023), ¿a nadie se le ocurrió relacionar la premura oportuna de García-Castellón y de la Guardia Civil, que le elevó un informe sobre Tsunami después de una parálisis de casi cuatro años en la causa, con, casualmente, la tramitación de ley de amnistía? Se debía haber pensado en ello para no ser desbordados por terrorismo sí, terrorismo no, y los titulares de los medios de comunicación.
“Es incomprensible desde el punto de vista estrictamente jurídico la bola de nieve que se ha montado en torno a la cuestión de si Tsunami es terrorismo o no, cuando de lo que se trata es de hacer un informe sobre la competencia del Supremo por el hecho de que hay dos aforados”, dice un fiscal consultado por El Periódico. “Bueno sí es comprensible la derivada política, pero no me consta que se haya intentado contener el debate en sus justos términos jurídicos”. Esa, precisamente, debía ser la labor de los fiscales de sala, es decir, los dos fiscales jefes.
Y ahora, ¿cuál es el curso de los hechos? Al terminar la junta del martes 6, los fiscales jefes dijeron que ahora “Geli asume la ponencia”. Es decir: la teniente fiscal Ángeles Sánchez-Conde.
¿Por qué? Porque el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) señala en su artículo 24.1 que en caso de posición contraria del fiscal jefe con el posición de la mayoría “deberá someter ambas a su superior jerárquico”. En efecto, el superior jerárquico es Geli.
Pero no vayan tan rápido, como parecen haberlo dicho al final de la junta el martes 6 de febrero cuando ya todos recogían para marcharse, pasadas las dos de la tarde.
Porque el artículo 24.1 dice también: “Con la finalidad prevista en el número anterior, los Fiscales adscritos a las distintas secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo celebrarán Juntas de Sección, que estarán presididas por el Fiscal de Sala respectivo. En los casos en que el criterio del Fiscal Jefe fuera contrario a la opinión mantenida por la mayoría de los integrantes de la Junta, resolverá el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala según el ámbito propio de sus respectivas funciones”. En el caso que nos ocupa, ténico doctrinal, sería la Junta de Fiscales de Sala.
Es decir: con el voto en contra de la mayoría de Sánchez-Covisa se cumple la condición apuntada. Máxime cuando en el artículo 24.2 se destacan “los asuntos de especial trascendencia y complejidad y aquellos que afecten a la unidad de criterio…” que se debaten en juntas de sección.
Por tanto, el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, tiene, si se cumple el Estatuto, que convocar junta de fiscales de sala, el órgano que asesora al fiscal general en asuntos técnicos, el primero de ellos la “formación de criterios unitarios de interpretación legal y actuación”. La preside el fiscal general del Estado, y la integran la teniente fiscal del Tribunal Supremo y los fiscales de sala.
La crème de la crème, vaya.
Son, pues, 37 fiscales a los que debería convocar Álvaro García Ortíz. Si se cumple el tan afamado EOMF.