Interior asegura que los datos requeridos son los mismos que bajo las normativas previas
El Real Decreto 933/2021, que regula el registro documental e información de actividades de hospedaje y alquiler de vehículos, se aplica desde este lunes con el objetivo de reforzar la seguridad ciudadana frente a amenazas como el terrorismo y el crimen organizado. Esta nueva normativa, que actualiza un sistema obsoleto vigente desde 1959, obliga a las empresas del sector a recopilar y comunicar información detallada sobre los usuarios y las transacciones, generando fuertes críticas del sector turístico por su impacto administrativo, económico y en la privacidad de los viajeros.
El Ministerio del Interior ha defendido la medida asegurando que no supone un incremento significativo de la carga burocrática, ya que los datos requeridos son los mismos que las empresas ya gestionaban bajo normativas previas. Sin embargo, plataformas hoteleras, agencias de viajes y empresas de alquiler de vehículos consideran que la medida reduce su competitividad, aumenta los costes operativos y podría vulnerar derechos de privacidad. Hasta la fecha, la plataforma Ses.Hospedajes, operativa desde 2022, ha registrado más de 4,77 millones de datos, permitiendo localizar a 18.584 personas vinculadas a bases de datos nacionales e internacionales.
Las empresas afectadas deberán incluir en el registro información tanto sobre ellas mismas como sobre los usuarios y las transacciones realizadas. En el caso de hospedaje, deben especificar el nombre o razón social del titular, su identificación fiscal, el municipio y provincia donde opera, así como sus datos de contacto, incluyendo teléfono, correo electrónico y, en el caso de anuncios digitales, la URL asociada. Además, deben detallar el tipo de establecimiento, su dirección completa y otras características.
Datos obligatorios
En lo que respecta a los viajeros, es obligatorio identificar su nombre completo, sexo, nacionalidad, documento de identidad, lugar de residencia habitual y datos de contacto, además de indicar si hay menores entre los huéspedes y su relación familiar. También deben registrarse detalles del contrato, como fechas y horas de entrada y salida, el medio de pago utilizado y, en el caso de alquileres particulares, información adicional sobre el titular del inmueble y sus características. En el caso de los vehículos de alquiler, los datos incluyen la identificación del conductor principal y, si aplica, del segundo conductor.
Sanciones y multas
El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones leves, con multas de entre 100 y 600 euros por errores o retrasos en la comunicación de datos, y sanciones graves, que oscilan entre 601 y 30.000 euros por no realizar los registros o no comunicar la información obligatoria. Aunque el Ministerio insiste en que la norma no tiene un carácter recaudatorio, estas sanciones han sido criticadas por el sector, que califica la medida de “inaceptable” y estudia acciones legales.
El Ministerio subraya que la actualización de esta normativa responde a la necesidad de adaptarse a las nuevas formas de contratación digital, que han multiplicado las vías de alquiler y hospedaje a nivel internacional, permitiendo un control más eficiente frente a amenazas transnacionales. Sin embargo, el rechazo del sector turístico persiste, especialmente por el impacto que, afirman, tendrá en su operativa diaria y su competitividad en el mercado. La aplicación de este decreto marca el inicio de una etapa de tensión entre las empresas afectadas y el Gobierno, mientras las primeras se ajustan a las nuevas exigencias y estudian posibles vías para mitigar sus efectos.