La ventana de Overton en la jurisdicción especial de género

16 de mayo de 2026
7 minutos de lectura

La erosión del garantismo jurídico mediante el desplazamiento de la percepción social

«La masa no busca la verdad; busca la ilusión que la consuele, aceptando como normal aquello que se le presenta de forma persistente y organizada.» — Gustave Le Bon

El concepto de la Ventana de Overton, formulado por Joseph Overton, describe el espectro de ideas que el público está dispuesto a aceptar en un momento dado, permitiendo que propuestas consideradas inicialmente como «impensables» transiten hacia la categoría de «política oficial». En el ámbito de la jurisdicción especial de género, este modelo de ingeniería social revela cómo se habría desplazado la percepción colectiva para normalizar la ruptura de principios fundamentales del Derecho. Esta transformación evoca las tácticas de Joseph Goebbels, quien demostró que la acción mediática persistente puede orquestar una realidad paralela donde la repetición de una premisa sustituye a la verdad lógica. Lo que comenzó como una legítima búsqueda de protección habría sido instrumentalizado para mover los límites de lo aceptable hacia un sistema de excepcionalidad jurídica, donde la opinión pública termina por validar la demolición del edificio garantista bajo el influjo de una narrativa prediseñada.

Este desplazamiento habría facilitado la instauración de lo que técnicamente se denomina Derecho Penal de Autor, una doctrina regresiva donde la sanción no se fundamenta en el acto cometido, sino en las características personales del procesado. A diferencia del Derecho Penal del Acto, que juzga hechos objetivos y verificables, el Derecho Penal de Autor castiga al individuo por lo que «es», criminalizando el hecho de ser hombre, varón o pertenecer al sexo masculino, lo que constituye una vulneración flagrante de la presunción de inocencia. En la violencia de género, esta distorsión implicaría que la condición biológica determine de antemano el rigor de la ley. Se trataría de una ingeniería procesal que utilizaría la Ventana de Overton para que la sociedad perciba como «justo» un sistema que resucita prejuicios que el garantismo clásico ya había superado, priorizando el castigo selectivo sobre la equidad jurídica universal.

Dentro de esta estructura de poder, podría estarse imponiendo una estrategia bizarra —en su acepción anglosajona de extraña y fuera de toda lógica jurídica— donde la jurisdicción pretendería justificar su existencia mediante el volumen estadístico de condenas. Pareciera que la legitimidad de estos tribunales no residiera en la justicia de sus fallos, sino en la acumulación de sentencias condenatorias presentadas ante la sociedad como trofeos de eficacia. Bajo esta óptica, se correría el riesgo de incentivar la judicialización excesiva: cuantas más condenas se contabilicen, más necesaria parecería la jurisdicción especial. Esta dinámica recuerda la ley de las consecuencias imprevistas, similar al histórico caso donde el pago por rabos de rata fomentó la cría de los mismos roedores; aquí, la necesidad de «producir» culpables para justificar presupuestos podría estar pervirtiendo el fin mismo de la justicia bajo la cínica premisa de: «¿Vieron que la jurisdicción especial de violencia de género es necesaria? Aprecien estadísticamente cuántas condenas hay».

Es aquí donde la denuncia cobra su mayor relieve: mediante la Ventana de Overton el Estado crea la apariencia de necesidad de estos tribunales de violencia de género, cuando realmente se trata de una necesidad artificial; pues bastaba y basta con la existencia de la jurisdicción ordinaria, donde tanto hombres como mujeres eran juzgados según los tipos penales existentes. Esta ingeniería de la necesidad social operaría bajo una lógica circular: el sistema se autoproclama salvador de un tejido social que él mismo define como agónico. Al inflar las cifras, proyectarían la ilusión de que existía un peligro latente y omnipresente que solo su intervención providencial podía reparar. Bajo esta narrativa, pretenden emular la trascendencia de figuras como Pasteur, pero sustituyendo la verdad científica por una dependencia artificial, donde la judicatura no solo juzga, sino que fabrica su propia demanda para validar su existencia jurídica o judicial ante el Estado, gritando a la sociedad: «Fíjense que había un peligro mortal en el tejido social y vinimos a repararlo; sin nosotros, el caos sería absoluto».

La patología más grave de esta ingeniería legal sería la inversión inconstitucional del principio de inocencia, donde los expedientes de violencia en contra de las mujeres ya no se leerían bajo la óptica de la duda razonable, sino desde una presunción de culpabilidad predeterminada. Las constituciones modernas exigen que todo proceso penal respete el In Dubio Pro Reo; sin embargo, se habría impuesto un In Dubio Pro Victima que carece de rango constitucional y erosiona la seguridad jurídica. Esta ingeniería de la sospecha ha sido analizada por académicos como el norteamericano Warren Farrell, quien expone cómo la victimización puede ser utilizada como una herramienta de poder para derribar las garantías individuales. Al desplazar la ventana de lo aceptable, se habría logrado que la sola palabra de la denunciante fuera suficiente para desmantelar décadas de doctrina garantista, convirtiendo la prueba testimonial no corroborada en un dogma irrefutable ante el cual el juzgador cede su imparcialidad.

