“Tienes que comprender que la mayor parte de los humanos son todavía parte del sistema. Tienes que comprender que la mayoría de la gente no está preparada para ser desconectada. Y muchos de ellos son tan inertes, tan desesperadamente dependientes del sistema que lucharán para protegerlo.”
Morfeo a Neo The Matrix
Dña. Manuela Carmena sigue desgranando la falta de implicación de la administración en llevar a cabo el mandato constitucional que el artículo 25. 2 de nuestra Carta Magna les remite:
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
Y lo hace desde la perspectiva de los jueces de vigilancia penitenciaria los cuales tienen como competencias atribuidas por el artículo 76 de la LOGP las siguientes:
1º.- Hacer cumplir la pena impuesta.
2º.- Resolver los recursos referentes a las modificaciones que puedan experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos.
3º.- Salvaguardar los derechos de los internos.
4º.- Corregir los abusos y las desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.
Así, Dña. Manuela Carmena hace referencia a lo que dice D. Jesús Alarcón Bravo, quién fue entre otras cosas inspector general de prisiones y jefe de servicio de clasificación durante el periodo 76-88, comenta en su valoración de los 10 primeros años de la Ley General Penitenciaria, “la nula incidencia de los jueces de vigilancia penitenciaria en el ámbito del cumplimiento de los derechos de los presos en el trascendental, ámbito del tratamiento penitenciario.
Según cifras por él, estimadas, de 12.000 resoluciones clasificatorias solo 50 habían sido objeto de recurso estimatorio por el juez de vigilancia. Dice Alarcón, tales recursos estimados en una inmensa mayoría lo son frente a resoluciones de primer grado, unos cuantos casos con respecto a regresiones de tercero, a segundo grado y un par de casos con previa intervención del fiscal, clasificaciones en tercer grado que se modifican en perjuicio del interno… también podemos decir -continúa Alarcón- que la actuación de los jueces de vigilancia ha sido neutra con respecto a las actividades del tratamiento, sin que haya llegado a conocimiento de los servicios centrales, ninguna resolución en virtud de acuerdo, queja o propuesta en sentido positivo o negativo de medidas de tratamiento.”
Y, desgraciadamente, así seguimos cuarenta años después. Los juzgados de vigilancia penitenciaria dan la razón a las cárceles en todo, sin mayor investigación, o puesta en duda de lo que digan en sus informes. Los fiscales de vigilancia, ni pisan las cárceles. Y los jueces, ahora, después de la covid lo hacen todo por videoconferencia, lo que les aleja un poco más de la prisión.
Ya en el año 1992, Dña. Manuela Carmena decía, refiriéndose a los jueces de vigilancia:
“No hay especialización alguna para acceder a este destino, tal y como se prevé para la jurisdicción de menores o la contenciosa y en cierta medida también en la laboral. Es sintomático que tampoco en todo el temario de los cursos organizados a nivel estatal por el departamento de formación del Consejo General del poder judicial se haya programado por el momento alguno sobre la ejecución de la pena privativa de libertad. Nuestra formación clásica como juristas en las facultades de derecho olvida siempre lo relativo a la pena. Es frecuente encontrar escasísimas líneas en los tratados de derecho penal sobre el tema. Así pues, ¿quién de nosotros puede con soltura hacer historia reciente de la legislación penitenciaria en nuestro país., sobre las teorías criminológicas, en las que descansan la clasificación de las conductas de las personas sobre las que tenemos que decidir?
Y, simplemente ¿quién de nosotros puede también con soltura y sin equivocarse demasiado diseñar una descripción del entorno físico (un plano) y de la vida social (el programa de actividades) de los centros penitenciarios de nuestra jurisdicción?
Pues bien, estamos ya en el año 2026, hace 45 años que la LOGP salió del horno. Hace 43 años que se crearon los juzgados de vigilancia penitenciaria y seguimos exactamente igual que entonces. Seguimos sin preparar a los jueces, seguimos sin prestar atención a la pena y a su ejecución. Seguimos sin poner en duda los informes de las cárceles y sus funcionarios. Seguimos sin una normativa que regule los procedimientos seguidos en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Seguimos teniendo jueces de vigilancia sin formación específica en la materia, jueces que no saben ni donde están las cárceles que tiene bajo su jurisdicción, y que por supuesto no ha visitado hasta dentro de los módulos, tan solo esas visitas guiadas por el “baranda” o el subdirector de seguridad. No saben nada sobre el tratamiento, creyendo que es algo real y no un mero espejismo que se refleja en los informes confeccionados ex profeso para disimular la nula o deficiente realidad de las cárceles españolas.
Lo cierto es que tenemos que releer a quien conoció las cárceles de verdad, quien estando al frente de ellas, las visitaba a menudo y se preocupaba de verdad, Concepción Arenal, quien dijo:
“Los jueces administran una medicina que no conocen.”
Continuará.
Alfonso Pazos Fernández