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El Constitucional calibra devolver ‘simbólicamente’ el escaño a Alberto Rodríguez  

Alberto Rodríguez

Alberto Rodríguez en el Congreso. / EP

La disolución de las Cortes vacía la eficacia de los recursos de amparo del diputado a primeros de 2022 contra la sentencia del Tribunal Supremo y contra la expulsión ordenada por Meritxell Batet.

ERNESTO EKAIZER 

La sentencia de la Sala Segunda contra el diputado Alberto Rodríguez y la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, de privarle de su escaño en representación de 64.000 electores de Canarias han conseguido su objetivo. La disolución anticipada de las Cortes convierte en realidad su expulsión como diputado por toda la legislatura XIV en aplicación de una sentencia que le condenó por una pena de prisión de un mes y cuarenta y cinco días (inexistente según el artículo 36.2 del Código Penal que requiere tres meses para las penas de prisión)  sustituida por multa de noventa días e inhabilitación de 45 días.

Será el pleno del Tribunal Constitucional del 21 y 22 de junio próximos, el último antes del inicio de la campaña electoral del 23 de julio, el que calibre, según aseguraron fuentes del mismo, restituir, aunque ya sea simbólicamente, el escaño. Sobre todo, se trata de dictar dos sentencias para que ambas conductas, la del Tribunal Supremo y la de la presidenta de las Cortes -que el TC consideró de trascendencia constitucional al admitir a trámite ambos recursos- no vuelvan a repetirse. 

El TC rechazó la medida cautelarísima de restitución del escaño presentada por la defensa de Rodríguez – medida que suspendía ipso facto, sin alegaciones de las partes, la expulsión- pero abrió el procedimiento de la medida cautelar también solicitada para la restitución del puesto, que sí requería alegaciones de las partes. 

La magistrada María Luisa Balaguer, a cargo del recurso de amparo parlamentario, sostuvo que procedía postergar la medida cautelar porque se resolvería sin pérdida de tiempo el fondo del recurso, es decir, si la medida adoptada por Batet era inconstitucional. 

Pero, al tiempo, advirtió de que primero era necesario pronunciarse sobre el otro recurso de amparo, dirigido contra la sentencia de la Sala Segunda del Supremo (integrada por el presidente, Manuel Marchena, y los magistrados Miguel Colmenero, ponente; Juan Ramón Berdugo y Vicente Magro). Ese recurso había entrado previamente en el TC y quedó en manos del magistrado Santiago Martínez-Vares, quien guardó el recurso en un cajón y no solicitó informe a sus letrados. 

El fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, informó el 21 de julio de 2022 sobre la medida cautelar a favor del “restablecimiento al demandante [Alberto Rodríguez] de la integridad de su derecho y a tal fin que se declare la nulidad del acuerdo…[por el cual Batet expulsó a Rodríguez por toda la legislatura]. En román paladino: devuélvase el escaño al diputado. También señaló que Batet había más allá de lo que el Supremo le pedía formalmente.

Para el TC que presidía Pedro González Trevijano, según dejamos constancia, estos recursos de amparo no eran relevantes. El caso es que planteaban a primeros de 2022 -Rodríguez fue expulsado el 21 de octubre de 2021 y todavía faltaban dos años para terminar la legislatura- la restitución del escaño.

Al renovarse el TC, la ponencia de Martínez-Vares fue adjudicada a la magistrada María Luisa Segoviano, quien empezó a estudiar el asunto desde cero.

Y ahora cuando el TC presidido por Cándido Conde-Pumpido se disponía a resolver el asunto, la XIV legislatura se ha acabado.   

Fuentes consultadas señalan, en efecto, que el recurso contra la sentencia de la Sala Segunda era prioritario. La magistrada Balaguer condiciona, según ha sabido El Periódico, sus propias conclusiones a lo que se decida sobre la sentencia, aun cuando cuestiona, sin ambages, el procedimiento de expulsión de Rodríguez, que no pasó siquiera por la Comisión del Estatuto del Diputado del Congreso, una propuesta que el 20 y 21 de octubre de 2021 realizó el secretario primero de la Mesa del Congreso, Gerardo Pisarello.

Balaguer, asimismo, se refería a la sentencia al señalar que Rodríguez había sido condenado a una pena desproporcionada, asunto que debía ser planteado al resolverse el recurso contra la sentencia. 

Da toda la impresión, según las informaciones recogidas, que el recurso de amparo contp6llra la sentencia -en el que el abogado Gonzalo Boye plantea la “desproporción de la medida sobradamente injustificada”- irá precisamente por esta vía. 

La pena de prisión inferior a tres meses no existe porque la ley dice que se tiene que sustituir por una pena de multa. Pero la Sala Segunda dejó escrito en su fallo (”la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros”). El Supremo argumentó que la sustitución por multa solo valía para la “ejecución” de la sentencia.

Pero, claro, la pena de prisión en el fallo lleva consigo inhabilitación del derecho sufragio pasivo y ello determina la pérdida de la condición de diputado (ley electoral). 

Por tanto, una decisión que es de inhabilitación de 45 días durante los cuales el diputado no podría presentarse, por ejemplo, a nuevas elecciones si se diese el caso, y que por el mero hecho de constar en el fallo como pena de prisión provoca la pérdida definitiva del escaño, supone una vulneración constitucional. 

Por tanto, aclarar este punto tiene, en efecto, una trascendencia constitucional para futuras situaciones. La discusión, por tanto, es si la pena de prisión que necesariamente tiene que ser sustituida por multa debe aparecer o no en el fallo de la sentencia. Si la pena de prisión no aparece en el fallo, si el fallo es solamente la multa (lo que es en realidad) ya no lleva consigo la pérdida de la condición de diputado. 

El TC, así pues, podría considerar que la sentencia incurre en vulneración del principio de proporcionalidad. Porque como consecuencia de ella se priva a un diputado y a sus electores de un escaño cuando es una pena de multa. Una persona que ha sido elegida pierde la condición de diputado por una multa castigándosele con una inhabilitación absoluta que solo se justificaría para delitos graves. 

Las circunstancias de la expulsión de Rodríguez exigen, por tanto, una clarificación.

El 22 de octubre de 2021 ante la consulta de Batet, el presidente del tribunal sentenciador, Marchena, contestó   : ““Como V.E conoce, la Ley 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme”. 

He aquí un ejemplo, por qué el TC tiene que pronunciarse. Si el Supremo no esta para aclarar y se ha producido una privación de hecho y arbitraria del escaño, el TC debe hacerlo.

Marchena añadía: “Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues esta pena accesoria es obligada a la vista a la vista del artículo 56.1.2 del Código Penal. Así lo exige este precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso. La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución por una pena de multa”.

La fiscal del Supremo Isabel Rodríguez, a su vez sostuvo al resolver un recurso de Rodríguez que se trataba de una pena de una inhabilitación por el término de 45 días. “Ni más ni menos”, escribió en su resolución. 

Batet interpretó: expulsión. ¿Debía interpretar? 

Lejos de ser simbólico el tema de fondo se las trae. El TC hablará. O mejor, escribirá. 

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