La condición de médico forense no basta

28 de diciembre de 2025
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El rigor de la especialidad técnica en el COPP y en la doctrina de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno

«La idoneidad del experto no se presume por el cargo que ocupa, sino que se acredita con el título en la materia objeto de dictamen. Sin especialidad, el peritaje es un fraude a la verdad científica.» — Dr. Crisanto Gregorio León

Planteemos un escenario que refleja la cruda realidad del intrusismo: sería tan absurdo como pretender que un «plomero forense» o un «conserje forense», por el solo hecho de ostentar una credencial que los acredita como personal del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), tuvieran por esa investidura la cualidad y la especialidad para practicar peritajes en cualquier disciplina médica. La lógica es aplastante: la sede donde se trabaja o el carnet que se porta no otorgan el conocimiento que solo se obtiene en las aulas universitarias con la formación académica en la especialidad médica respectiva. Así como el carnet de plomero o de conserje no faculta para operar, en el caso de los médicos forenses, no basta con ostentar dicha condición institucional; esta no le faculta para invadir áreas de la psiquiatría o la ginecología sin el título de especialidad respectivo.

Bajo esta misma lógica, caeríamos en una construcción al absurdo si afirmáramos que todos los que trabajan en el Poder Judicial, por el solo hecho de pertenecer a la judicatura, ostentan la cualidad de jueces. El cargo administrativo o la adscripción institucional jamás podrán suplantar la investidura jurisdiccional o la competencia técnica que la ley exige. La justicia no puede confundir la «identificación funcionarial» con la «idoneidad científica», pues hacerlo es validar un fraude procesal bajo el ropaje de una institución.

Esta distorsión de la realidad encuentra su mejor refutación en la lógica ontológica que esgrimía el Padre Jorge Loring Miró, S.I. (Sociedad de Jesús), insigne sacerdote, escritor y apologista español. Estoy citando a un maestro de la defensa de la verdad y a un experto en desmantelar falacias, quien advertía con lucidez que, aunque la humanidad entera se pusiera de acuerdo para afirmar que los burros vuelan, los burros no volarían; sencillamente porque carecen de alas y su diseño biológico no fue concebido para el firmamento.

En el derecho forense opera la misma verdad de Perogrullo que nos enseña la teoría de las cuatro causas de Aristóteles: para que un acto científico «sea» tal, requiere una causa formal (el título especializado exigido en el Artículo 224 del COPP) y una causa eficiente (la idoneidad técnica real). Un peritaje realizado por un médico ajeno a la materia carece de esencia; es un ente que jamás podrá alcanzar su causa final, que es el descubrimiento de la verdad, porque su origen está viciado por la carencia del conocimiento específico. Las cosas son lo que son por su naturaleza y su formación, no por el nombre que alguien pretenda imponer. Sostener que un perito de una especialidad distinta a la requerida es idóneo, es pretender que los burros vuelen solo porque un tribunal les ha firmado el «permiso de despegue». La naturaleza de las cosas no se cambia con un sello, y la ciencia, a diferencia de la arbitrariedad, no admite impostores.

Bajo esta premisa de sensatez, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, ha delimitado una frontera infranqueable en el proceso penal venezolano: la diferencia entre la condición administrativa y la idoneidad científica. En su sólida línea jurisprudencial, la Magistrada ha dejado claro que el cargo de médico forense no otorga una «licencia de sabiduría universal». El médico forense no es un «todero».

Cargos vs. conocimientos: ¿por qué la condición de médico forense no suple la falta de especialidad técnica?

La reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de 2021 reforzó el carácter científico de la justicia. El artículo 224 actúa como la clave de bóveda de la defensa técnica actual al establecer que: “Los o las peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán…”. Esta norma es un mandato ineludible que prohíbe el intrusismo.

Un siglo de rigor: del Código de Instrucción Judicial a la actualidad

Esta exigencia de especialidad no es una novedad caprichosa. La arquitectura legal venezolana ha mantenido esta coherencia durante más de un siglo. El Artículo 148 del Código de Instrucción Judicial, plenamente vigente en su espíritu de especialidad técnica, ya exigía que los peritos poseyeran “conocimientos especiales en la materia”. Ignorar esta tradición legislativa es retroceder a una etapa pre-científica del derecho. La ley no pide «un médico cualquiera», pide un especialista en la materia objeto de dictamen.

La irracionalidad de las designaciones «cruzadas» como un monumento a la arbitrariedad

Resulta una afrenta a la lógica procesal que se opte por designaciones, verbigracia, donde:

●     Se le asigna a un odontólogo la responsabilidad de un peritaje psiquiátrico.

●     Se le impone a un traumatólogo la práctica de un examen ginecológico.

●     Se pretende que un psicólogo dictamine sobre hallazgos de genética forense.

●     Se permite que un toxicólogo asuma funciones de un patólogo en la sala de autopsias.

Cuando el sistema fuerza a un profesional a actuar fuera de su campo, subrogando las funciones del experto en un funcionario no especializado —violando flagrantemente la exigencia del artículo 224 del COPP—, el resultado no es una experticia, sino un monumento a la arbitrariedad que, por mandato legal, debe ser expulsada del proceso.

Perfil de una doctrina de excelencia y corpus jurisprudencial

La solidez de los criterios expuestos emana de la trayectoria de la magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, cuyo talento jurídico se manifiesta en exigir que cada prueba sea un testimonio de exactitud científica. Bajo su égida y la de otros notables ponentes, se han blindado hitos como:

●     Sentencia Nº 1004 (07/11/2014 – SCon), ponencia magistrada Gladys Gutiérrez: La experticia es un juicio de valor técnico cuya validez depende de la idoneidad técnica específica. La idoneidad no se presume por el cargo, se acredita con el título especializado (Art. 224 COPP).

●     Sentencia Nº 587 (26/04/2011 – SCon), ponencia agistrado Francisco Carrasquero: En ciencias reglamentadas es imperativo el título de especialista; la investidura no sustituye al conocimiento.

●     Sentencia Nº 0631 (31/05/2023 – SCon): La valoración de una prueba sin idoneidad configura un «error inexcusable» del juzgador.

●     Sentencia Nº 142 (11/04/2024 – SCP), Pponencia magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno: Ratifica que el control de legalidad exige acreditar especificidad técnica.

Hacia una ciencia forense con garantías

La justicia penal venezolana exige rigorismo científico. El mensaje es inequívoco: en el proceso penal, «la forma es garantía». La falta de especialidad del perito es una transgresión al orden público procesal que genera indefensión.

Cuando un tribunal admite un dictamen basado únicamente en la condición del perito y no en su especialidad, el acto nace muerto jurídicamente. Se evita así la «tiranía de los peritos» y la «Falsa Certeza» de un Juez que fundamenta su sentencia en premisas científicamente pobres. El peritaje sin especialidad no es ciencia; es, simplemente, un fraude con ropaje de ley.

«La justicia que se auxilia de la ciencia no busca un funcionario que suscriba lo aparente, sino un maestro de la técnica que certifique lo cierto; porque cuando la investidura usurpa el lugar del conocimiento, el dictamen no es una luz para el proceso, sino una sombra que oscurece la libertad.» — Dr. Crisanto Gregorio León.

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