Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez, lleva una semana privada de su pasaporte sin conocer el motivo de la medida impuesta por el juez Peinado

29 de junio de 2026
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La sección 23 de la Audiencia de Madrid fija fecha a mediados de julio para resolver sobre los recursos de apelación contra el auto de procesamiento por ley de Jurado del 11 de abril

La sección 23 de la Audiencia de Madrid (forman sala los magistrados Rosario Esteban, Javier Gómez-Angulo Rodríguez y Enrique Jesús Ramón de Bergés) ya tiene previsto pronunciarse a mediados de julio sobre el equivalente a un auto de procesamiento de Begoña Gómez, su asistente Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés, que dictó el titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid el pasado 11 dd abril.

Pero, además, tiene que resolver dos recursos de queja- uno de Gómez y otro de Álvarez- contra las medidas cautelares que el juez les impuso (retirada de pasaporte y comparecencia en el juzgado 41 de Madrid cada quince días).

Una motivación, por más aberrante que sea, es una motivación.

En el caso de Begoña Gómez, esposa del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, el juez sostiene que los agentes que acompañan a Begoña Gómez, “pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, ser precisamente quienes colaboren en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar su fuga“.

¿Qué indicios le llevan al juez a semejante sospecha?

No aporta ningún razonamientos sobre ellos.

El juez señala que el hecho de que sea esposa de Pedro Sánchez no vale para mitigar ese riesgo, porque ser presidente de Gobierno, afirma, “es algo efímero, y por tanto, transitorio, y esa protección desaparecería, lo que facilitaría, aún más, esa hipotética fuga”.

Esta sospecha -infundada porque nada se dice sobre sus posibles fundanentos- sobre las Fuerzas de Seguridad del Estado es objeto de una denuncia que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha cursado al Promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, un hombre que ya ha quitado hierro a todas las denuncias presentadas contra el juez Peinado.

Pero el caso de Cristina Álvarez entra en lo que se suele considerar una situación kafkiana.

El juez se limita a exponer sobre ella li siguiente: “Debe colegirse que dispone [la asistente] de una situación similar a ella [Begoña Gómez] a los efectos de disponer igualmente de los mismos medios para fugarse y eludir la acción de la justicia“.

¿Acompañan a Cristina Álvarez escoltas de las Fuerzas de Seguridad del Estado?

El juez parece insinuarlo cuando afirma que “dispone de una situación similar”.

La realidad: no.

Hemos llegado en este país al punto de que José María de Pablo, letrado de Cristina Álvarez, tiene que subrayar en su recurso de queja directo ante contra las medidas cautelares que las afirmaciones del juez Peinado no constituyen una motivación, tal como exige la ley.

En el caso de Begoña Gómez, dice, «estamos ante meras especulaciones y conjeturas [la complicidad de los policías] que no constituyen indicios concretos de propósito de fuga”.

Pero, agrega, “en modo alguno son trasladables a Cristina Álvarez, quien no es cónyuge del Presidente de Gobierno, no dispone de escolta ni de agentes de Policía que la auxilien a fugarse y respecto de quien el auto no identifica medio material alguno -propio y específico- que pudiera facilitar una eventual fuga».

Las medidas cautelares son por definición medidas de carácter personal.

Por tanto, el juez tenía que referirse a las circunstancias personales -laborales y procesales- de Cristina Alvarez, pero no lo h hecho. Esto es: no ha motivado su resolución (obligación constitucional llamada “debido proceso”)

Según hemos apuntados, los jueces de la sección 23 de la Audiencia de Madrid tienen desde la semana pasada el recurso de queja de Gómez y Álvarez contra las medidas cautelares.

Al tiempo, ya habían señalado fecha a mediados de julio para decidir si se confirma o no el auto de procesamiento del 11 de abril pasado contra la decisión de Peinado de continuar la causa por la ley del Jurado por delitos de malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios y apropiación indebida.

Esta última decisión, pendiente de lo que digan los jueces “supervisores” de Peinado, no es firme, pero resolvió no esperar la decisión de la Audiencia antes de poner en marcha, la semana pasada, las medidas cautelares a cuenta precisamente de esa resolución fundamental pendiente.

¿No podía esperar hasta, digamos el 15 de julio, para imponer las medidas? ¿Tan urgente eran los indicios de fuga?

Parece que el juez así lo cree porque para justificar las medidas cita como jurisprudencia un caso de tráfico de cocaina la sentencia penal de la sección 16 de la Audiencia de Madrid, con ponencia del juez Francisco Javier Teijeiro Dacal, de 10 de diciembre de 2024.

¿Pueden ser comparables el tráfico de cocaína y el caso de Begoña Gómez?

Dicha sentencia se refiere a un supuesto de prisión provisional en una causa por tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal, en la que el riesgo de fuga se fundaba en vínculos con la organización criminal, la carencia de medios lícitos de vida y la peligrosidad derivada de la actividad de narcotráfico.

El abogado dd Cristina Álvarez advierte” La transposición de esta doctrina al presente supuesto —una empleada pública con ocho años de antigüedad, con medios lícitos de vida acreditados, con arraigo pleno en España, sin antecedentes penales ni policiales— resulta completamente improcedente’.

Pero, además, es que “el propio pasaje citado por el auto advierte que se trata de una medida —la prisión provisional—«de mayor exigencia que las que aquí se analizan», reconociendo implícitamente la inadecuación de la cita al supuesto de autos”.

El juez y sus cuadras de caballos

Mientras se esperan las resoluciones de los magistrados de la sección 23 de Madrid- Esteban, Gómez-Angulo y Ramón de Bergés- los caballos purasangre de las cinco cuadras del juez Peinado, dedicadas a la hípica, de las que informó El Periódico el pasado 31 de mayo siguen obteniendo victorias en los hipódromos de Francia.

El turno de Espronceda

El pasado viernes 26 de junio, el caballo Espronceda, de la cuadra Juan Carlos Peinado García, ganó a los otros nueve contendientes el premio Édouard Leclerc en el hipódromo La Teste de Buch, Burdeos, en la carrera de 1.800 metros sobre pista plana.

El caballo Espronceda gana el 26 de junio en Burdeos.

El premio, de 7.200 euros, fue una cantidad limitada por el hecho de que careció de derecho a prima [que estimula la crianza en Francia] al ser Espronceda un caballo nacido y criado en Irlanda.

Otro potro de la cuadra de Juan Carlos Peinado García, Galayo, debía estrenarse en La Teste de Buch el pasado jueves 25, pero el calor provocó la suspensión de la carrera.

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