Estrasburgo avala que España no violó los derechos políticos de Turull, Junqueras y Jordi Sànchez

6 de noviembre de 2025
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Fuente: EP

Las tres demandas, presentadas entre 2020 y 2021, alegaban que la prisión preventiva les impidió ejercer los cargos para los que habían sido elegidos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado que España no violó los derechos políticos ni la libertad de expresión de los líderes independentistas Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez al mantenerlos en prisión preventiva tras los hechos del procés de 2017. Los magistrados de Estrasburgo, según recoge El País, rechazaron de forma unánime las demandas de los tres políticos, concluyendo que las decisiones de los tribunales españoles fueron legítimas, proporcionadas y no tuvieron el objetivo de “silenciar una alternativa política”.

En su fallo, el TEDH afirma que “las autoridades nacionales sopesaron los diferentes intereses en juego de una manera que no puede calificarse de arbitraria y sin menoscabar la libre expresión de la opinión del pueblo”. La resolución subraya que las medidas judiciales se adoptaron en el marco de un proceso penal por delitos graves, y que su finalidad era garantizar el correcto desarrollo del juicio, no limitar la participación política de los acusados.

Las tres demandas, presentadas entre 2020 y 2021, alegaban que la prisión preventiva les impidió ejercer los cargos para los que habían sido elegidos. Junqueras sostenía que su detención le impidió asumir su escaño como diputado autonómico; Turull, que se vulneró su derecho a ser candidato a la presidencia de la Generalitat; y Sànchez, que fue privado de participar en la campaña y la actividad parlamentaria. Sin embargo, el tribunal europeo concluye que las restricciones sufridas “no son incompatibles con la esencia misma del derecho a ser elegido y ocupar un escaño”.

Delitos contra el orden constitucional

Los jueces europeos recordaron que los tres demandantes estaban siendo procesados por delitos que atentaban contra el orden constitucional, por lo que “no podían razonablemente esperar participar en unas elecciones sin restricción alguna”. Además, el TEDH descartó la idea de que la justicia española actuara con motivaciones políticas, señalando que los demandantes no aportaron pruebas convincentes de que su encarcelamiento tuviera como objetivo oculto impedir su actividad pública o intimidarlos.

El tribunal también destacó que los partidos de los acusados pudieron concurrir libremente a las elecciones catalanas de diciembre de 2017 y que, tras los comicios, las formaciones independentistas incluso propusieron a Turull y Sànchez como candidatos a la presidencia de la Generalitat, lo que, según los magistrados, demuestra que no se produjo una exclusión política sistemática. Así, el fallo refuerza la idea de que el sistema judicial español actuó dentro de los márgenes del Estado de derecho y de las garantías democráticas.

Por último, el TEDH desestimó un punto adicional planteado por Jordi Turull, quien denunció un retraso excesivo en la tramitación de su recurso ante el Tribunal Constitucional. La corte europea consideró que, dada “la complejidad y la importancia crucial de las cuestiones jurídicas” derivadas del procés, el tiempo empleado fue razonable y no vulneró su derecho a un recurso judicial rápido. Con esta sentencia, Estrasburgo respalda plenamente las actuaciones de la justicia española y pone fin a una de las principales vías internacionales de apelación de los líderes del procés.

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