Tigres de papel contra la ley de amnistía

1 de febrero de 2024
6 minutos de lectura
El juez Manuel García-Castellón IFuente: Confilegal

El juez Manuel García-Castellón mece la comba y consigue hacer saltar sobre ella a Junts y al Gobierno con una derrota humilladora

Me hubiera gustado -confieso- que alguien citase estos días una frase de mi libro Operación Jaque Mate.

“Manuel García-Castellón, con formación de cultura francesa, tenía para sí aquello que escribió Balzac en su novela Esplendores y miserias de las cortesanas: `Ningún poder humano, ni el Rey, ni el ministro de Justicia, ni el primer ministro pueden usurpar el poder de un juez de instrucción, nada lo detiene, nada lo manda…´.Una construcción verbal basada en la célebre frase atribuida al emperador Napoleón Bonaparte al crear la figura del juez de instrucción a través del artículo 55 de la ley de 17 de noviembre de 1808 del Código de Instrucción Criminal: ‘El juez de instrucción, el hombre más poderoso de Francia’”.

También para García-Castellón se apuntaba, a continuación, “la justicia se había vuelto demasiado relevante en la España de la segunda década del siglo XXI -amenazada además en su unidad territorial por Cataluña, un punto sensible para el juez- como para dejarla en manos de unos fiscales que impulsaban incansablemente la investigación del caso Tándem-Villarejo y que se atrevían a dictar órdenes de detención -para lo que están legalmente habilitados- sin contar de antemano con el permiso de los jueces”.

Ese era el contexto

El 6 de octubre de 2023, el juez Manuel García-Castellón fue invitado para hablar sobre la Audiencia Nacional en el Foro Región, del diario del mismo nombre en Ourense.

El juez es titular del juzgado de instrucción número 6 de la Audiencia Nacional desde su creación, en 1995, hasta el año 2000, cuando el gobierno de José María Aznar le nombra por decreto juez de enlace en París, donde permanece 11 años y, a continuación, el de Mariano Rajoy le designa durante 6 años en Roma. A partir de mediados de 2017, vuelve a su juzgado cuando le urge a ello el ministro de Justicia Rafael Catalá. El 6 es el juzgado de instrucción de los grandes casos de corrupción del Partido Popular.  

En una entrevista, días antes de la conferencia,  el citado diario le preguntó:

  – ¿Cabe una ley de Amnistía en la Constitución?

    -No puedo pronunciarme sobre ello. https://www.laregion.es/articulo/foro-region/garcia-castellon-avisaron-que-intentarian-acabar-comprobe-que-era-verdad/202309302122091247022.html

Tras su exposición, el 6 de octubre, uno de los comensales preguntó por la amnistía:

      -La amnistía no está prohibida en la Constitución, pero en la Constitución tampoco pone que esté prohibida la esclavitud. Estos señores han dicho que volverán a hacer lo mismo por lo que se les condenó, lo que hace preguntarme, ¿será esta la primera amnistía de muchas?…Todos los jueces tenemos ideologías, pero eso no es un problema; el problema llega cuando se traspasa a la actividad pública”.

Como ya ocurriera durante la instrucción del procés, los informes de la Guardia Civil han sido la herramienta de García-Castellón para imputar a Carles Puigdemont y a Marta Rovira un presunto delito de terrorismo en la causa del Tsunami Democràtic.

Los informes de la Guardia Civil fueron decisivos a la hora de imputar por el delito de rebelión a los dirigentes independentistas durante la instrucción del procés en el Supremo.

Uno de sus responsables, el teniente coronel Daniel Baena, entonces jefe de la policía judicial en Cataluña, describió que en Cataluña había una insurrección.

El instructor, magistrado Pablo Llarena, asumió esos informes y procesó por el delito de rebelión. Con ello aplicó a Puigdemont y otros seis diputados el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

El 384 bis, de 1988, dice : “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”. Es decir, les privó sumariamente de su escaño por ser indiciariamente “rebeldes”, equivalentes a terroristas.

Con todo, en su sentencia, el tribunal, cuyo ponente fue el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, no citó los argumentos de Baena -quien declaró como testigo- incluidos en su celebre smoking gun (prueba de cargo) el llamado informe Enfocats contra los procesados y contra el mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero.

Ni una sola mención

El tribunal rechazó el delito de rebelión precisamente por ausencia de violencia necesaria y calificó de “ensueño” el procés, que para   sofocarle bastó con la publicación el artículo 155 de la Constitución en el BOE.        

