Cómo las prisiones destruyen la humanidad y el respeto a la sociedad

29 de noviembre de 2025
3 minutos de lectura
Prisión. | Fuente: Canva

Reseñas de libros 02.2: Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse de la cárcel

​¿Cuáles son estas leyes, que yo debo respetar, que dejan tan grande diferencia entre mí y el rico? ¿Quién ha hecho estas leyes?

Ciertamente, no quien padece sus rigores. Por eso, si los hombres “no son nadie ante los ojos de la ley”, no existe razón para que la ley sea algo a los ojos de los hombres.

David B. Young​ Property and Punishment in the Eighteenth Century: Becaría and his Critics.

​Vimos en el capítulo anterior cómo los funcionarios de prisiones se dedican a inventarse motivos ilegales, espurios y anodinos para desestimar los permisos de salida. Pero no se queda ahí la cosa. Este maravilloso libro empieza, como no podía ser de otra manera desde el ingreso en prisión, título del capítulo primero.

Sobre el ingreso y la puesta en conocimiento de las normas penitenciarias, tanto la Ley Orgánica General Penitenciaria como el Reglamento que la amplía, son muy específicos estableciendo que se entregará el maravilloso folleto con sus derechos y deberes (Deberes: todos aquellos que quiera el funcionario de turno. Derechos: ninguno), el régimen del establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Dice que se deberá entregar por escrito, para que lo puedan leer con tranquilidad pues, de lo contrario, pueden no enterarse de las cuestiones que se les explica, debido, sobre todo, a la tensión y a la angustia de los primeros momentos.

Muy acertadamente, como he dicho que era este maravilloso libro, continúa: “Lamentablemente, en ocasiones lo único existente es un ejemplar en la biblioteca.” ¡Que Dios coja confesados a los extranjeros que no dominen el castellano y a los analfabetos!

Y así sigue este libro. Los capítulos más visitados son el de los permisos y el de la clasificación, éste último llamado: “Observación, Clasificación y Tratamiento”. En este capítulo se realizan las siguientes preguntas: 1º.- ¿En qué consiste legalmente el tratamiento penitenciario?; 2ª.- ¿Qué principios orientan el tratamiento penitenciario según la Ley Penitenciaria?; 3ª.- ¿Qué características legales tiene el tratamiento penitenciario? Y todas ellas son contestadas según lo dicho por la Ley y las sentencias de los Altos Tribunales.

Ahora bien, como he dicho, este libro describe el cómo debe ser y también se centra en el cómo es. Y la cuarta pregunta no tiene desperdicio: ¿En qué consiste en realidad el tratamiento? Y si la pregunta no tiene desperdicio, la respuesta es de matrícula de honor.

Voy a transcribir la primera frase: “Frente a los principios y obligaciones legales anteriormente expuestas (Se refiere a lo bonito que lo pinta la ley cuando describe el tratamiento, la observación y esas memeces), el tratamiento, en la realidad, es prácticamente inexistente.”

Ese primer párrafo termina con la siguiente frase: “La casi totalidad de las personas condenadas ven pasar los días, los meses y los años en el patio, inactivos.”

La quinta pregunta es muy clarificadora: ¿Dentro del marco penitenciario, es posible que la persona adquiera la capacidad y la intención de vivir respetando a la sociedad? Y por supuesto la respuesta no puede dejar indiferente a nadie: Esto se realizaría, según la ley, a través del tratamiento. Pero ¿Qué clase de tratamiento haría falta para la transmisión de valores de respeto? ¿Es posible que éstos se adquieran estando en un patio durante todo el día y viviendo continuamente en una relación de violencia, despersonalización, desresponsabilización y sumisión? ¿Es posible un respeto hacia la sociedad cuando se aísla y segrega de ésta y no se interviene en las instancias sociales y en las causas que han determinado la conducta delictiva?

Las cárceles están diseñadas de tal modo que hacen imposible una intervención educativa. Están organizadas para que la persona presa interiorice determinadas formas de conducta especialmente polarizadas en la sumisión a la disciplina carcelaria. La mayoría de las personas presas tienen que adaptarse a la dinámica desestructuradora de la prisión para poder sobrevivir cada día. En la práctica, de hecho, no se barajan más indicadores objetivos de maduración personal que los disciplinarios, y no existe, desde luego, ninguno que detecte los deterioros personales que inevitablemente produce la progresiva prisionización en las personas recluidas.”

(Continuará)

Alfonso Pazos Fernández

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