El tercero excluido

24 de enero de 2026
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La indivisibilidad de la tacha en el peritaje médico-forense

“Una verdad a medias es a menudo una mentira completa.” — Isaac Newton

En el nervio motor del proceso penal contemporáneo, la prueba pericial médica constituye la piedra angular sobre la cual se edifica la certeza del juzgador. No obstante, cuando un dictamen forense emerge de una praxis defectuosa, plagada de vicios metodológicos, inconsistencias científicas o adjetivaciones subjetivas, surge una disyuntiva lógica que no admite medias tintas ni fragmentaciones de conveniencia. El principio del tercero excluido (tertium non datur) nos enseña que entre la validez y la invalidez de una proposición no existe un espacio intermedio. O el peritaje es una pieza de convicción fidedigna, amparada por el rigor absoluto del método científico, o es una construcción espuria carente de toda eficacia; pero no puede ser ambas cosas a la vez, ni mucho menos serlo de forma intermitente o segmentada según el interés del órgano acusador.

Observamos con profunda preocupación jurídica cómo ciertos tribunales, en un ejercicio de equilibrismo hermenéutico inaceptable, pretenden rescatar pasajes aislados de un peritaje manifiestamente viciado para dar fuerza a una tesis condenatoria, mientras desechan simultáneamente los errores garrafales que lo invalidan en su conjunto. Esta práctica no solo violenta flagrantemente las reglas de la sana crítica, sino que constituye una aberración lógica y jurídica de primer orden. Un peritaje médico-forense es un cuerpo orgánico, unitario e indivisible; es una entidad técnica cuya fuerza reside en la coherencia de todas sus partes. Si su génesis está contaminada por la falta de rigor, la ruptura de la metodología científica, la ausencia de protocolos estandarizados o la carencia de una fundamentación técnica coherente, la mancha de la tacha y la duda recae sobre la totalidad del acto profesional. No es lícito, ni ético, que el juzgador pretenda «sanear» lo insalvable, seleccionando discrecionalmente aquello que perjudica al procesado y omitiendo deliberadamente lo que delata la impericia, el error o el vicio del perito.

Bajo el rigor inexorable del tercero excluido, una prueba pericial defectuosa se desplaza por gravedad propia al campo de la nulidad absoluta. No existe una «vía tercera» o un limbo jurídico donde el juez pueda actuar como un alquimista de la prueba, pretendiendo extraer gotas de supuesta verdad de un océano de irregularidades procesales y científicas. Si el dictamen es defectuoso en un solo punto esencial que comprometa su fiabilidad, es defectuoso en su totalidad, pues la mentira o el error en la premisa corrompen necesariamente la conclusión final. Aplicar fragmentos de una prueba contaminada en beneficio de la fiscalía, mientras se ignora su falta de integridad y solvencia, representa una transgresión gravísima al debido proceso y una bofetada a la justicia científica. El peritaje es íntegro en su solvencia o es íntegro en su descrédito; cualquier posición intermedia es una ficción legal inaceptable que atenta de forma directa contra la libertad del acusado y la seguridad jurídica del sistema. Un dictamen viciado no puede ser fuente de convicción, pues la justicia no puede alimentarse de lo defectuoso para dictar sentencia, so pena de incurrir en una arbitrariedad judicial que desnaturaliza la esencia misma del Derecho.

“Lo que es nulo desde el principio no puede convalidarse por el transcurso del tiempo.” — Ulpiano

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor universitario

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