Aunque eso sí, quizá por la aplicación del 384 bis pasándose de frenada yplas prisiones preventivas dictadas en instrucción, el tribunal no podía condenar “solo” por desobediencia. Y optó por una sedición más bien atípica con fuertes penas de cárcel.

La historia, en cierto modo, pues, se repite estos días.

García-Castellón coloca, con el respaldo de los informes de la Guardia Civil, el delito de terrorismo en sus autos -muerte de una personalidad de nacionalidad francesa víctima de un ataque cardíaco en el aeropuerto del Prat eb 2019 mediante- contra Puigdemont y Rovira y así alimenta una consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uniilón Europea (TJUE) sobre la futura ley de amnistía por presunta violación del tratado de la Unión Europea.

En este asunto del Tsunami también considera el juez que la justicia no se puede dejar en manos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la cual ha cuestionado con argumentos jurídicos la irracional calificación de terrorismo de las manifestaciones contra la sentencia del procés en 2019 que podrían ser, en todo caso, desórdenes públicos.

Y por su cuenta y riesgo ha elevado, contra la Fiscalía, una exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo en la que solicita la imputación del eurodiputado Puigdemont, buscando su respaldo contra la cruzada “antiamnistía”

Ya lo hizo en otro caso, incluso más importante, como lo fue el del vicepresidente Pablo Iglesias en la pieza DINA del caso Tándem-Villarejo.

La Fiscalía actúa con unidad de criterio

No es fácil que la Fiscalía del Supremo, a la que se le ha pedique en el Supremo que informe sobre el delito de terrorismo que promueve García-Castellón, vaya a decir lo contrario de lo que ha hecho la Audiencia Nacional con mucha dureza técnica contra el juez al recurrir su decisión.

Ese informe, que será previsiblemente elaborado por la teniente fiscal, Angeles Sánchez Conde, tendrá que ser tenido en cuenta por la Sala de Admisión del Supremo al decidir si acepta la exposición razonada en cuyo caso la trasladara al  juez instructor ya designado, Juan Ramón Berdugo, que formó parte del tribunal del procés.

La Sala puede decidir como ya hizo con la exposición razonada para imputar a Pablo Iglesias: devolverla a García-Castellón. Y que siga su periplo en busca de pruebas.      Eso hizo el jues alargando la causa para indagar sobre  una tarjeta de teléfono dañada (pieza DINA en caso Tándem) para lo cual carecía de potestad – según se lo apuntaron en un recurso los fiscales Ignacio Stampa y Miguel Serrano-, hasta archivarla un año después de recibirla del Supremo y aun así pedir a otro juzgado de Madrid que investigara otros delitos en dicha causa. Fue finalmente archivada.

Ahora bien, si durante cuatro años mantuvo García-Castellón la causa del Tsunami sin practicar diligencias y no ha habido hechos nuevos, una eventual devolución de su exposición razonada por parte del Supremo seguirá el mismo camino de DINA: un viaje a ninguna parte.     

Pero en la trama tejida por la Guardia Civil y García-Castellón ha entrado Junts per Catalunya, saltando la comba que gira el juez, exigiendo enmiendas para sortear presuntos “agujeros” que pudieran ser utilizados por los jueces.

 A todo, el juez García-Castellón ya tiene en Cataluña quien le emule: el magistrado Joaquín Aguirre. Su causa Voloh o los disparatados contactos del independentismo con la Rusia de Putin, ha sido desempolvada.

El ensueño, Marchena dixit en su sentencia del procés, es ahora el del delito de  traición, porque el artículo 581 del Código Penal señala que “el español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince o veinte años”. Puigdemont, pues, agente de una “bandera enemiga”.

Y también el Gobierno ha entrado en la trama al aceptar hasta este martes modificar aspectos de la proposición de ley de amnistía. Si se trata de retorcer la ley y sus agujeros, Junts dixit, es un juego interminable.

Lo relevante: si la ley de aministía sale adelante y su constitucionalidad es afirmada por el Tribunal Constitucional, las maniobras en curso serán aspavientos. Oriol Junqueras y ERC ha mantenido la calma en esta tormenta y ha respaldado la aprobación de la ley.

El tigre de papel que sacado a pasear el juez García Castellón no impedirá la aplicación de la ley, pero las necesidades políticas de Junts y la falta de cuajo del Gobierno han conseguido retrasarla y desgastar a Pedro Sánchez.

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