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Las revisiones por el ‘sí es sí’ avaladas por el Supremo: prostitución de menores, abusos familiares o violaciones en robos

Estatua situada en la fachada del Tribunal Supremo en Madrid. /EP

De los 21 casos conocidos, el alto Tribunal revocó una rebaja, confirmó 7 y respaldó mantener 13 condenas

El Tribunal Supremo (TS) avaló en su Pleno monográfico de junio las revisiones de fallos firmes hechas por los tribunales inferiores tras la ley del ‘solo sí es sí’, un total de 29 casos de los que se han conocido íntegramente 21, que incluyen condenas por violar y prostituir a un menor usado como “criado”, agresiones sexuales a miembros de la propia familia y en robos. De éstas, el TS revocó una rebaja, confirmó 7 y respaldó mantener 13 condenas.

Entre los casos donde el TS confirmó rebajas, destaca un caso (2817/2023) que ocurrió en una discoteca de Madrid. Un hombre acudió con dos mujeres y, en un momento de la madrugada, con la “excusa” de llevar a casa a una que “estaba mareada por haber bebido demasiado”, fueron a otro sitio donde la propuso tener sexo y, como se negó, la agredió. Logró escapar y pedir ayuda a otra chica. Ésta relato que la víctima “iba descalza, lloraba y tenía los pantalones un poco bajados”.

El hombre fue condenado a 3 años de prisión por tentativa de agresión sexual. La Audiencia Provincial le rebajó a 2 años la pena, al estimar que la nueva ley le era más favorable. El Ministerio Fiscal impugnó pero el TS ratificó la reducción de condena.

Los magistrados también avalaron (2822/2023) la rebaja de pena acordada por la Audiencia de Madrid para un hombre, que pasó de los 8 años a los 6 años y 8 meses de prisión. Una noche conoció a una chica en una discoteca, donde estuvieron bailando. Después de llevarle a su casa, el condenado empezó a tocarla y, cuando ésta se opuso, se produjo la agresión sexual. Cuando él se quedó dormido, ella huyó de la vivienda.

“Desearás estar muerta”

En el fallo 2810/2023, el TS confirmó la reducción de la condena a 13 años de cárcel por violación, 3 años por robo con intimidación, un año por lesiones y otro por allanamiento de morada contra un hombre que entró a robar en una casa y, encontrándose con una mujer que estaba limpiando en ropa interior, la amenazó con un cuchillo, ató y violó. Luego se llevó 95 euros que encontró. La Audiencia de Almería le revisó a la baja, dejando la condena en 9 años y 8 meses de prisión.

El TS abordó un caso similar (2828/2023), el de un hombre condenado a 6 años de cárcel por una agresión sexual que cometió después de entrar a robar en el domicilio de una mujer en Ibiza, a la que sorprendió mientras estaba acostada en su cama. “Si gritas o me causas cualquier problema te pegaré y si haces cualquier ruido desearás estar muerta”, le dijo.

La Audiencia de Palma de Mallorca acordó reducir su pena de 6 a 4 años de cárcel. La mujer, sin embargo, recurrió al considerar inadecuada la rebaja. El TS confirmó la reducción de la condena pero estimó de forma parcial el recurso de la mujer, imponiendo la pena accesoria de inhabilitación.

El TS también respaldó, en el fallo 2821/2023, la decisión de la Audiencia de Pontevedra de bajar la condena un hombre que abusó de sus dos hijas, a las que amenazó y amedrentó para que no contasen nada. Ratificó asimismo, en la sentencia 2819/2023, la rebaja de pena de 8 a 7 años de prisión acordada por esa misma audiencia para un hombre condenado por agresión sexual.

No bajar las penas

Por otro lado, entre los 13 casos donde se mantienen penas, el TS abordó en la resolución 2809/2023 el de un adolescente de 15 años, con una “capacidad intelectual al límite de la normalidad” que “procedía de una familia problemática” y huyó de casa. Un hombre de 32 le alojó en su casa, empezó por abusar y finalmente violar al chico. Llegó a pegarle, amenazarle con un cuchillo ardiendo y prostituirle quedándose el dinero. También fue su “criado personal”.

