José Luis Rodríguez Zapatero ha presentado ante el juez un incidente de nulidad de actuaciones que pide anular 12 resoluciones judiciales y excluir todas las pruebas derivadas del análisis de conversaciones de WhatsApp intervenidas sin autorización judicial específica.
El escrito, fechado el 25 de junio y firmado por el letrado Víctor Moreno Catena, invoca el artículo 241 de la LOPJ y el 228 de la LEC para solicitar: La declaración de que se han vulnerado los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia de Zapatero.
Y se pide también la exclusión de todas las evidencias obtenidas en las Diligencias de Investigación 1/2025 y 23/2025 de la Fiscalía Anticorrupción, y de cuanto se derive de ellas (incluidas las entradas y registros de la Pieza Separada 62/2025).
La nulidad de 12 resoluciones concretas dictadas entre noviembre de 2025 y junio de 2026, entre ellas las que ordenaron la entrada y registro en la sede de Ferraz 35 y en tres mercantiles (Whathefav, Softgestor e Inteligencia Prospectiva), el bloqueo parcial de sus cuentas y, la más reciente, la apertura de una pieza separada por delito contra la Hacienda Pública y contrabando contra el propio Zapatero.
El escrito reconstruye una cadena de procedimientos que considera viciada desde su origen:
– DP 597/2021 (Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid): instruyó la ayuda pública a Plus Ultra y fue sobreseída en 2023.
– DP 77/2024 (Juzgado Central nº 2): nace de una denuncia de la Fiscalía Anticorrupción de octubre de 2024 vinculada a comisiones rogatorias de Suiza y Francia, pero fue inadmitida por falta de competencia.
– Diligencias de investigación 1/2025 y 23/2025 de la propia Fiscalía Anticorrupción: tras la inadmisión, la Fiscalía abrió diligencias preprocesales propias para analizar el material volcado de los registros franceses (el disco «CRUCIAL»), entre él conversaciones de WhatsApp del abogado Miguel Palomero de Juan.
– Pieza Separada 62/2025, dentro de las ya archivadas DP 597/2021: se abrió en noviembre de 2025 a partir de un informe policial basado en ese análisis, sin reabrir la causa principal y sin mencionar a los investigados originales.
Esa pieza se inhibió en febrero de 2026 al Juzgado Central nº 2, que la unió a las DP 77/2024 y la reabrió, asumiendo finalmente la instrucción que ahora afecta a Zapatero.
Juez predeterminado por la ley: la defensa sostiene que la denuncia de la Fiscalía debió repartirse a un juzgado por turno y no dirigirse directamente al Juzgado nº 15, y que la posterior inhibición a la Audiencia Nacional tampoco está motivada.
Investigación paralela de la Fiscalía: según el escrito, una vez que el Ministerio Fiscal judicializa unos hechos no puede mantener diligencias propias en paralelo; cita la Circular 2/2022 de la Fiscalía General del Estado, que rechaza la coexistencia de investigación fiscal y judicial sobre los mismos hechos.
Secreto de las comunicaciones: el núcleo de la impugnación es que la Fiscalía y la UDEF analizaron conversaciones de WhatsApp obtenidas en registros practicados a petición de Francia y Suiza —con una finalidad ajena a la causa española— sin que conste una autorización judicial de «reutilización» conforme a los arts. 588 bis i) y 579 bis LECrim.
La defensa ya reclamó esa resolución por escrito el 21 de junio sin obtener respuesta, y plantea la nulidad ad cautelam.
El escrito no aporta una versión inédita de los hechos, sino que reconstruye con detalle el itinerario de varios procedimientos conexos —el caso Plus Ultra/FASEE, las comisiones rogatorias internacionales y la investigación sobre Danilo Diazgranados, Gabriela Puente y el abogado Miguel Palomero de Juan— para sostener que la cadena probatoria que llega hasta Zapatero está contaminada desde su origen.
Corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia (Plaza 2) admitir a trámite el incidente, dar traslado a las demás partes (Fiscalía y resto de investigados) y resolver sobre la nulidad planteada. Mientras no se resuelva, las resoluciones cuestionadas —incluida la reciente pieza separada por delito fiscal y contrabando— permanecen en vigor.