La Audiencia de Barcelona impuso el castigo a un joven por desórdenes tras la sentencia del referéndum ilegal
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rebajado de cuatro años a uno y medio la condena que la Audiencia de Barcelona impuso a un joven, Oriol Calvo, por desórdenes en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.
El organismo ha estimado un recurso de la defensa, y la sentencia lo absuelve del delito de atentado por el que fue condenado.
La sentencia del TSJC da por buenos los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, pero difiere del primer tribunal al determinar qué delitos implican estos hechos.
El joven participó en una manifestación en el paseo de Gracia y, junto a un grupo de unas 100 personas, “lanzó piedras y botellas contra los agentes”, provisto de un pasamontañas. Los afectados pertenecían a los Mossos d’Esquadra.
Aun así, el TSJC expone que en la sentencia de la Audiencia “no se individualizan los agentes que resultaron atacados, agredidos o acometidos”. Un requisito fundamental para atribuir el delito al acusado.
El joven también “colaboró en el levantamiento de una barricada”. Movió contenedores y papeleras arrancadas de la vía pública y avivó el fuego que habían prendido otras personas integradas en el mismo grupo.
La Fiscalía también recurrió la primera sentencia, pero en sentido opuesto a la defensa. El tribunal ha desestimado su recurso. Con la rebaja de la pena, si no hay antecedentes, el acusado podría esquivar la privación de libertad.
En torno a la nueva pena impuesta, el TSJC la considera adecuada “en atención a la entidad y gravedad de los hechos, a la ausencia de antecedentes penales en el acusado y la de resultados lesivos o gravemente dañosos”. Parámetros que también tuvo en cuenta la sentencia de instancia al imponer la pena.