El joven logró contar su situación y el agresor fue detenido y condenado a 14 años por agresiones sexuales continuadas, 6 años por prostitución de menores y 3 años por coacciones. La Audiencia de Valencia se negó a revisar y el TS también.

El TS también analizó el caso (2826/2023) de un hombre que sufría “retraso madurativo” y que “aprovechó la ascendencia” que tenía sobre un menor de 13 años de su familia para abusar sexualmente de él en distintos encuentros familiares.

Fue condenado a 11 años de cárcel por la Audiencia de Cádiz y su defensa recurrió al TS, que redujo la pena a 5 años y 6 meses de prisión concurriendo la atenuante de alteración psíquica. Tras la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, volvió a acudir al Supremo, que en esta ocasión rechazó rebajar.

En otro caso relativo a menores (2820/2023), el TS confirmó la condena a 10 años contra un hombre por violar de forma continuada a un menor de 16 años. Esta sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria fue confirmada tanto por el TSJ canario como por el TS. Con el ‘solo sí es sí’, el condenado pidió que revisaran su caso, pero el TSJ lo denegó.

Abusos de los hijos

En el fallo 2824/2023, el TS se pronunció sobre el caso de un padre que hizo tocamientos a su hijo, de 7 años, y a su hija, de 6. Con el menor cesó al cumplir los 8 pero con la niña siguió más allá de esa edad. Condenado por abusos sexuales continuados a 12 años de cárcel, el Supremo confirmó la decisión de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria de no revisar condena.

Otro de los sucesos analizados (2829/2023) fue el de un hombre condenado a 10 años de cárcel por un delito de abusos sexuales contra su hijo menor de edad cuando su mujer se ausentaba del domicilio. La Audiencia de Cádiz negó una reducción de la pena, en un decisión sellada por el TS.

El alto tribunal también rechazó (2823/2023) revisar a la baja la sentencia de un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 12 años de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual a un menor de edad con las agravantes de prevalimiento por parentesco.

En la sentencia 2816/2023, el TS avaló igualmente la decisión de la Audiencia de Castellón de no revisar la pena a un condenado por nueve delitos de prostitución y corrupción de menores, así como otros de agresiones y abusos sexuales.

Simuló estar dormida

Lo mismo sucedió en un caso (2811/2023) en el que la Audiencia de Las Palmas rechazó la revisión de una condena, un extremo confirmado por el TS;, o en otro caso (2825/2023) en el que la Audiencia de Madrid negó reducir la pena a un hombre que abusó de una mujer que simuló que estaba dormida “ante el temor” que le provocó la situación.

En el fallo 2818/2023, los magistrados rechazaron asimismo reducir la condena de 14 años de prisión impuesta por un juzgado de A Coruña a un hombre por un delito continuado contra la libertad sexual.

Y en tres sentencias distintas (2812/2023, 2813/2023 y 2814/2023) el TS avaló la decisión de distintas audiencias provinciales de no revisar la condena de tres agresores sexuales.

Dos casos distintos

El único caso que provocó división entre los 15 magistrados (2827/2023) fue el de una chica que fue agredida sexualmente por tres hombres al bajarse de un tren en el municipio madrileño de Coslada. El que mayor condena recibió, 24 años, fue condenado a la pena mínima del momento, por lo que la Audiencia de Madrid le bajó a la nueva mínima, 15 años. La mayoría (10 magistrados) apoyaron mantener la rebaja con el voto discrepante de cinco.

Otro caso diferente (2815/2023) es el de un joven que, siendo mayor de edad y estando al cuidado de su hermano, un hermanastro y una hermanastra, agredió sexualmente a ésta última –a la que sacaba siete años–. Ella quedó traumatizada. La Audiencia de Palma de Mallorca le bajó la pena de 14 años a 12 años y 9 meses por la ley del ‘solo sí es si’.

El fiscal recurrió y el TS le da la razón por cuanto apunta a un “error” por parte de la Audiencia Provincial “en la determinación de la penalidad ahora aplicable”. El alto tribunal concluye que la ley 10/2022 no es más favorable y revoca la rebaja aplicada.

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