Una sentencia de 166 páginas señala que la intención de un acusado era presionar a la víctima para que retirara una denuncia
La Audiencia Provincial ha condenado a K.M. a 22 años de prisión por asesinato con alevosía, a 3 años y 3 meses por obstrucción a la justicia, a una multa de 3.420 euros y al pago de 40.000 euros a la hija de la víctima en concepto de responsabilidad civil.
Además, se le impone 10 años de libertad vigilada una vez cumpla la condena. L.F.S., acusada de obstrucción a la justicia y encubrimiento, ha sido condenada a 4 años de prisión y una multa de 5.040 euros.
El Tribunal del Jurado ha considerado probados los hechos ocurridos entre las 10.30h y 11.30h del 18 de febrero de 2020 en Logroño, donde K.M. golpeó brutalmente con un objeto contundente a un profesor de 73 años, con intención de matarlo o asumiendo que podría causarle la muerte. La víctima quedó herida de muerte en el suelo, mientras K.M. escapaba.
La sentencia de 166 páginas señala que la intención de K.M. era presionar a la víctima para que retirara una denuncia contra L.F.S. por estafa en 2018. Dos días después de la agresión, ambos acusados planearon la huida de K.M., quien viajó a Italia tras reunirse con L.F.S. en Madrid, para evitar ser descubiertos y vinculados con el crimen.
La Audiencia Provincial afirma que hubo “ánimo de matar” por parte de K.M., evidenciado por el prolongado y brutal ataque y el hecho de dejar a la víctima desangrándose. Además, considera que hubo alevosía debido a la vulnerabilidad de la víctima. La agresión comenzó en el pasillo y continuó en la cocina, donde K.M. siguió golpeando al profesor en estado de indefensión.
El Tribunal de Jurado apunta tres indicios clave de la autoría de K.M.
- La intensa comunicación entre los acusados durante el tiempo de la agresión y la ubicación del móvil de K.M. en la zona del domicilio de la víctima.
- La precipitada marcha de K.M. a Italia 48 horas después del asesinato, ocultada con mentiras.
- Una conversación telefónica el 11 de marzo de 2021 en la que K.M. confesó su implicación a L.F.S.
Estos indicios se ven reforzados por otros datos, como la acusación de estafa contra L.F.S. y las 361 comunicaciones telefónicas entre los acusados en los días previos al crimen. También, el hecho de que desde el día de la agresión K.M. solo se comunicara con L.F.S. y la ausencia de huellas dactilares o ADN del acusado en la escena del crimen, considerada irrelevante por el tribunal.
La sentencia concluye que estos indicios incriminan a los acusados, quienes responden con falsedades y alegaciones inverosímiles, reforzando la convicción del tribunal sobre su culpabilidad. Entre las falsedades, destacan la negación de K.M. de conocer a la víctima, a pesar de las fotografías que lo vinculaban, y su justificación para ir a Italia, desmentida por la fecha de publicación del decreto italiano.