El Poder Judicial no ve error en el permiso carcelario del preso que mató y violó a dos mujeres policía de Hospitalet

31 de diciembre de 2022
3 minutos de lectura
Violador y policías
El asesino de las policías de Hospitalet durante su juicio en la Audiencia de Barcelona. Fuente/RTVE

Pedro Jiménez ató de pies y manos a las policías, de 23 y 24 años, y luego las cosió a cuchilladas, tras violar a una de ellas. Y prendió fuego a la casa. La familia exige una indemnización de 900.000 euros

Por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que preside el juez Manuel Marchena pasan casi todos los malos y muy malos de este país envueltos en los sumarios más horribles. Pero posiblemente, a muy pocos o ninguno antes ha dedicado el Supremo, al definir la conducta del reo en la sentencia, una frase tan demoledora, salida de las manos del magistrado Jorge Alberto Barreiros. Se refiere al preso de Barcelona que, en un permiso carcelario de tres días, en octubre de 2004, siguió hasta su casa a una agente de policía de Hospitalet, en prácticas, e irrumpió en ella por la fuerza.

Y allí estaba la otra agente, su amiga. Una vez en casa, Pedro Jiménez hizo con ellas todo tipo de tropelías. Antes de matarlas, a cuchilladas, a una la violó. Así le define el Supremo en la sentencia: “[Este reo] se encuentra acentuado al máximo, revelador de una crueldad y perversidad difícilmente superable siquiera con el esfuerzo imaginativo más envilecido”.

La familia de las dos agentes, sus padres, hermanos y novios, que viven en Castilla y León, pidieron ser resarcidos por la cruel pérdida de ambas policías, a manos de un preso que no debió salir de permiso nunca.

Pedro Jiménez, que estaba en la cárcel por una violación anterior, abordó a una de las policías nacionales, Silvia N., en la portería del edificio en que residían las agentes. Logró entrar en la vivienda, ató a ambas de pies y manos, las amordazó y violó a María Aurora R.G.. Luego las cosió a cuchilladas y prendió fuego al piso y huyó. También profanó el cadáver de Silvia N. Ambas tenían 23 y 24 años y hacían prácticas para ingresar en la policía. Antes de irse de casa, les robó lo que tenían.

Responsabilidad patrimonial

Los padres, hermanos y hasta los novios de ambas policías pidieron al Estado, mediante una demanda de responsabilidad patrimonial, una indemnización de 900.000 euros, que es la responsabilidad civil que dictaminó el Supremo en la sentencia en la que, paralelamente, condenó a Pedro Jiménez a 93 años de cárcel por este doble crimen.

No podrá pisar la calle sin haber cumplido 40 años efectivos de prisión, la pena real más alta en España. Aquí se habían producido dos graves equivocaciones, la de la junta de tratamiento de la cárcel de Brians, que depende del Gobierno de la Generalitat, que propuso inicialmente los tres días de permiso, y el aval posterior del juez de vigilancia y de la Audiencia de Barcelona, que dependen del Ministerio de Justicia.  

La familia reclamó a la Generalitat, y esta accedió a pagar. La Junta de Tratamiento, en la que hay psicólogos, abogados y juristas empleados de la Generalitat, es la que le da el permiso inicialmente. En realidad, ya le correspondía salir de permiso porque solo un año después iba a quedar en libertad tras haber cumplido buena parte de la pena de 30 años por la que penaba entonces en Brians, y de acuerdo con la benevolencia del Código Penal de 1995, que establecía entonces redenciones por trabajar en la cárcel, dos días, y otro por cada día de prisión.

La Consejería de Justicia de la Generalitat sí accedió a indemnizar, pero solo por 550.000 euros. Y dijo que, dado que la decisión del permiso la habían tomado también jueces, el 50% de esa cantidad debía abonarla el ministerio. La Generalitat, pues, les dio 275.000 euros.

275.000 euros, el Ministerio

Los otros 275.000 es lo que han pedido los familiares al ministerio. Este pidió al Consejo del Poder Judicial un informe. Y en ese informe, al que ha tenido acceso FUENTES INFORMADAS, se dice que no cabe indemnización puesto que los jueces actuaron en el “ejercicio de su función jurisdiccional” y “tras un proceso de reflexión y valoración” sobre la conveniencia de darle el permiso, de tres días, en función de sus informes carcelarios y conducta. Y llega a la conclusión que sí pagaría si se tratase de un error judicial, pero que, en ese caso, solo puede analizarlo y decretarlo un tribunal superior a quien toma la decisión.

Asegura que la Generalitat, el Estado en definitiva, “está obligado a que su reparación del daño sea total” y que esa es competencia de la Administración.  Sobre el asunto de la indemnización, entró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en un asunto relacionado, y señaló que “no debía entrar en consideraciones relativas a la responsabilidad del Estado-Juez”.

En el juicio, el asesino de las agentes de policía alegó que tenía problemas con las drogas y un trastorno de personalidad, pero sin aportar ningún informe. El tribunal le impuso la máxima pena, y la familia batalla porque le resarzan (los 275.000 restantes) de los daños causados por un preso que no debió salir de permiso a la luz del doble crimen que cometió ese fin de semana. Y que si estaba en la cárcel, era por un brutal ataque a otra chica, a la que violó y golpeó sin piedad.

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