La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto un expediente sancionador al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por considerar que vulneró el principio de neutralidad institucional durante una rueda de prensa oficial celebrada en plena campaña electoral. El caso vuelve a situar en el centro del debate los límites entre la comunicación institucional y el discurso político cuando se acercan unas elecciones.
La decisión se produce tras una denuncia presentada por el Partido Popular, que entendió que Sánchez utilizó una comparecencia desde el Palacio de la Moncloa para lanzar mensajes de carácter partidista. La rueda de prensa, celebrada el pasado 15 de diciembre, tenía como objetivo hacer balance de la gestión del Ejecutivo, pero incluyó críticas directas al PP y a gobiernos autonómicos de la oposición.
La JEC ha considerado que las declaraciones del presidente podrían encajar en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este precepto obliga a los poderes públicos a mantener una estricta neutralidad desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración, con el fin de garantizar la igualdad entre las fuerzas políticas, según Europa Press.
Según el organismo electoral, Sánchez no se limitó a rendir cuentas de la acción de gobierno, sino que realizó valoraciones críticas sobre la actuación de líderes de otros partidos y sobre la gestión de comunidades autónomas gobernadas por la oposición. Este comportamiento, señala la JEC, podría suponer una utilización indebida de una comparecencia institucional con fines políticos.
La resolución subraya que, en periodos electorales, las autoridades públicas deben extremar la prudencia en sus intervenciones oficiales. No se cuestiona el derecho al debate político, sino el marco en el que se produce y el uso de recursos institucionales para difundir mensajes que pueden influir en el electorado.
Además de incoar el expediente sancionador, la Junta Electoral ha instado al presidente del Gobierno a que, durante el resto del periodo electoral, se abstenga de realizar actuaciones similares que puedan vulnerar el deber de neutralidad. Se trata de una advertencia clara que busca evitar la repetición de conductas que puedan alterar el equilibrio del proceso electoral.
El acuerdo adoptado por la JEC es firme en vía administrativa, aunque Pedro Sánchez puede recurrirlo ante el Tribunal Supremo mediante un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Será entonces la Sala Tercera la que decida si mantiene o revoca la actuación del órgano arbitral.
Más allá del recorrido jurídico, el expediente tiene una fuerte carga política y simbólica. Pone de relieve la tensión permanente entre la acción de gobierno y la campaña electoral, y recuerda que incluso los máximos responsables institucionales están sujetos a límites legales específicos en determinados momentos.
Este caso vuelve a abrir el debate sobre cómo comunicar la gestión pública sin cruzar la línea de la propaganda partidista. En un contexto de alta polarización, la decisión de la JEC refuerza el papel de las instituciones electorales como garantes de la equidad democrática, incluso cuando las actuaciones afectan al propio presidente del Gobierno.