De la revelación de datos reservados a la revelación del secreto de la deliberación del tribunal que juzgó al fiscal general del Estado

28 de noviembre de 2025
7 minutos de lectura
El presidente del Tribunal, Martínez Arrieta, y el magistrado Manuel Marchena, durante el juicio oral

El caso Arrieta: revelación del secreto de las deliberaciones. Martínez Arrieta y Manuel Marchena se han dividido el trabajo sobre distintos partes de la sentencia

La sentencia que elabora el magistrado Andrés Martínez Arrieta y que, según fuentes del Supremo, se ha repartido con Manuel Marchena, intenta encajar los hechos de la instrucción y el juicio oral en el artículo 417 del código penal: revelación de datos reservados, según el fallo publicado el 20 de noviembre pasado.

Se trata del 417. 1: “La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

El fallo ha puntualizado que se aplicará la inhabilitación especial en su modalidad inferior al máximo, es decir, será de dos años, y fuentes jurídicas estiman que Álvaro García Ortíz, no tendrá que abandonar la carrera, algo que sólo la sentencia puede aclarar porque del reglamento del Ministerio Fiscal se desprendería lo contrario para un fiscal de a pie con una condena penal.

Pero, además, el fallo dice tras condenar por el artículo 417.1 ya citado del código penal, otras dos cosas que han pasado casi inadvertidas.

“Le absolvemos por todos los demás delitos objeto de la acusación” y “los objetos intervenidos en los registros practicados serán devueltos a sus titulares y, en su caso, se destruirán”.

Los delitos por los que se absuelve son el del 417.2, según el cual “si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de 12 a 18 meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

Y también los delitos de prevaricación y de infidelidad en la custodia de documento (artículos 413 a 416 del Código Penal).

Es relevante la precisión sobre los documentos incautados. Se trata de la entrada y registro ordenada por el juez instructor, Ángel Hurtado, para clonar todos los dispositivos (ordenadores, teléfonos móviles y ipads), operación que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) realizó el 30 de octubre de 2024 en el despacho del fiscal General del Estado, en la madrileña calle Fortuny, 4, y en el la fiscal jefe provincial de Madrid, en Santiago de Compostela, 50. Fueron doce largas horas de clonación.

Según declararon en el juicio se llevaron todo el contenido de los dispositivos porque limitar el clonado al periodo de tiempo concreto (el juez pidió primero 7 meses y 22 días y luego rectificó a los días entre el 7 y el 14 de marzo de 2024) no era posible por razones técnicas.

Se llevaron una información secreta de carácter excepcional, habida cuenta de que el fiscal general del Estado mantiene una comunicación sistemática con los fiscales jefes de todo el territorio español. Y estos le remiten de modo regular documentos e informes sobre los hechos delictivos más diversos, incluyendo aquellos que pueden afectar a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

La defensa de García Ortíz no sólo ha denunciado la entrada y registro una operación ilegal sino completamente desproporcionada, pidió su nulidad y la devolución del material y en su caso la destrucción del material clonado. A esto ha accedido el tkribunal.

Absolución de delitos

Los delitos por los que se absuelve al fiscal general del Estado son el del articulo 417.2, según el cual “si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de 12 a 18 meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

Y también por los delitos de prevaricación y el delito de infidelidad en la custodia de documento (artículos 413 a 416).

Todos esos delitos han sido objeto de las acusaciones en el juicio oral.

El magistrado Martínez Arrieta accedió a la ponencia no por turno sino porque la ponente, Susana Polo, propuso durante las deliberaciones a puerta cerrada -secretas- absolver al fiscal general porque no apreciaba prueba de que fue él quien ha filtrado el correo del abogado Carlos Neira, representante legal de Alberto González Amador, pareja de Isabel Diaz Ayuso, en las negociaciones con la Fiscalía para alcanzar un pacto de conformidad, lo que exigía a su cliente reconocer dos delitos fiscales (350.961 euros en sus declaraciones de loa ejercicios 2020 y 2021).

Las negociaciones de conformidad en cuestión se rigen por el protocolo de 2009 vigente que firmaron la Fiscalía General del Estado, el Colegio de Abogados de Madrid y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) donde se estima que esas negociaciones son “confidenciales“.

Entra Martínez Arrieta

Martínez Arrieta, antes de terminar las deliberaciones del tribunal -el juicio oral acabó el 13 de noviembre- acudió el 18 de noviembre al Colegio de Abogados de Madrid para impartir un curso dirigido abogados del turno de oficio.