En la era de la hiperconectividad, las redes sociales han dejado en evidencia la ejecución de una ingeniería de la simulación, donde mujeres han sido capturadas en video realizando actos de autoflagelación y fraude procesal para fabricar falsas denuncias y activar injustamente el aparato estatal contra hombres inocentes. La siguiente es una lista meramente enunciativa y en ningún modo taxativa, pues resultan enésimas las escenas que circulan digitalmente mostrando el colmo de la manipulación física para dotar de credibilidad al engaño: 1) Mujeres que utilizarían martillos para producirse hematomas; 2) Mujeres que se golpearían repetidamente contra paredes para fingir agresiones; 3) Mujeres practicando autoflagelación facial mediante bofetadas autoinfligidas; 4) Mujeres que recurrirían a desnudarse y proferir gritos de auxilio fingiendo una violación inexistente; y 5) Mujeres lanzando acusaciones de agresión sexual donde el registro fílmico es lo único que salva al inocente. Esta instrumentalización de la mentira demostraría que la verdad procesal corre el riesgo de ser secuestrada por una narrativa que la Ventana de Overton ha validado.

Desde la cátedra universitaria, es imperativo advertir que este desplazamiento de la percepción no sería un fenómeno orgánico, sino el resultado de una ingeniería política deliberada que buscaría la fragmentación cívica mediante categorías de ciudadanos con distintos niveles de protección legal. Esta situación se asemeja a quien creara una falsa alarma sobre una epidemia para vender una vacuna que, en lugar de curar, causa un daño irreversible al organismo social. La jurisdicción especial de género, al operar bajo una ventana de Overton forzada, pone en riesgo la paz social al fracturar la confianza institucional. Al sembrar la idea de que la ley debe ser un instrumento de revancha o de cuotas de culpabilidad, se destruiría el tejido de la convivencia. Esta ingeniería de la división se aprovecharía de la pasividad académica para capturar la balanza de la justicia, sustituyendo la técnica del Derecho por una militancia en la judicatura de género que desvirtúa la esencia misma de la función judicial.

Asimismo, la aplicación de este modelo habría activado una implacable Ley de consecuencias imprevistas que amenaza con la atomización del tejido social. El temor punitivo y la inseguridad jurídica estarían provocando un distanciamiento preventivo del hombre frente a la mujer, erosionando la cortesía, la cordialidad y la confianza básica necesaria para la convivencia. Este escenario derivaría en el aumento de la soledad involuntaria, la destrucción de núcleos familiares y la desestimulación del matrimonio, dejando a los hijos en una vulnerabilidad afectiva sistémica. Al percibirse la relación con la mujer como un riesgo legal potencial, se estarían desplazando las dinámicas naturales hacia el aislamiento o hacia opciones de vida alternativas por mera supervivencia procesal. Lo que se presentó como una solución reparadora, habría terminado por fragmentar la familia y desbaratar el hogar, confirmando que una ley que nace de la desconfianza solo puede cosechar la ruptura de la paz social.

Finalmente, recuperar el equilibrio exige un esfuerzo de honestidad intelectual para señalar que la Ventana de Overton ha sido desplazada mediante una ingeniería del miedo. Debemos descorrer el velo de esta manipulación y reintegrar el debate al terreno de los derechos humanos universales, donde cada individuo sea responsable únicamente por sus actos y no por su pertenencia a un grupo determinado. No se trata de desproteger a las víctimas, sino de denunciar que dicha protección se use como un caballo de Troya para instaurar un sistema de castigos basados en la identidad del autor. Si permitimos que esta excepcionalidad siga avanzando, la ley dejará de ser un escudo para el inocente. Es urgente exigir que la justicia recupere su venda, negándose a mirar a quién tiene delante antes de valorar la objetividad del hecho y la verdad procesal bajo el imperio de la Constitución.

Canon: este artículo se sustenta en el ejercicio legítimo del derecho de cátedra y la libertad de expresión, conforme a los estándares de la unesco y la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos. el análisis científico aquí expuesto busca salvaguardar la integridad de los principios universales del derecho frente a la erosión de las garantías fundamentales, promoviendo un debate académico plural y riguroso en defensa de la seguridad jurídica y el estado de derecho.

«Quien controla el lenguaje, controla el pensamiento; y quien logra normalizar lo absurdo, termina por dominar la voluntad de una nación entera.» — George Orwell

Dr. Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario

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