El Tribunal Supremo permite al artista Urmeneta dibujar personajes de Universo Kukuxumusu siempre que no sean plagio

23 de diciembre de 2023
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El artista pamplonés Mikel Urmeneta - EP
El artista pamplonés Mikel Urmeneta - EP

La Sala confirma que el pamplonés podrá realizar nuevas ilustraciones con la condición de que sean distintos y no se consideren una copia de los cedidos

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por Kukuxumusu Ideas S.L. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que estudió los límites al alcance de la cesión de derechos realizada a dicha sociedad por el creador de los personajes de Universo Kukuxumusu, Mikel Urmeneta, y confirma que éste podrá realizar nuevos dibujos siempre y cuando sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de alguno de los cedidos.

El tribunal destaca que no se discute que los autores infringieron los derechos cedidos a dicha empresa al incorporar algunos de esos dibujos a camisetas y otros objetos, por lo que la controversia del pleito gira en torno a la extensión de la condena a cesar en los actos infractores.

La sentencia explica que Mikel Urmeneta es el creador de unos dibujos que forman parte de lo que se ha denominado Universo Kukuxumusu y que, entre 1994 y 2015, él y un grupo de dibujantes de la firma cedieron los derechos de propiedad intelectual sobre unos dibujos (más de tres mil) que representan animales con gestos, posturas y vestimenta humanos, “que les dotan de personalidad”.

En 2016, Urmeneta comenzó una iniciativa empresarial denominada proyecto Katuki Saguyaki, junto con el resto de dibujantes demandados, que hizo uso de dibujos cuyos derechos de propiedad intelectual habían sido cedidos a Kukuxumusu.

La sentencia del Supremo establece, en relación con el derecho de reproducción, que aunque los términos empleados en el artículo 18 de la Ley de Producción “son muy amplios”, se refiere a cada uno de los dibujos que hayan sido objeto de cesión, pero no se extiende a otros posibles dibujos de esos mismos personajes, siempre y cuando sean lo suficientemente distintos como para no poder ser considerados un plagio de alguno de los dibujos cedidos.

Y en cuanto al derecho de transformación de los dibujos cedidos, en la medida que la cesión se ciñe a su animación y adaptación a obras audiovisuales, la condena a la cesación en los actos de transformación de aquellas obras (dibujos) se debe circunscribir a esta concreta actividad transformadora: la animación y adaptación a obras audiovisuales de los dibujos objeto de cesión.

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