El tercer grado y la mentira institucional

4 de abril de 2026
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Encarcelado |EP

Reseñas de libros. VI Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria. 21 a 23 de marzo de 1992

​“Todos los seres humanos nacemos con las simientes de la bondad, la racionalidad, la tolerancia, la compasión y la generosidad, pero todos también venimos al mundo con las semillas del disparate, del odio, la xenofobia, la agresión y la crueldad. Dependiendo de la calidad del medio estos granos pueden mantenerse latentes o germinar con fuerza, pueden morir o florecer.”

Rojas Marcos​​. En la pared de entrada al polideportivo de la cárcel de Estremera.

​Continuamos comentando el libro del Consejo General del Poder Judicial sobre las conferencias dadas en el año 1992 en la VI Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria y en particular a la segunda charla que Su Señoría Dña. Pilar Gonzálvez, antigua jurista-criminóloga sobre la clasificación penitenciaria.

Hay que leer detenidamente la transcripción de la conferencia para poder darse cuenta de la verdadera manera de interpretar la ley y el reglamento penitenciarios, e incluso, más que interpretar, corregir y aplicar su propia ley. La ley de los carceleros.

Cuando lees la LOGP y su Reglamento, incluso el ya derogado en parte de 1981, piensas que esa normativa se aplica a los presos. Pero no es así. Por ejemplo, en ningún sitio se exige haber cumplido la cuarta parte de la condena para progresar a un interno a tercer grado, al contrario que para poder disfrutar de permisos ordinarios, que sí es requisito legal haber cumplido ese periodo de condena.

No obstante, todos los que hemos pasado por la cárcel sabemos que el cumplimiento de la cuarta parte y el disfrute previo de permisos es requisito sine qua non para poder obtener la siempre ansiada progresión al tercer grado, a esa mal llamada vida en semilibertad.

Y entre líneas, esta jurista-criminóloga de instituciones penitenciarias reconvertida en Magistrada-Juez, nos lo deja muy claro. En su conferencia, cuando llega a desgranar los criterios para la clasificación los divide en penales, regimentales, científicos y otros.

Enumera los requisitos penales como los relativos a la condena, la duración de la pena y otros datos existentes en la misma. La duración de la pena es una cuestión lógica a tener en cuenta, salvo cuando eres miembros del PNV y has robado, Comisario de la Ertzaintza y has robado o un etarra con 400 años de condena, entonces no hay problema para conceder el tercer grado o aplicar el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario que es una manera encubierta de hacerlo. Si eres un “robagallinas” o has sido condenado por haber cometido el peor delito que se puede cometer hoy en día, violencia de género, estás jodido. Te vas a comer la condena prácticamente hasta el final en segundo grado, aunque tengas unos meses o un par de años.

Los requisitos regimentales son los más explicativos al respecto de lo que vengo denunciando en todos los artículos que escribo. “Como los relativos al cumplimiento o no de la cuarta parte de la condena para las clasificaciones en tercer grado”. El reglamento de 1981 establece que para dar a un preso el tercer grado antes de que haya cumplido esa cuarta parte de la condena habrá que estudiarlo un poco más en especial. Nada más. Y eso es lo que no se hace nunca, porque no se estudia a nadie en la cárcel, no se observa, salvo que haya alguien muy bien relacionado que lo ordene especialmente.

El siguiente requisito regimental no deja lugar a dudas sobre la vulneración de los derechos de los presos y sobre todo del derecho a la presunción de inocencia: “o la importancia o valoración que tiene la existencia de causas preventivas en relación con una clasificación.” Esta es la verdadera cara de nuestros funcionarios de prisiones.

Si un juez señala prisión preventiva para un preso, automáticamente se le desclasifica y pasa a ser preventivo, por lo que no hay que tener en cuenta nada de nada. Ahora bien, si un preso que ya está condenado y cumpliendo tiene otra causa abierta, en diligencias previas, por ejemplo, esa causa es una losa en su condena.

No va a tener acceso a permisos, ni se le va a progresar en grado aduciendo la más que manida e ilegal fórmula de “tiene causas pendientes de resolución”. Pues bien, si un juez, el juez de instrucción no ha visto motivos para tenerlo como preventivo, no ha dictado auto de prisión provisional, ¿Quiénes cojones sois vosotros, carceleros de mierda, para desdecir a un juez?

Si tanto la Declaración de Derechos del Hombre, como la misma declaración de la Unión Europea o la misma Constitución establecen que se tiene derecho a la presunción de inocencia y que hasta que no se haga firme la sentencia no se puede tener en cuenta ese asunto para nada y que mientras tanto el investigado, acusado o como quiera que se le llame debe ser tratado como inocente, ¿Quiénes cojones sois vosotros, zafios de mierda, para castigar a una persona por algo de lo que todavía no se ha dictado una sentencia firme?

​Pues eso, sois los señores feudales del siglo XXI, condes, marqueses, vizcondes, etc., amparados y protegidos por los príncipes, los jueces de vigilancia penitenciaria, que os avalan en cualquier vulneración de los derechos de los presos sin tan siquiera pestañear y, por supuesto, sin sonrojarse. Derecho de pernada incluido.

Continuará.

Alfonso Pazos Fernández

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