El juez Peinado endosa el presunto delito malversación de Begoña Gómez a un jurado popular y seguirá adelante con los demás

24 de septiembre de 2025
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Begoña Gómez I EFE

En su tablero de ajedrez personal, Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41, ha hecho el movimiento sorpresivo de llevar el enjuiciamiento a un jurado popular que busca sentar rápidamente en el banquillo a Begoña Gómez, esposa del presidente de Gobierno, y algo más: abrir el camino para que los demás presuntos delitos que investiga desde abril de 2024, como por ejemplo tráfico de influencias, sigan el mismo derrotero, ya que entran en el catálogo de ilícitos que contempla la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) de 1995. Dicho golpe sorpresivo tiene lugar después que el juez Peinado ha recibido los correos electrónicos intercambiados entre Begoña Gómez, Cristina Álvarez y el que fuera vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio, según había requerido el instructor.
Según habíamos anticipado, el juez Peinado aceleró el procedimiento contra Begoña Gómez, Cristina Álvarez y el que fuera secretario general de Presidencia, Francisco Martínez (actual delegado del Gobierno en Madrid. Esa pulsión del juez instructor fue patente cuando en plenas vacaciones de agosto, concretamente el día 18 de ese mes, dictó un auto por el cual citaba a ambas a prestar declaración el 10 de septiembre.

Las defensas de ambas habían recurrido la imputación por el delito de malversación ante la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid por lo cual el 10 de septiembre no contestaron preguntas del juez y de las acusaciones. La esposa del presidente respondió a pregunta de su abogado y su asistente se acogió a su derecho a no declarar.
Así las cosas, el juez ha decido terminar las diligencias, pero en lugar de seguir por la vía del procedimiento abreviado, es decir, dictar el auto de transformación de las diligencias previas que está llevando adelante (procesamiento) e ir a la apertura de juicio oral, como era previsible, ha resuelto este movimiento de endosar la causa a un tribunal de jurado, transformando esas diligencias previas en la incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado.
Para ello, el juez tiene que celebrar una audiencia en la que ofrece a las partes la posibilidad de presentar sus alegaciones. Esa vista tendrá lugar el próximo sábado, día 27 de septiembre.

Ya adelantamos que el juez instructor tenía un fortísimo respaldo en la sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en la persona de los magistrados María del Rosario Esteban, José Sierra Fernández y Enrique Jesús Ramón de Bergés.
Precisamente, el juez Peinado en su auto, reproduce lo que esa sección señaló en su auto del 12 de junio pasado sobre cómo seguir el procedimiento contra Cristina Álvarez y Begoña Gómez (aunque no por el delito de malversación, ciertamente).
Era una virtual “guión».

Decía el auto: “En concreto, respecto de la investigada Cristina Álvarez, ¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar? La investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada [Begoña Gómez] en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privado. «[La conducta de Cristina Álvarez, asistenta de Gómez] podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y lo que es más importante ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la presidencia del Gobierno”. [La citada estructura de poder] «Podría permitir inferir la solidaridad con la actuación de la principal investigada [Begoña Gómez], al tiempo que refuerza frente a terceros el carácter prevalente de la conducta de la principal investigada [Begoña Gómez], apuntalando el aura de indudable influencia que como esposa del presidente del Gobierno y ejerciendo sus funciones desde ese entramado del Palacio de la Moncloa podía tener toda su actividad privada».

La terminología utilizada (“dentro de la estructura institucionalizada de poder…”, “ese entramado del Palacio de la Moncloa”) por los tres magistrados era contundente, casi una sentencia.
Por ello, el juez Peinado señala en su auto de este 23 de septiembre lo siguiente: “Se cumple en este momento esencialmente lo manifestado por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 12 de junio unido a los correos electrónicos aportados por el que fuera vicerrector de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio, que han sido recibidos en este juzgado el pasado día 16 de septiembre de 2025”.

El juez también ha solicitado a la Moncloa el envio de todos los correos electrónicos de Begoña Gómez desde junio 2018, fecha de su llegada a la sede de la presidencia del Gobierno, tras la moción de censura victoriosa de primeros de junio de dicho año para que la Unidad Operativa de la Guardia Civil (UCO) realice un informe sobre su contenido. También esta providencia del juez ha sido recurrida ante la sección 23.

El juez ha citado a una comparecencia preliminar. de todas las partes para este sábado 27 de septiembre a las 18 horas para determinar las diligencias a realizar y oír las alegaciones sobre la competencia del tribunal del jurado. Una vez concluida la comparecencia, el juez dictará dentro de los tres días siguientes la apertura del juicio oral, una decisión que no es recurrible o decretar el sobreseimiento, que será apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid. Posteriormente, se podrán plantear cuestiones previas, y finalmente se pasará a la selección del jurado: nueve miembros más otros dos en calidad de suplentes.

La jugada es espectacular. Porque en la España “antisanchista” las posibilidades de un jurado neutro parece muy poco probable. Ello en un país en el que en 2023 de los 44 juicios de esta modalidad celebrados en Madrid en 2023, 43 acabaron con sentencia condenatoria.
Hay una lectura política en todo esto. Como Sánchez no quiere convocar elecciones, pues se celebrará un plebiscito sobre su mujer.
El margen de demagogia es no menos espectacular. Porque se transmitirá la idea de que con los impuestos de los ciudadanos se paga a una asistenta de la mujer que hace actividades privadas.

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