La sentencia enfatiza que el consentimiento dado previamente por la mujer no justifica ni autoriza la penetración no consentida posterior
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia, condenando a un hombre a cuatro años de prisión por cometer abuso sexual con acceso carnal por vía anal a una mujer con la que había tenido relaciones previas consensuadas. La resolución judicial, que aún no es definitiva y está pendiente de apelación, establece además una serie de medidas complementarias.
Según los hechos probados, el hombre y la mujer se conocieron en una discoteca y, tras mantener relaciones sexuales consentidas, el acusado procedió a penetrar analmente a la mujer a pesar de su negativa reiterada.
Asimismo, esta última solicitó en múltiples ocasiones que se detuviera, pero él continuó hasta que las amigas de la víctima intervinieron telefónicamente. Posteriormente, la mujer buscó atención médica en el Hospital de Valdecilla.
La credibilidad de la versión de la mujer ha sido plenamente respaldada por el tribunal, que ha considerado sus declaraciones como claras, coherentes y convincentes, sin variaciones ni contradicciones. Además, se han encontrado evidencias periféricas que respaldan su relato, como testimonios de testigos, informes médicos y pruebas forenses que corroboran la violación anal.
El hombre, en contra de la voluntad de la mujer, la penetró analmente con ánimo lúbrico
La sentencia enfatiza que el consentimiento dado previamente por la mujer no justifica ni autoriza la penetración no consentida posterior. Se subraya que el consentimiento debe mantenerse para cada acto sexual y puede ser revocado en cualquier momento.
En conclusión, la Audiencia Provincial concluye que el hombre, en contra de la voluntad de la mujer, la penetró analmente con ánimo lúbrico, lo que constituye un delito de abuso sexual. Por tanto, se le impone una pena de prisión, medidas de restricción y una indemnización por daños morales a la víctima.