También dieron clases en el curspor aquellas fechas otros dos magistrados del tribunal de enjuiciamiento del fiscal General del Estado: Antonio del Moral y Juan Ramón Berdugo. Ambos apoyaron la condena del fiscal General del Estado.

Y al terminar se dirigió a su audiencia: “Concluyo, que tengo que poner la sentencia del fiscal general”

Martínez Arrieta y los otros seis magistrados del tribunal todavía no habían terminado sus deliberaciones ese día 18 de noviembre.

La prueba es que el 20 de noviembre, dos días más tarde de la afirmación de Martínez Arrieta, el tribunal acordó, ya finalizadas las deliberaciones, emitir un comunicado con el fallo de lo tratado, ya que elaborar la sentencia exigiría varias semanas de trabajo. Y la decisión de anticipar la condena a través de la publicación del fallo se basaba en la necesidad de evitar una filtración, habida cuenta de que se consideró difícil mantener el secreto durante varias semanas.

Y se da la paradoja que antes de acabar la deliberación y dos díás antes de hacer publico el fallo sintético, fue Martínez Arrieta quien hizo la “filtración oficial” en el curso citado.

Las deliberaciones de los tribunales son secretas, según la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)

El artículo 233 dice: “Las deliberaciones de los Tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares“. Y la ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 139, dice que son secretas en idénticos términos a la LOPJ citada.

El “caso Arrieta”, pues, consiste en que Martínez Arrieta vulneró el secreto porque reveló, mientras se deliberaba, que el ponente era ers él (ponente es el que hace o pone la ponencia), siendo que públicamente la ponente era la magistrada Susana Polo.

De la vulneración de ese secreto se deducía que el tribunal se había dividido y que al asumir él la tarea de “poner la sentencia”, la ponente, reglamentariamente hablando, es decir, la magistrada Polo había quedado en minoría y, por tanto, se había visto obigada a cederla, como es normal.

La revelación hecha por Martínez Arrieta implica la vulneración de un secreto nada menos que en la sede del Colegio de Abogados de Madrid, la primera entidad que presentó una querella contra el fiscal general del Estado, admitida por el juzgado 18 de Madrid en marzo de 2024, y reconocida como acusación popular por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 7 de mayo de 2024.

Esta acusación popular solicitó cuatro años de prisión para García Ortíz.

Martínez Arrieta, en efecto, tenía que “poner la sentencia del fiscal general”, pero primero el tribunal debía terminar las deliberaciones.

La magistrada Polo, en efecto, tuvo que declinar su ponencia al proponer la absolución del fiscal General del Estado, y conseguir solamente el apoyo de la magistrada Ana Ferrer, en un resultado de 5 por condenar y 2 por absolver. Martínez Arrieta tiene la facultad en estos casos de designar un nuevo ponente. Y decidió, como parte de la mayoría “condenatoria” asumir la tarea de elaborar la sentencia.

Con todo, fuentes del Supremo señalan que Martínez Arrieta se ha repartido con el magistrado Manuel Marchena el trabajo.

Marchena propició la imputación de García Ortíz siendo presidente de la llamada Sala de Admisión, la cual dictó, con ponencia de Susana Polo, un auto el 15 de octubre de 2024, en el imputó a Álvaro García Ortíz un delito de revelación de datos reservados del artículo 417.1 del Código Penal por la posible filtración del correo en cuestión, y consideró que la nota de prensa difundida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024 no suponía “aparentemente la revelación de información indebida”.

García Ortíz asumió la responsabilidad de esa nota informativa dirigida a desmentir a Miguel Ángel Rodriguez, jefe de gabinete (con responsabilidad en la política de medios) de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, y pareja de Alberto González Amador, el intermediario que ha cometido -según confesó- dos delitos fiscales.

Al no poder probar que García Ortíz filtró el correo – motivo por el que se le imputó el 15 de octubre de 2024- Martínez Arrieta y Marchena “revalorizarán” la nota de prensa del 14 de marzo de 2024 a la luz de las declaraciones vertidas en el juicio oral y sobre la que cuentan con una ventaja: la autoría ya reconocida por el propio fiscal General del Estado.

El delito que presuntamente ha cometido Martínez Arrieta al violar el secreto de las deliberaciones es considerado por no pocos juristas como más grave que la revelación de datos reservados del correo objeto de la investigación y juicio posterior.

Porque se trata de vulnerar la LOPJ mientras que a García Ortíz se le acusó de revelar datos considerados -no por la ley – como “confidenciales” sino por el protocolo citado de 2009.

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