El TC anulará la expulsión de Alberto Rodríguez del Congreso por falta de motivación

14 de junio de 2022
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Alberto Rodriguez
Alberto Rodríguez, exdiputado de Unidas Podemos.

La decisión de expulsar de las Cortes al diputado canario de Unidas Podemos, Alberto Rodíguez, tiene los días o meses contados. La ponente de la sentencia sobre el recurso de amparo del diputado expulsado, María Luisa Balaguer, estudia dos vías para anular la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet: a través de la medida cautelar, inmediata, de restitución provisional del escaño hasta que se resuelva en sentencia el fondo (la impugnación del cese) o denegar la cautelar y esperar a anular la decisión en la sentencia en unos meses.

El problema de fondo está zanjado: la decisión de Batet de octubre de 2021 careció de motivación. Es decir, no explicó los fundamentos de su decisión. 

Este es uno de los argumentos que ya afloró, según fuentes judiciales consultadas, cuando el Pleno del Tribunal Constitucional aprobó la admisión a trámite del recurso, rechazó adoptar una medida cautelar urgente, inminente, pero abrió al tiempo una pieza para considerar la medida cautelar normal y oír las alegaciones de las partes, al diputado Rodríguez, a la secretaría general del Congreso y a la Fiscalía. 

Normalmente, el TC es reacio a adoptar medidas de carácter cautelar -por ejemplo, en este caso restituir provisionalmente el escaño mientras dirime el fondo del asunto, a saber, si la resolución ha sido apropiada- porque considera que de concederla estaría anticipando el fallo de la sentencia. 

Pero, también lo contrario es simétrico: denegarla sería tanto como rechazar el recurso por el cual se pide la restitución del escaño. El razonamiento de una “anticipación de sentencia” vale, sobre todo, para casos de una persona que se encuentra en prisión y que, por ejemplo, se deniega su libertad provisional porque podría darse a la fuga o destruir pruebas. En estas circunstancias, una decisión de libertad provisional puede tener consecuencias que influyan en el fallo en sentencia. 

Meritxell Batet ha expulsado a Alberto Rodríguez por un procedimiento sumario, una situación de hecho, sin detenerse en los razonamientos y la explicación de su acto. 

Confrontada a una situación en la que el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, le urgió a ejecutar una sentencia de prisión de 45 días convertida en multa -que no especificaba la anulación para siempre, en lo que quedaba de legislatura del escaño-, y por Vox en la Mesa del Congreso y públicamente, con la amenaza de una querella por desobediencia -el fantasma de la presidenta del Parlament Carme Forcadell-, la presidenta de las Cortes resistió primero y se plegó después a las presiones e insinuaciones procedentes del Supremo. 

En sus tres comunicaciones –a Rodríguez, a la secretaría general del Congreso y a la Junta Electoral Central- Batet rehúye claramente explicar que ha cesado al diputado. Le pasa la pelota a la JEC, y ésta tampoco se pronuncia, como sí lo ha hecho en otros casos. Por ejemplo, en el del diputado de la CUP Paul Juvillá Ballester, para quien el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictaminó incompatibilidad sobrevenida. Aquí en el caso de Rodríguez, la JEC se limita a hacer de notario a cumplir lo que le manda Batet. 

La vía de hecho de Batet privó del cargo al parlamentario canario, pero además dejó sin representación desde octubre de 2021 a 60.000 electores que le votaron. Rodríguez, precisamente, al comunicársele su expulsión, advirtió que no se hablaba de su cese sino de que debía ser reemplazado por quien siguiera en la lista. Y preguntó por carta a Batet sobre las causas. El 3 de noviembre de 2021, la presidenta contestó que las razones eran “esa sentencia y el procedimiento que a ella dio lugar”. 

Pero es que ella misma, detrás de esta aparente seguridad, había defendido lo contrario junto con los letrados de las Cortes. Y mantuvo contactos con el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, a quien pidió aclaración. Marchena le contestó que el presidente de la Sala Segunda no estaba para asesorar a nadie, pero igualmente le envió una aclaración que el tribunal había realizado ante una petición de Rodríguez. Y que no contestaba a Batet. 

La pregunta era: qué debía hacer al ejecutar la sentencia. Porque el tribunal no lo decía. Insinuaba que debía expulsar a Rodríguez, pero la sentencia no lo decía. Rehusó la Sala Segunda aplicar lo que la Constitución establece. Es decir: después de juzgar, hacer ejecutar lo juzgado. Lo que conduce a dar una respuesta si surgen dudas. 

Falta un año y medio para terminar la legislatura. En estas condiciones el tiempo apremia. Porque si está claro, como mínimo, que la expulsión de Rodríguez ha sido adoptada sin ser motivada, ¿cuándo se restituirá el escaño? ¿cuándo queden pocos meses para el final de la legislatura? 

Adoptar la medida cautelar, que es el primer aspecto que se va elucidar, sería dar una respuesta, aunque tardía ya que el recurso de amparo lleva esperando desde el pasado año, a la solicitud de la medida cautelar de restitución provisional del escaño mientras se resuelve el fondo.   

Si no hay motivación, según va a concluir el tribunal, se da en este caso lo que se llama “apariencia de buen derecho”, es decir, que el recurso de amparo tiene su fundamento. Por tanto, no se estaría anticipando una sentencia que podría ser contraria a la medida cautelar de restitución provisional del escaño.   

La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha informado contra la medida cautelar pero no por rechazar el fondo del asunto sino por considerar, en la línea tradicional, que concederla sería anticipar la sentencia. Con medida cautelar o no, la ejecución sumaria dictada por Meritxell Batet quedará anulada. 

El TC tiene delante una decisión de relevancia no solo por un caso que afecta al derecho fundamental de un diputado y sus electores, y, por tanto, al funcionamiento de la democracia, sino también porque debe resolver si da respuesta a los problemas que se le plantean en plazo a través del recurso de amparo. 

Porque lleva tramitando recursos con un retraso enorme lo que implica un desfase respecto a la realidad. Es lo que ha ocurrido con el voto delegado de Carles Puigdemont en el Parlament, cuatro años después, acabada la legislatura; o el recurso de Oriol Junqueras, Raül Romeva y otros sobre su voto delegado tras ser suspendidos como diputados por el artículo 384 del Código Penal; o los estados de alarma cuando ya ha acabado la pandemia. 

“Y ahora queda año y medio de legislatura. Siete meses para reparar el derecho del ius in officium de Alberto Rodríguez y el derecho de sus electores, con el puesto  vacante a la espera de que el TC le de respuesta y no se la está dando, o se le va a dar una respuesta tardía, esto no es de recibo”, señala la fuente judicial consultada. 

¿Fiat iustitia pereat mundus? ¿Hágase justicia aunque perezca el mundo? Que cada palo aguante su vela. 

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