Vigilancia penitenciaria

29 de marzo de 2026
4 minutos de lectura
Cárcel de Soto del Real, Madrid / Fuente: Europa Press - Archivo

VI Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria. 21 a 23 de marzo de 1992

“Un verdadero jefe debe servir a la obra y a su cofradía, pilotar la nave y manejar el gobernalle sin desfallecer; debe mostrarse grande en su función como un pozo rico en agua fresca y benefactora. Aquél que autoriza al ignorante o al imbécil a efectuar un trabajo para el que es incompetente no merecería gobernar. La misma sanción caería sobre el jefe de equipo que se comportara como un tirano y se concediera privilegios a sí mismo.” Cristian Jacq ‘La mujer sabia’

El libro que estoy comentando continúa con la ponencia de Dña. Pilar Gonzalvez Vicente, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 29 de Madrid y se titula “Clasificación penitenciaria”. En un principio me preguntaba que porqué se le había invitado a esta señora a unas jornadas o reuniones de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, pero veo que ha sido funcionaria del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias como jurista criminólogo, lo que la hace merecedora de ello.

Como vengo diciendo desde hace mucho tiempo hay que cambiar la forma de pensar de los funcionarios de prisiones y sobre todo de los juristas. Parece que han estudiado Derecho en otro país, como Estados Unidos, donde la pena es básicamente un castigo y no tiene ese fin reeducador y resocializador, al menos en bastantes estados de ese país.

Precisamente, son esos juristas-criminólogos los que deben velar porque las decisiones de la cárcel, de los equipos técnicos y de la dirección, se dicten siempre respetando las leyes, los tratados internacionales ratificados por España y por supuesto respetando la Constitución. Pero no lo hacen. Se muestran tibios a la hora de corregir a los directores y a los equipos técnicos. ¿Corporativismo? ¿Miedo?

En fin. Así es su ponencia.

Repasa, mediante una reseña histórica de la normativa carcelaria en lo que respecta al siglo XX desde el Real Decreto de 1903 hasta la promulgación de nuestra actual Constitución y la ratificación de distintos Tratados Internacionales como son las Reglas Penitenciarias Europeas.

Continúa con un estudio de la normativa que en el año 1992 estaba en vigor, como la Ley Orgánica General Penitenciaria o el Reglamento Penitenciario de 1981, ya que el actual Reglamento entró en vigor en el año 1996 y esta reunión de Jueces de Vigilancia se produjo en el año 1992.

Es muy curioso constatar que la normativa penitenciaria no ha cambiado mucho y cuando lo ha hecho, creo que ha sido para peor.

Continúa esta jueza analizando las clasificaciones, lo cual es bastante ilustrativo y educativo para quien no tiene ni idea de lo que es el paso por la cárcel. Así se explica la diferencia entre la clasificación de los establecimientos penitenciarios, la clasificación o separación de los internos y la clasificación en sentido estricto, que es la que a los presos nos importa fundamentalmente.

La jueza, antes jurista-criminóloga desgrana de manera muy rápida tanto la normativa como la doctrina referente a los conceptos de clasificación, de tratamiento y de grado, algo que, aunque están relacionados, son conceptos distintos.

Así, intenta diferenciar lo que es el concepto de “grado” con lo que es el régimen, algo muy importante, ya que cada “grado” tiene un régimen diferente. Pero lo que no dice esta jurista reconvertida a juez, es que, en cada cárcel, en cada módulo, el régimen puede cambiar. Entendiendo el régimen como el horario, las normas diarias y los caprichos del funcionario de turno, que es quien, en definitiva, ordena y manda en el módulo durante los dos días que presta servicio.

Eso solo lo sabemos los que hemos estado en la cárcel, y esa señora lo sabe perfectamente, pero no lo dice. Tan solo hace referencia a lo que dice la ley, el reglamento y la jurisprudencia, pero omite decir lo que en realidad sucede en la cárcel, lo que en realidad la cárcel hace con la ley, con el reglamento y con la jurisprudencia.

Reproduce Su Señoría un artículo de la LOGP, el 71.1, que a mí me hace reír cada vez que lo leo:

“El fin primordial del régimen de los establecimientos de cumplimiento es lograr en los mismos el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento; en consecuencia, las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como finalidades en sí mismas.”

Por eso mismo de cada 20 funcionarios de prisiones, 19 se dedican al régimen y 1 al tratamiento, y la subordinación del régimen al tratamiento es una pura ficción que se queda donde se queda la legalidad, en la puerta de la cárcel, justo donde está ese maravilloso cartel de metacrilato trasparente donde se ha plasmado el texto del artículo 25.2 de la CE.

Dña. Pilar hace una clasificación de los criterios que se tienen en cuenta para la clasificación después de hacer la siguiente reflexión:

“Hemos de partir de una premisa fundamental, la clasificación en un grado de un interno no es algo matemático que derive de la aplicación exacta del contenido de una norma jurídica, sino que supone la valoración de todo un conjunto de datos obtenidos en una operación lógica y científica, para obtener un resultado”.

Esa puede ser la solución definitiva a las arbitrariedades que se producen en esa toma de resolución tan importante para un preso. Tan solo los que hemos pasado por ahí adentro sabemos que, de un módulo a otro, que de una cárcel a otra, la clasificación puede ser más o menos favorable al reo, al tenerse en cuenta, en mayor medida, una serie de criterios frente a otros.

Y la cárcel no debería ser una lotería donde depende de la suerte tu mayor o menor tiempo de estancia o tu mejor o peor régimen de vida. Aunque puestos, prefiero que me toque el número que le tocó a Urdangarín.

Continuará.

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